Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 31 de Enero de 2006

Fecha de Resolución31 de Enero de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteHilda Zamora
ProcedimientoConfinamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barcelona

Barcelona, 31 de Enero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-000232

ASUNTO: BP01-P-2006-000232

Vista la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28-09-2005, mediante la cual condena al ciudadano: C.L.U., titular de la cédula de identidad N° 16.685.728, a cumplir las penas de OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, penados en los artículos 406 ordinal 1º, en relación con el 424, todos del Código Penal, asimismo cursa a los folios 5. 6, y 7 de la presente causa, auto de ejecución del computo de la pena dictado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30-09-2005, en el cual se evidencia que cumplirá la totalidad de la pena el día 12-07-2007; igualmente se observa que en fecha 22-04-2005 cumplió las 3/4 partes de la pena impuesta; asimismo cursa en autos de la presente causa C. deC. emanada del Internado Judicial “José A.A.” de esta ciudad, donde se evidencia que ha observado una conducta buena; cumpliendo de esta manera los requisitos exigidos para otorgarle el Confinamiento, por lo que en consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución acuerda el CONFINAMIENTO de C.L.U., venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, Fecha de Nacimiento 16-04-1979, hijo de M.E.U. y de Padre desconocido, titular de la Cedula de Identidad Nº. 16.685.728, domiciliado en calle Altamira, N° 23, Petare, Caracas, Distrito Capital.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del penado C.L.U. el CONFINAMIENTO en la siguiente dirección: CALLE PRINCIPAL, CASA S/N, BARRIO RAZETTI II, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, debiendo presentarse mensualmente ante la Prefectura del Municipio Bolívar, hasta el día 02-10-2009, fecha ésta en que cumplirá su pena completa, con aumento de 1/4 parte del tiempo que le resta de la pena, conforme a lo establecido en el articulo 13 y 52 del Código Penal.

Déjese copia, notifíquese. Líbrense oficio al Prefecto, al Secretario General de Gobierno del Estado Anzoátegui, y al Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de Custodia al Recluso, División de Antecedentes Penales. Entréguese copia de la resolución al penado. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01,

DRA. H.Z.A.

LA SECRETARIA,

ABG. J.G.

HZA/datsy

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