Decisión nº 2758-03 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Nueva Esparta, de 13 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2006
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteMonserrat Pallares
ProcedimientoRevocatoria De Cumplimiento De Pena

La Asunción 13 de Marzo del año 2006

Visto el Oficio Nro. CTC-0112-06, suscrito por la Lic. Deyanira Valdivieso de V., Directora del C.T.C. “Dr. Antonio José González Ávila” del Estado Nueva, adscrita a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, División de Medidas de Pre-L.d.M.d.I. y Justicia, por medio del cual pone en conocimiento de este Juzgado, a través de Informe Conductual, que el ciudadano C.M.G.M., titular de la cédula de identidad N° 15.423.196, penado en la Causa N° 2758-03 de la Nomenclatura de este Tribunal y quien goza de la fórmula de cumplimiento de pena denominada REGIMEN ABIERTO, otorgada por este Tribunal de Ejecución en fecha 22-12-2006, que el residente se encuentra evadido desde el día 25-01-2006, desconociéndose hasta ahora los motivos de tal incumplimiento, al efecto este Tribunal para decidir, observa:

PRIMERO

Que en fecha 22 de Diciembre del año 2005, este mismo Juzgado concedió el BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado ciudadano C.M.G.M., comprometiéndose el mismo a cumplir con las condiciones impuestas y cursantes en autos, poniéndose en conocimiento de dicho penado que ante el incumplimiento de las condiciones impuestas, el beneficio que se le estaba otorgando podría serle revocado, de conformidad con la normativa procesal penal vigente.

SEGUNDO

Que consta en autos, el mencionado Informe indicado al encabezado del presente auto, de cuyos textos puede extraerse, que efectivamente el prenombrado residente ha incumplido las condiciones impuestas por este Tribunal, al constatarse de parte de los representantes del C.T.C. “Dr. Antonio José González Ávila” del Estado Nueva Esparta que el residente se encuentra evadido desde el día 25-01-2006, desconociéndose hasta ahora los motivos de tal incumplimiento.

En consecuencia y ante el incumplimiento de las obligaciones impuestas en su oportunidad legal de parte del penado ciudadano C.M.G.M. y con fundamento en lo preceptuado en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal II Itinerante con carácter Temporal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, acuerda REVOCARLE LA FORMULA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA REGIMEN ABIERTO, concedido a favor del mismo. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamentos en las razones previamente expuestas, este Tribunal II Itinerante con carácter Temporal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda REVOCAR LA FORMULA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA REGIMEN ABIERTO al penado ciudadano C.M.G.M., ante el incumplimiento de las obligaciones impuestas en su oportunidad legal, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 512 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se ordena la captura del prenombrado penado.

Regístrese, ofíciese lo conducente al Director del Internado Judicial de la Región Insular, AL Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado, notifíquese a las partes, cúmplase

LA JUEZ II ITINERANTE DE EJECUCIÓN

Dra. M.P.T.

LA SECRETARIA,

Abg.L.S.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Lo certifica:

LA SECRETARIA,

Abg. L.S.

Causa N° 2758-03

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