Decisión nº 407-07 de Tribunal Cuarto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 5 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Ejecución
PonenteVictor Segundo Fonseca
ProcedimientoLibertad Plena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DE EJECUCION

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 05 de Diciembre de 2.007.-

197° y 148°

DECISIÓN N° 407-07.- CAUSA N° 4E-169-99.-

Vista la comunicación de fecha Maracaibo, 08 de Diciembre de 2.007, inserta al folio quinientos uno (501) de la presente Causa Nro. 4E-169-99, emanada de la UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO, en la cual informa a este Despacho que el Penado C.L.B.P., titular de la cédula de identidad Nro. V-7.960.453, culminó el régimen probatorio en fecha 03 de Diciembre de 2.006, fecha esta, en la que cumplió la Pena Principal, según Decisión de este Tribunal, signada con el Nro. 389-05 de fecha 30-05-05; y, vista la diligencia que riela al folio quinientos dos (502) de la causa de autos, de fecha 19-11-07, suscrita por el Abogado P.P., Defensor Público Suplente, encargado de la Defensoría Pública Cuarta Penal Ordinario para la Fase de Ejecución de la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, en la cual solicita la DESAPLICACION DE LA PENA ACCESORIA DE LA SUJECCION A LA VIGILANCIA POR PARTE DE LA AUTORIDAD CIVIL, en virtud del contenido y consideraciones expuestos en la Sentencia de fecha 21-05-07, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchan. Es por lo que este JUZGADO CUARTO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, para Resolver OBSERVA:--------------------------------------------------------

PRIMERO

Que se evidencia entonces que en la presente Causa Nro. 4E-169-99, el Penado C.L.B.P., titular de la cédula de identidad Nro. V-7.960.453, CUMPLIO TOTALMENTE la obligación impuesta en Decisión 60-02, de fecha 04 de Marzo de 2.002, Dictada por este Despacho; y, en relación a la Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, desde que esta termine…. Vista la Ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, de la Sala Constitucional, de fecha 21 de Mayo de 2.007, respecto a la DESAPLICACIÓN de los Artículos 13.3 y 22 del Código Penal, en lo que respecta a la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD CIVIL DEL PENADO…

Por lo que corresponde en el caso Sub-índice es Acordarle LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, al Penado: C.L.B.P., titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.960.453, con último domicilio COLINAS DE BELLO MONTE, AVENIDA INTERCOMUNAL, AL FONDO DEL COMNADO DE LOS FISCALES, CASA 153, TIA JUANA. ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, al Penado C.L.B.P., titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.960.453. Y, consecuencialmente, DECRETA: EXTINGUIDA SU RESPONSABILIDAD CRIMINAL, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal. Regístrese la presente decisión en el libro respectivo. Notifíquese, participándole de lo aquí resuelto a las partes. En consecuencia, y a los fines de las prácticas de las notificaciones de Ley, ofíciese al Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Y, a los fines de las participaciones de Ley, ofíciese al Sistema Integrado de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Zulia y al C.N.E.. Cúmplase.-

EL JUEZ,

DR. V.F.

LA SECRETARIA (S),

ABOG. ZOA SERRADA

En la misma fecha anterior, se registró presente Decisión bajo el No. 407-07 y se ofició bajo los Nros. 5.032-07, 5.033-07 y 5.034-07, respectivamente.-

LA SECRETARIA (S),

ABOG. ZOA SERRADA

VF-rg.-

Causa Nro. 4E-169-99.-

Delito: TRAFICIO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES.-

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