Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 2 de Abril de 2012

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAlicia Margarita Olivares Melendez
ProcedimientoExtinguida La Responsabilidad Criminal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto

Barquisimeto, 2 de abril de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-008359

ASUNTO : KP01-P-2009-008359

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR MUERTE DEL PENADO.

Revisado como ha sido el presente asunto este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las competencias conferidas por los Artículos 64 último aparte, 479 numeral 1 y 486, todos del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos, en relación al penado C.J.E.C., titular de la Cédula de Identidad N° 24.326.443.

CÓMPUTO DE PENA: Inserto a los folios 195 y 196, de la pieza N° 01, del referido asunto, se evidencia el Auto de Ejecución de Cómputo de Pena, de fecha 11 DE MARZO DE 2010, el cual se evidencia y se deja constancia que fue condenado en fecha 15/01/2010, por el Tribunal de Control N° 06, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó por el Procedimiento de Admisión de los Hechos al ciudadano C.J.P.C., titular de la Cédula de Identidad N° 24.326.443, natural de Barquisimeto, Estado Lara, hijo de D.C. y F.P., de profesión u Oficio panadero de nacionalidad, venezolano, domiciliado Barrio el Trompillo, Calle ]Bolívar a 3 casas de la Panadería El Andino, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer parte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal.

ACTA DE DEFUNCIÓN: Se evidencia en el folio 53, de la pieza N° 02, del referido asunto, ACTA DE DEFUNCIÓN, remitida a este Tribunal por la Directora DRA. M.J.G.L., en su condición de SUBDIRECTORA del Hospital Central Universitario Dr. A.M.P., Adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Salud, según oficio 228, de fecha 28 de marzo de 2012, recibido por la URDD PENAL en fecha 29/03/2012; el cual este Tribunal deja constancia de lo siguiente:

Se desprende del Acta de Defunción lo siguiente: el cual está suscrita por la Abg. N.E., Registradora Civil del Hospital Central A.M.P., de la Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual CERTIFICA que en los libros de Registros defunciones llevado por este despacho durante el año 2010, se encuentra asentada una partida cuyos datos son los siguientes: acta número 1186, hizo constar que el día 25/12/2010 falleció el penado C.J.P.C., titular de la Cédula de Identidad N° 24.326.443, a las seis de la mañana en Hospital Central A.M.P., murió a consecuencia de Hemorragia Interna, Herida grave por arma de fuego. Según Certificado de Defunción número 1652546 de fecha 26/12/2010, suscrito por el Dr. B.I., matrícula 6420.

El Artículo 103 del Código penal establece:

La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena…

En la presente causa, es evidente que operó la muerte del reo como causa de extinción de la responsabilidad criminal, motivo por el cual, en este acto así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, declara LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR MUERTE DEL REO al penado: C.J.P.C., titular de la Cédula de Identidad N° 24.326.443. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZA CUARTA DE EJECUCIÓN

ABG. A.O.M.L.S.

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