Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 1 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAmelia Jimenez
ProcedimientoComputo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 1 de julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2000-002411

Visto el Beneficio de Redención de fecha 30-06-2010 correspondiente al ciudadano C.J.G., titular de la Cédula de Identidad No. 11.181.776, venezolano, soltero, cauchero, de 34 años de edad, nacido el 06/01/1970, domiciliado en el Barrio S.I., La Playa, carrera 7 con calle 2 No. 187 de esta ciudad, condenado en fecha 21-12-2000, por el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR Y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en los Artículos 408 y 278 del Código Penal, éste Tribunal ACUERDA REFORMAR EL CÓMPUTO DE LA PENA IMPUESTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 ejúsdem.

TIEMPO DE DETENCIÓN:

En atención a lo establecido en el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal: “Se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso. En consecuencia, solo se tomará en cuenta el tiempo que el penado hubiese estado efectivamente privado de su libertad”.

Fue detenido el 06-09-2000, por lo que lleva en detención hasta el día de hoy (01-07-2010): 09 AÑOS, 09 MESES Y 25 DÍAS, y al sumarle el Beneficio de Redención de fechas 05-11-2004 por el lapso de 10 MESES, 28 DÍAS y 12 HORAS, del 28-07-2008 por el lapso de 01 MES, 02 DÍAS Y 12 HORAS y de fecha 30-06-2010 por el lapso de 03 MESES Y 29 DÍAS; se obtiene un TOTAL DETENCIÓN CON REDENCIÓN DE: 11 AÑOS, 01 MES Y 25 DÍAS, siendo la pena impuesta de 12 AÑOS DE PRESIDIO; faltándole en consecuencia por cumplir 10 MESES Y 05 DÍAS DE PRESIDIO, pena corporal que EXTINGUE EL 06-05-2011.

NO PODRÁ OPTAR AL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, SEGÚN DE LO ESTABLECIDO LA REFORMA DEL DE FECHA 14-11-2001 ARTÍCULO 494 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL (DEROGADO)

PUEDE OPTAR A LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE PENA, CONFORME AL ARTÍCULO 501 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL (DEROGADO) COMO SON:

  1. -Destacamento de Trabajo: Al tener cumplido 1/4 parte de la pena impuesta, es decir 03 años, que sería a partir del 06-05-2002.-

  2. -Establecimiento Abierto: Al tener cumplido 1/3 pare de la pena impuesta, es decir 04 años, que sería a partir del 06-05-2003.-

  3. -L.C.: Al tener cumplido 2/3 parte de la pena impuesta, es decir 08 años, que sería a partir del 06-05-2007.

NO OPTA A LA GRACIA DE CONFINAMIENTO, POR CUANTO NO REUNE LOS REQUISITOS ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 56 DEL CÓDIGO PENAL.

En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal: La interdicción civil e Inhabilitación Política: durante el tiempo de la condena. Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad de la Autoridad: por 1/4 parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, que sería 03 años.

Notifíquese y remítase copia certificada del presente cómputo al Fiscal Decimotercero del Ministerio Publico, a la Defensa y al penado, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada del presente cómputo al Juez de Ejecución que corresponda por distribución del Estado Carabobo, a los fines de la vigilancia y control, conforme al Artículo 481 Ejusdem., al Director del Internado Judicial de Carabobo-Tocuyito, al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Carabobo, a los fines de practicar el pronóstico sobre el comportamiento futuro, conforme a la tercera aparte ordinal 3° del Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal (derogado), ya que opta a la L.C., a partir del 06-05-2007.-

LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 04

EL SECRETARIO

ABG. A.J.G.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 1 de julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2000-002411

BOLETA DE NOTIFICACION

A LA FISCALÍA DECIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, que este Tribunal de Ejecución, en fecha 30-06-2010 ACORDÒ el Beneficio de Redención por el Lapso de 03 MESES Y 29 DÍAS y en consecuencia REFORMA EL COMPUTO DE LA PENA IMPUESTA, correspondiente al ciudadano C.J.G., titular de la Cédula de Identidad No. 11.181.776, condenado a DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR Y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en los Artículos 408 y 278 del Código Penal (derogado)

Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 04

ABOG. A.J.G.

EL NOTIFICADO ________________ FECHA _______________ HORA _____

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 1 de julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2000-002411

BOLETA DE NOTIFICACION

A LA FISCALÍA DECIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, que este Tribunal de Ejecución, en fecha 30-06-2010 ACORDÒ el Beneficio de Redención por el Lapso de 03 MESES Y 29 DÍAS y en consecuencia REFORMA EL COMPUTO DE LA PENA IMPUESTA, correspondiente al ciudadano C.J.G., titular de la Cédula de Identidad No. 11.181.776, condenado a DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR Y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en los Artículos 408 y 278 del Código Penal (derogado). Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 04

ABOG. A.J.G.

EL NOTIFICADO ________________ FECHA _______________ HORA _____

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2000-002411

BOLETA DE NOTIFICACION

A LA FISCALÍA DECIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, que este Tribunal de Ejecución, en fecha 30-06-2010 ACORDÒ el Beneficio de Redención por el Lapso de 03 MESES Y 29 DÍAS y en consecuencia REFORMA EL COMPUTO DE LA PENA IMPUESTA, correspondiente al ciudadano C.J.G., titular de la Cédula de Identidad No. 11.181.776, condenado a DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR Y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en los Artículos 408 y 278 del Código Penal (derogado). Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 04

ABOG. A.J.G.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 1 de julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2000-002411

BOLETA DE NOTIFICACION

A LA DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL DEL ESTADO LARA Nº 14, que este Tribunal de Ejecución, en fecha 30-06-2010 ACORDÒ el Beneficio de Redención por el Lapso de 03 MESES Y 29 DÍAS y en consecuencia REFORMA EL COMPUTO DE LA PENA IMPUESTA, correspondiente al ciudadano C.J.G., titular de la Cédula de Identidad No. 11.181.776, condenado a DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR Y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en los Artículos 408 y 278 del Código Penal (derogado).

Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 04

ABOG. A.J.G.

EL NOTIFICADO ________________ FECHA _______________ HORA _____

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 1 de julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2000-002411

BOLETA DE NOTIFICACION

A LA DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL DEL ESTADO LARA Nº 14, que este Tribunal de Ejecución, en fecha 30-06-2010 ACORDÒ el Beneficio de Redención por el Lapso de 03 MESES Y 29 DÍAS y en consecuencia REFORMA EL COMPUTO DE LA PENA IMPUESTA, correspondiente al ciudadano C.J.G., titular de la Cédula de Identidad No. 11.181.776, condenado a DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR Y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en los Artículos 408 y 278 del Código Penal (derogado). Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 04

ABOG. A.J.G.

EL NOTIFICADO ________________ FECHA _______________ HORA _____

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2000-002411

BOLETA DE NOTIFICACION

A LA DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL DEL ESTADO LARA Nº 14, que este Tribunal de Ejecución, en fecha 30-06-2010 ACORDÒ el Beneficio de Redención por el Lapso de 03 MESES Y 29 DÍAS y en consecuencia REFORMA EL COMPUTO DE LA PENA IMPUESTA, correspondiente al ciudadano C.J.G., titular de la Cédula de Identidad No. 11.181.776, condenado a DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR Y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en los Artículos 408 y 278 del Código Penal (derogado).

LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 04

ABOG. A.J.G.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 1 de julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2000-002411

BOLETA DE NOTIFICACION

al ciudadano C.J.G., titular de la Cédula de Identidad No. 11.181.776, en su condición de penado, que este Tribunal de Ejecución, en fecha 30-06-2010 ACORDÒ el Beneficio de Redención por el Lapso de 03 MESES Y 29 DÍAS y en consecuencia REFORMA EL COMPUTO DE LA PENA IMPUESTA, condenado a DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR Y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en los Artículos 408 y 278 del Código Penal (derogado). Se le remite copia del referido cómputo.

CENTRO DE RECLUSIÓN: INTERNADO JUDICIAL DE CARABOBO-TOCUYITO.

Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 04

ABOG. A.J.G.

EL NOTIFICADO ________________ FECHA _______________ HORA _____

ANEXO LO INDICADO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 1 de julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2000-002411

OFICIO N° ___________

CIUDADANO:

DIRECTOR DEL INTERNADO JUDICIAL DE CARABOBO-TOCUYITO.

SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, COPIA CERTIFICADA DEL BENEFICIO DE REDENCIÒN Y DE LA REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA IMPUESTA, correspondiente al ciudadano C.J.G., titular de la Cédula de Identidad No. 11.181.776, condenado a DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR Y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en los Artículos 408 y 278 del Código Penal (derogado). Se le remite boleta de notificación del supra penado, a los fines de hacer efectiva, por lo que se le insta enviar a este Tribunal la resulta.

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 04

ABOG. A.J.G.

ANEXO LO INDICADO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 1 de julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2000-002411

OFICIO Nº: (________________)

CIUDADANO (A):

DIRECTOR GENERAL DE CUSTODIA Y REHABILITACIÓN DEL RECLUSO DEPARTAMENTO DE VIGILANCIA Y EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES

MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA

CARACAS.-

Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, COPIA CERTIFICADA DE LA REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA IMPUESTA, correspondiente al ciudadano C.J.G., titular de la Cédula de Identidad No. 11.181.776, condenado a DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR Y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en los Artículos 408 y 278 del Código Penal (derogado).

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 04

ABOG. A.J.G.

ANEXO LO INDICADO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 1 de julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2000-002411

OFICIO Nº: (________________)

CIUDADANO (A):

JUEZ DE EJECUCIÓN QUE CORREPONDA POR DISTRIBUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO.

SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, COPIA CERTIFICADA DE LA SENTENCIA CONDENATORIA Y REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA IMPUESTA, correspondiente al ciudadano C.J.G., titular de la Cédula de Identidad No. 11.181.776, condenado a DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR Y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en los Artículos 408 y 278 del Código Penal (derogado), a los fines de la Vigilancia y Control, conforme al artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 04

ABOG. A.J.G.

ANEXO LO INDICADO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 1 de julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2000-002411

OFICIO Nº: (________________ )

CIUDADANO (A):

JEFE DE LA UNIDAD TÉCNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO

DEL ESTADO CARABOBO.

SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted, en la oportunidad de solicitar se sirva practicar y remitir a este Tribunal con carácter de URGENCIA el Informe de Comportamiento Fututro, conforme al Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal (derogado), al ciudadano C.J.G., titular de la Cédula de Identidad No. 11.181.776, condenado a DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR Y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en los Artículos 408 y 278 del Código Penal (derogado). Opta a la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena como es las L.C., a partir del 06-05-2007 y se encuentra recluido en el Internado Judicial de Carabobo-Tocuyito. Se le remite anexo al presente oficio copia certificada del cómputo de la pena impuesta. Así mismo se le insta confirmar la oferta de trabajo, consignada por el referido penado.

Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 04

ABOG. A.J.G.

ANEXO LO INDICADO.

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