Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 12 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteGregoria Suarez
ProcedimientoOrden De Captura

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto

Barquisimeto, 12 de Agosto de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-017730

Visto el presente asunto, toda vez que de la revisión de las actas se evidencia que el penado C.E.O., fue condenado a cumplir la pena de SEIS AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Especial Contra Delitos Informáticos y MULTA de QUINIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (500 UT). Le fue otorgada la Formula Alternativa de cumplimiento de Pena bajo Régimen Abierto, en fecha 19 de julio de 2013 .º

Ahora bien consta en el asunto Informenes de fechas30 de Julio y 02 de Agosto de 2013, presentado por el C.D.D.C.d.R.S.N.L., en el cual informa que el penado no está cumpliendo con las condiciones que le fueron impuestas, desde el 23 de julio de 2013.

En razón de lo expuesto y por cuanto a la presente fecha no consta en actas, que el penado se hubiese presentado por ante el tribunal o reingresado al cumplimiento de las Condiciones del Régimen Abierto manteniéndose al margen de las obligaciones propias beneficio, es por lo que este Tribunal ORDENA ORDEN DE CAPTURA, en contra del referido penado y una vez aprehendido póngase a la orden de este tribunal, a los fines de imponerle en audiencia, de las razones que dieron lugar a su aprehensión.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Tercero de Ejecución, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA, en contra del penado C.E.O., Venezolano, mayor de 28 años de edad, nacido en Barquisimeto el 26-10-1984, de estado civil soltero, ultimo domicilio Estado Lara, condenado a cumplir la pena de SEIS AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Especial Contra Delitos Informáticos y MULTA de QUINIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (500 UT). Remítase copia del presente auto al Centro de Supervisión N.L.. Ofíciese lo conducente a las autoridades respectivas a los fines de hacer efectiva la captura. Remítase. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución No.3

Dra. G.S.A.

La Secretaria

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