Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 1 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonentePedro Jose Romero
ProcedimientoExtinción De La Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

JUZGADO CUARTO DE EJECUCION

Barquisimeto, 01 de Julio del 2.009

Años 199° y 150°

ASUNTO: KP01- P-2002-000738

Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que el ciudadano C.J.P., portador de la cedula de identidad Nro. V-16.387.411, fue condenado el 16/03/2007, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 15 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara. A cumplir la pena de dos (02) años y Seis (6) meses de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal.

Que consta en autos, computo realizado por este Tribunal, de fecha 27/01/2009, donde se evidencia, que por el asunto KP01-P-2002-000738, fue detenido previamente el día 08-06-2002 y salió en libertad el día 09-06-2002, por lo que estuvo detenido por espacio de 01 día, por el asunto KP0-P-2002-001720, fue detenido en fecha 09-12-2002 y salió en libertad en fecha 02-03-2005, por lo que estuvo detenido por el espacio de 2 años, 2 meses y 23 dias, por el asunto KP01-P-2006-003026, fue detenido el día 02-04-2006 y se le otorgo la libertad en fecha 22-08-2007, por lo que estuvo detenido por el espacio de 01 año, 04 meses y 20 dias, que al sumársele las detenciones anteriores se obtiene un TOTAL DE DETENCIÓN DE 03 años, 07 meses y 14 dias, siendo este sentenciado a 02 años y 06 meses, por lo que se evidencia que el penado ha cumplido con la totalidad de la pena impuesta, así como también de las penas accesorias.

En tal virtud y a.l.a. que integran la presente causa, se observa que el penado ha dado cumplimiento con pena corporal que en su oportunidad legal le fue impuesta, en atención a lo cual lo ajustado a derecho es declarar la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.

Por otra parte estima ésta instancia judicial que la imposición de las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal a la que fue condenado resulta absolutamente injusta e inoficiosa, lo cual está expresamente proscrito por nuestra Constitución Nacional; asimismo la imposición de las penas accesorias implica un exceso en la restricción de la libertad personal que la misma debe gozar por haber saldado su responsabilidad con la sociedad por el cumplimiento de la pena impuesta. Y en razón de lo cual y basada en el novísimo criterio jurisprudencial señalado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se prescinde de la imposición de las penas accesorias a las que fue condenado el ciudadano C.J.P., portadora de la cedula de identidad Nro. V-16.387.411, conforme al artículo 16 del Código Penal, por ser violatorias a los derechos de igualdad, interpretación progresiva de los derechos humanos y respeto a la dignidad humana, consagrados en los artículos 21, 22 y 45 todos del texto Fundamental, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta a tenor de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, la Extinción de la Responsabilidad Criminal por el cumplimiento total de la condena al penado C.J.P., portadora de la cedula de identidad Nro. V-16.387.411, por la comisión del delito de Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal. Prescindiéndose de la imposición de las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por cuanto las mismas violentan los derechos de igualdad, interpretación progresiva de los derechos humanos y respeto a la dignidad humana, consagrados en los artículos 21, 22 y 45 todos del Texto Fundamental, en acatamiento de la novísima decisión del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de fecha 21/05/07, signada con el Nº 940.

Regístrese la presente decisión y remítase con oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, al Director del Centro Penitenciario Región Centro Occidental del Estado Lara. Notifíquese a la Fiscalia, a la Defensa y al Penado. Anexando para éste último copia certificada de ésta resolución judicial. Regístrese, Publíquese cúmplase.

El Juez de Ejecución Nº 04

Abg. P.J.R.V.

El Secretario

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