Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 18 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteAlida Morella Torcatti Berroteran
ProcedimientoOrden De Captura

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 18 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-004847

ASUNTO : LP01-P-2009-004847

ORDEN DE APREHENSIÓN.

Por cuanto se recibió en este Tribunal de Ejecución Recurso de Apelación procedente de la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal, donde le REVOCAN la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado C.E.P.S., titular de la cédula de Identidad N° V- 13.524.115. De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa se observa:

Primero

El penado C.E.P.S., en auto de fecha 08-0-2010 le fue otorgado la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por reunir los requisitos del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo

En decisión de fecha 06-10-2010 la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal, decidió Primero: Declara Con Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por Abogada REYCAR F.S., en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Tercera del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en contra de la decisión dictada en fecha 08 de Julio de 2010, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 493, al ciudadano: C.E.P.S.. Segundo: Revoca la decisión dictada en fecha 08/07/2010 por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 02 de esta sede judicial, por cuanto se evidencia que no se llenaron los extremos exigidos por el artículo 60 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dicta Orden de Aprehensión en contra del penado de autos, ciudadano: C.E.P.S., titular de la cédula de Identidad N° V- 13.524.115, y en consecuencia, acuerda remitir oficio a los distintos Cuerpos de Seguridad del Estado, informándoles que una vez aprehendido el mismo deberá ser puesto a la orden de este Tribunal, en el lapso de las 48 horas siguientes. CUMPLASE.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02,

ABG. A.M.T.B..

LA SECRETARIA,

ABG. L.N.R..

En la misma fecha se libró boletas N°

y oficios N°

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