Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Barinas, de 30 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJosefina Lobosco Rondon
ProcedimientoCómputo De Pena Sin Detenido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 30 de Marzo de 2007

Años 196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001106

ASUNTO : EP01-P-2006-001106

COMPUTO DE PENA SIN DETENIDO

Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 07 de Febrero de 2007, mediante el cual condenó al acusado: C.A.H.F., venezolano, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.263.822, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha: 30-11-1962, y residenciado en la Urbanización La Concordia, calle las queseras del medio, casa N° 33-67, de la Ciudad de Barinas, Estado Barinas; a cumplir la pena de: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley, por imputarle responsabilidad en la comisión del delito de: HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 452 ordinal 8° del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano WAIZAANI WIZANI ABDULLATIF. EJECÚTESE dicha Sentencia. El Penado: C.A.H.F. fue detenido preventivamente en fecha: 28-04-2006 y en fecha: 03-05-2006 le fue otorgada medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad, por el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; por lo tanto ha cumplido de la pena impuesta: CINCO (05) DIAS DE PRISIÓN y le falta por cumplir: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTINCO (25) DIAS DE PRISIÓN; evidenciándose de las actas que el mismo no se encuentra detenido y, en consecuencia, notifíquese a la Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado y a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución (Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal). En el caso de no hacerlo se ordenará su captura y su reclusión en el Internado Judicial de Barinas; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente.

LA JUEZ (s) DE EJECUCIÓN N° 01.

ABG. C.C. PAREDES V.

LA SECRETARIA

ABG. NERZA MOLINA.

CP/ec.

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