Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRumaldo Rafael Vargas Pacheco
ProcedimientoExtincion De La Responsabilidad Criminal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 10 de diciembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-001246

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE S.C.E.P.

Revisada como ha sido la presente causa, y visto que consta en autos el Informe de Finalización relacionado con el penado C.L.O.F., , sobre el régimen de prueba a que fue sometido con ocasión del otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal considera preciso hacer las siguientes consideraciones:

De autos se observa que el ciudadano C.L.O.F., fue condenado en fecha 04-03-2006 a cumplir la pena de UN (01) años con SEIS (06) meses de prisión, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por el delito PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; y una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal y se procedió a la ejecución del cómputo en fecha 03-06-2009 en el que se dejó constancia que podía optar al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

En fecha 13-04-2011 previo informe favorable, este Tribunal otorgó al penado el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por el lapso de UN (01) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN CONTADOS A PARTIR DE SU PRIMERA PRESENTACION POR ANTE LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO DEL ESTADO LARA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 495 del Código Adjetivo Penal, bajo las siguientes condiciones:

  1. No ausentarse de la ciudad ni de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; en caso de fijar su residencia en otro municipio, estado o territorio del país, deberá notificar al Delegado de Prueba.

  2. Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien lo someterá a cumplir con condiciones y obligaciones bajo las cuales cumplirá el Régimen de Suspensión acordado.

  3. Dar cumplimiento estricto a las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.

  4. Ser orientado por parte del delegado de prueba en cuanto a la prevención del delito.

  5. Mantenerse activo laboralmente.

  6. Motivar e incentivar en el área educativa.

  7. Asistir a C. y/o Talleres guiados al crecimiento personal y prevención del delito.

  8. Consignar regularmente Constancia Laboral.

  9. Culminar sus estudios D. para así realizar estudios superiores.

  10. No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como bebidas alcohólicas.

  11. Realizar trabajo comunitario, dos (02) veces al año.

En fecha 13-07-2011 se recibe Oficio Nº 3632 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual informa que el penado C.L.O.F. inició el régimen de prueba en fecha 12-05-2011.

En fecha 17-11-2011 se recibe Oficio Nº 6550 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite INFORME CONDUCTUAL Nº 1234 del penado C.L.O.F. en el que se refleja que convive con su grupo familiar, en la jurisdicción de este Tribunal, que labora como lavador, que cursó estudios a nivel secundario básica (tercer año), se mantiene en contacto permanente con su Delegado de Prueba, recibiendo orientación en el área preventiva del delito.

En fecha 04-05-2012 se recibe Oficio Nº 1747 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite INFORME DE CONDUCTA Nº 746 del penado C.L.O.F. en el que se refleja continua con su control de presentaciones en esta área penitenciaria, manifestó continuar con su misma actividad laboral y consignó constancia de trabajo del Centro Automotriz Santy C.A., recibe orientación general en relación a la prevención del delito, cumple compromisos laborales.

En fecha 10-09-2012 se recibe Oficio Nº 5076 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite INFORME DE CONDUCTA Nº 1992 del penado C.L.O.F. en el que se refleja la evaluación en el área laboral, observándose que mantiene la misma actividad laboral; área conductual: recibe orientación en relación a la prevención del delito, cumple compromisos laborales y familiares, participa en actividades formativas en valores, se le recuerda buena conducta y precaución en todo momento.

En fecha 28-11-2012 se recibe Oficio Nº 73635159 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite INFORME DE FINALIZACIÓN Nº 2718 del penado C.L.O.F. en el que se refleja se mantiene conviviendo con su grupo familiar secundario, conserva su mismo lugar de residencia, en esta misma jurisdicción; en el área laboral: mantiene estabilidad laboral como lavador en el Centro Automotriz Santi C.A.; área conductual: cumple compromisos laborales y familiares, mostró buena conducta, participó en actividades (charlas) dictadas en la sede de la U.T.S.O.; presentó disposición y buena voluntad para cumplir con las condiciones señaladas en el momento que le fue otorgada la medida. Conclusión: Informe de Finalización FAVORABLE.

Adicionalmente se puede observar de las actas del expediente que consignó en autos CONSTANCIA DE TRABAJO expedida por el centro Automotriz Santy C.A. en la cual se refleja que labora como lavador ; todo lo cual avala lo reflejado en el informe conductual.

Puede apreciarse así que en el presente caso, el penado C.L.O.F. cumplió satisfactoriamente con el régimen de prueba impuesto con motivo del otorgamiento del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo cual se considera que retribuyó el mal cometido bajo el cumplimiento de condiciones especiales de comportamiento, previsto en nuestra legislación y garantizada por nuestra carta magna en su artículo 272, como forma preferente de cumplimiento de pena a las penas de naturaleza reclusoria; y ante su cumplimiento, se considera EXTINGUIDA su responsabilidad penal por el hecho sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; y así se decide.

En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, del penado C.L.O.F., en la presente causa, por el cumplimiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

N. al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, a la Defensa, al Penado. R., P., N. y Ofíciese.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Diez (10) días del mes de Diciembre del 2012. Años 202º de la independencia y 153º de la Federación.-

JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 4

ABG. RUMUALDO VARGAS

LA SECRETARIA

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