Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 6 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteNelson José Torrealba Angel
ProcedimientoEjecuciòn De Sentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 6 de Marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-005382

ASUNTO : LP01-P-2008-005382

De la revisión realizada a las actuaciones que conforman el presente asunto penal se desprende:

Que en fecha 02-03-09 (folio 88), fue declarada firme la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio No 01 del estado Mérida en la audiencia oral y pública celebrada el día 30-01-09 (folios 72 al 74), publicada el 04-02-09 (folios 75 al 84), en contra del ciudadano C.A.C.R.; en tal sentido procede éste Tribunal, con fundamento en lo previsto en los artículos 479, 480 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal a ejecutar la aludida sentencia en los términos siguientes:

El ciudadano C.A.C.R., venezolano, mayor de edad, natural de Mérida, de 21 años de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-19.421.850, soltero y domiciliado en S.C.d.M., sector el Guayabal, casa si número, Mérida, fue condenado mediante el procedimiento especial de admisión de hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de dos (02) años de prisión, por la comisión del delito de Tráfico Intraórganico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

De igual forma el ciudadano C.A.C.R., fue condenado a sufrir la pena accesoria dispuesta en el artículo 16.1 del Código Penal, consistente en: 1.- La Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena, es decir, por la lapso de dos (02) años, que culminará al momento en que este ciudadano satisfaga físicamente la totalidad de la pena impuesta.

Ahora bien, a los fines de actualizar el cómputo de la pena cumplida hasta el día de hoy por el ciudadano C.A.C.R. se observa:

Que el mencionado penado fue detenido en ésta causa el día 02 de diciembre de 2008, permaneciendo en tal situación hasta el día de hoy inclusive -06-03-09- es decir, por el lapso de tres (03) meses y cuatro (04) días de prisión, por lo cual le falta por cumplir un remanente de pena de un (01) año, ocho (08) meses y veintiséis (26) días, que terminará de cumplir totalmente el 02 de diciembre de 2.010.

En tal sentido, y conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, tenemos que el ciudadano C.A.C.R., podrá optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, consagrado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que resultó condenado mediante el procedimiento especial de admisión de hechos (artículo 376 del COPP), a cumplir una pena que no excede de tres (03) años.

Por consiguiente se ordena de oficio se tramite todo lo conducente a los fines de que se determine si el penado reúne el restante de requisitos legales exigidos para hacerse acreedor del beneficio en cuestión.

A los fines antes indicados, se acuerda solicitar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, certificación de los posibles antecedente que pueda tener el ciudadano C.A.C.R., así como librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal No 01 de la Región Andina, para la realización del respectivo examen psicosocial, remitiendo a este Despacho las resultas del informe correspondiente. A tal efecto, se acuerda remitir al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme pronunciada en el presente caso y de la presente decisión.

Finalmente se designa el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San J.d.L., Estado Mérida, sitio donde actualmente se encuentra recluido el penado, como el lugar donde cumplirá la pena impuesta.

Así se decide, cúmplase y notifíquese a las partes acerca del contenido de este auto. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, para lo cual se acuerda certificar por secretaría copia de esta decisión. De igual forma se acuerda librar boleta de traslado al penado ante éste despacho, a objeto de que se imponga de lo resuelto, y de la obligación que tiene de someterse al examen psico- social por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina y de presentar oferta de trabajo. Líbrese oficio también a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, anexando a este copia certificada de la sentencia condenatoria y del presente auto.

Líbrense los oficios y Boletas correspondientes.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN No 03

Abg. N.J.T.Á..

LA SECRETARIA

Se libraron Boletas de Notificación Nos. ___________________, Boleta de Traslado No. _____________ y oficios Nos _____________________.-

La Secretaria.

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