Decisión nº 31-09 de Tribunal Sexto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 28 de Enero de 2009
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2009 |
Emisor | Tribunal Sexto de Ejecución |
Ponente | Humberto Cubillan |
Procedimiento | Cómputo De Pena |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 28 DE ENERO DE 2009
198° Y 149°
RESOLUCIÓN N° 31-09.- CAUSA 6E-724-09.-
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 18-12-2008, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del penado C.L.S.R., titular de la cédula de identidad N° 15.010.335, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 30-10-1981, profesión u oficio obrero, soltero, hijo de Á.S. y A.R., residenciado en el Sector Sabaneta, frente al Seguro Social de Sabaneta, Calle 98, Casa N° 18-40, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO , este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a realizar el Computo de Pena, de la siguiente manera:
Así tenemos que, consta en actas que el penado C.L.S.R., fue detenido en fecha 28-09-2008; por lo que hasta el día de hoy, fecha en que se practica el presente computo de pena: lleva detenido: CUATRO MESES, faltándole por cumplir: DIEZ (10) AÑOS Y CUATRO MESES.
En consecuencia el mencionado penado cumplirá la Pena Principal el día: 28-05-2019.
Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 28-05-2011, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 18-04-2012, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 08-11-2015, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de L.C..
Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 28-09-2016, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Finalmente, se hace de su conocimiento que quedará sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil por Una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá el día 28-05-2021. ASÍ SE DECLARA.
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DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EN ESTADO DE EJECUCION LA PRESENTE CAUSA y DECRETA EL CÓMPUTO DE PENA a cumplir por el Penado C.L.S.R., plenamente identificado en actas. Se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, al Presidente del C.N.E., remitiendo copia certificada de la decisión dictada, y boleta de notificación del referido penado, a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, a la defensa, al Departamento de Alguacilazgo remitiendo las boletas de notificación. Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley.
JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN.
DR. H.C.V..
EL SECRETARIO
ABOG. ALEXANDRO PINEDA.
En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 31-09 en el Libro de registro de resoluciones llevado por este tribunal, se libraron las boletas de notificaciones a las partes.
EL SECRETARIO,
HCV/gladys.-