Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 16 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteHilda Zamora
ProcedimientoConfinamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barcelona

Barcelona, 16 de Diciembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000520

ASUNTO : BP01-P-2002-000520

Vista la sentencia dictada por el extinto Tribunal Superior Cuarto Accidental Primero en lo Penal de la Circunscripciòn Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 21-05-1996, mediante la cual condenó al ciudadano: C.J.S., titular de la cédula de identidad N° 8.229.047, a cumplir pena de QUINCE (15) AÑOS, UN (1) MES, UN (1) DIA Y SEIS (6) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, penados en los artículos 460 y 278 del Código Penal, tomándo en cuenta el Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, otorgado por este Tribunal de Ejecuciòn en fecha 04-06- 2004, mediante el cual se le redimió un tiempo de pena igual a DOS (2) AÑOS, UN (01) MES, VEINTISEIS (26) DIAS Y DOCE (12) HORAS, de la pena impuesta, por lo que el penado cumplirá la totalidad de la pena el día 24-01-2008 a las 6:00 p.m., igualmente se observa del cómputo de la pena que en fecha 31-10-2004, a la 1:30 p.m., cumplirá las 3/4 partes de la pena impuesta. Asimismo se observa constancia de buena conducta expedida por la junta de conducta del Internado Judicial "Josè Antonio Anzoàtegui" de Barcelona, estado Anzoàtegui, en la cual se hace constar que el penado C.J.S., ha observado una conducta buena progresiva desde su reingreso a ese Establecimiento; cumpliendo de esta manera los requisitos exigidos para otorgarle el Confinamiento, por lo que en consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución acuerda el CONFINAMIENTO de C.J.S., titular de la cédula de identidad N° 8.299.047, venezolano, natural de Barcelona, Estdo Anzoátegui, donde nació en fecha 16-12-1960, de 44 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de R.G. y D.S., residenciado en Urbanizaciòn Las Mercedes, Calle Principal, Las Delicias, Casa S/N, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del penado C.J.S. el CONFINAMIENTO en la siguiente dirección: Urbanizaciòn El Peru, Sector II, Vereda 11, Casa Nº 1, Ciudad, Bolivar, Estado Bolìvar, (Flia. E.R.S.), donde deberá presentarse mensualmente hasta el día 17-04-2011, fecha ésta en que cumplirá su pena completa, con aumento de 1/4 parte del tiempo que le resta de la pena, conforme a lo establecido en el artìculo 13 y 52 del Còdigo Penal.

Déjese copia, notifíquese, Líbrese boleta de traslado y Excarcelaciòn. Líbrense oficio al Prefecto, al Secretario General de Gobierno del Estado Bolìvar y al Ministerio del Interior y Justicia, Direcciòn de Custodia al recluso, Divisiòn de Antecedentes Penales. Entréguese copia de la resolución al penado. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCION Nº 01.,

DRA. H.Z.A.

LA SECRETARIA,

ABG. M.A.N.

HZA/datsy.-

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