Decisión nº 280-07 de Tribunal Sexto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 8 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2007
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteAlba Rebeca Hidalgo Huguet
ProcedimientoCómputo De Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 08 de Junio de 2007

197° y 148°

RESOLUCION N° 280-07. CAUSA N° 6E-444-07.

Definitivamente firme como se encuentra, la sentencia dictada en fecha 30-04-07 por el Juzgado Primero de Control de Cabimas, mediante la cual condena al penado: C.N.T., Venezolano, mayor de edad, de 28 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.623.007, hijo de Nervais de J.P.P. y A.T., residenciado en el Sector Los Campos, avenida 07 con 12, casa sin numero, cerca del Colegio ABC, Los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda, Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÒN, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Còdigo Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Còdigo Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y por cuanto se observa que el mismo se encuentra gozando de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se ordena su comparecencia ante este Tribunal para el día Jueves 14-06-07 a las nueve horas de la mañana (9:00 am), a los fines de imponerlo de las condiciones para optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, prevista en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: -Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, para que le practiquen el Informe Técnico Psico-Social; -Consignar el Certificado de Antecedentes Penales, -Consignar Oferta de Trabajo o C.L.; y de ser procedente acordársele la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la sentencia dictada en contra del penado C.N.T., Venezolano, mayor de edad, de 28 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.623.007, hijo de Nervais de J.P.P. y A.T., residenciado en el Sector Los Campos, avenida 07 con 12, casa sin numero, cerca del Colegio ABC, Los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda, Estado Zulia, de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 477, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y en consecuencia, se ordena su comparecencia por ante este Tribunal de Ejecución para el día jueves 14-06-07 a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m) a los fines de que se imponga de las condiciones establecidas en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Líbrese la Boleta de Citación.

LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION.-

ABG. A.R.H.H.

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARD ECHETO M.

En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nro.280-07, se libró boleta citación y de notificaciones, y se remitió con oficio Nro. 2250-07 al Departamento del Alguacilazgo, asimismo se libro oficio al coordinador de la defensa Pùblica 2549-07.-

El Secretario,

RHH/anai.-

Causa 6E-444-07.

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