Decisión nº 765-07 de Tribunal Segundo de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 19 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteFreddy R. Huerta Rodriguez
ProcedimientoReformando Computo De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 19 de Diciembre de 2007

197° y 148°

RESOLUCIÓN N° 765 -07.- CAUSA N°. 2E-040-05.-

Este Tribunal en funciones de Ejecución acuerda Reformar el cómputo Legal de Pena, correspondiente al penado C.A.P., de Nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la Cedula de Identidad No. 11.863.652, hijo de M.P. y de M.P., de profesión u oficio Mecánico, de estado civil Soltero, residenciado en la Barrio R.L., calle 72, casa No. 95-15 Maracaibo Estado Zulia, según lo dispuesto en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el Ordinal 1° del artículo 479 de la Novísima reforma del Código Orgánico Procesal Penal y así tenemos:

El penado C.A.P., fue detenido por primera vez en fecha 03-03-2002, siendo condenado por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 360 del Código penal, Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con los ordinales 1,2,3 del artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARA. Ahora bien posteriormente fue condenado por el Juzgado Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 412 del Código Penal, en perjuicio de L.F.M.. Según el contenido de las actas en fecha 27-09-2004, fue puesto en Libertad mediante sentencia No. 030-04 dictada por el Juzgado Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Posteriormente fue detenido por Segunda vez, en fecha 06-01-2005.

Ahora bien, en fecha 01-06.-2006 este Juzgado dicto Resolución No. 288-06, en la cual elaboro el Computo con Acumulación correspondiente al penado C.A.P., quien fue condenados por los delitos de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 Ejusdem y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con los ordinales 1°, 2° y 3° del articulo 6 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículo Automotor, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 del Código Penal, quedando la pena en un total de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO.

De lo señalado anteriormente se evidencia que desde el día 03-03-2002, fecha de PRIMERA DETENCIÓN hasta el día 27-09-2004 ,fecha en la cual le fue otorgado su Libertad, permaneció detenido DOS (02) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, siendo detenido por SEGUNDA VEZ el 06-01-2005 hasta el día de hoy 19-12-2007 que se realiza este cómputo hace un total de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DIAS, que sumados el tiempo de las dos detenciones, totaliza un lapso de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y SEIS (06) DIAS Asimismo se observa del Acta de Redención: PRIMERA REDENCIÓN: UN (01) Y DOCE (12) HORAS; SEGUNDA REDENCIÓN: CINCO (05) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, que sumados dos tiempos hacen y un total de UN AÑO (01) CINCO (05)MESES, NUEVE (09) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, tomando la sumatoria tantote las Redenciones mas el tiempo detenido hacen un total de CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS; faltándole por cumplir: CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES y DIECISEIS (16) DÍAS. Cumple la pena principal el día: 04-02-2013. Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena para optar por el Beneficio de Destacamento de Trabajo el día: 13-01-06. Cumple un tercio (1/3) de la pena para optar por el Beneficio de Régimen Abierto el día: 13-11-2006. Cumple un medio (1/2) de la pena para optar por el Beneficio de Indulto el día 13-07-2007. Cumple dos tercios (2/3) de la pena para optar por el Beneficio de L.C. el día 13-03-2010. Cumple las tres cuartas (3/4) partes de la pena para optar por el Beneficio de Confinamiento el día: 13-01-2011, así como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la pena, después de terminada esta, la cumplirá el día 04-02-2014.-

Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.. Notifíquese a la Defensa

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

F.H.R.

EL SECRETARIO,

ABOG. E.R.H.

En la misma fecha se registró la presente decisión quedando anotada bajo el No.765-07 del libro respectivo, y se oficio bajo los Nos 8190-07, 8191-07, 8192-07 y se libraron las Boletas de Notificación..-

EL SECRETARIO,

ABOG. E.R.H.

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