Decisión nº 116-1991 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Nueva Esparta, de 26 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteMaría Carolina Zambrano Hurtado
ProcedimientoAcumulacion De Penas

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

LA ASUNCION

La Asunción, 26 de Noviembre de 2007

195° y 146°

CAUSAS: 116/1991

PENADO: C.D.V.A.B., Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, Titular de la cedula de identidad N° V-12.225.373.

DEFENSA: L.P.G., Defensor Público Penal de este Estado

DELITOS: ROBO AGRAVADO Y ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460, 278 y 100, todos del Código Penal.

DECISIÓN: ACUMULACI ÓN DE CONDENAS Y AUTO DE ACUMULACIÓN DE PENAS

Revisadas las actas que conforman al presente asunto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, procede a realizar las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Se desprende de la causa N° 116, que en fecha 03 de Abril de 1998, el extinto Juzgado Superior Primero Penal, dictó Sentencia Definitiva, en la cual CONDENA al ciudadano penado C.D.V.A.B., a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la Comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.-

SEGUNDO

Se desprende igualmente del asunto N° 1991, Sentencia Definitiva de Fecha 14 de Enero de 2002, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENA al ciudadano penado C.D.V.A.B., a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS. ONCE (11) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, por la Comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal.-

Ahora bien, este Tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 479 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, procede a acumular las penas arriba indicadas, con aplicación analógica de la regla establecida en el artículo 86 del Código Penal, visto que los dos (02) delitos mencionados acarrean penas de presidio, en consecuencia, procede a efectuar la ACUMULAR LAS PENAS, impuestas al ciudadano penado C.D.V.A.B., de la siguiente manera:

Siendo que el citado artículo establece: “Al culpable de dos o más delitos cada uno de los cuales acarree pena de presido, solo se le aplicará la pena correspondiente al hecho más grave, pero con el aumento de las dos terceras partes del tiempo correspondiente a la pena de otro u otros”.

Siendo la pena más grave en el presente caso DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la Comisión del delito de ROBO AGRAVADO, se procede a aumentarle las dos terceras partes de la pena de menor cuantía, es decir, la pena DIEZ (10) AÑOS. ONCE (11) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, por la Comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, siendo las dos terceras partes de esta condena: SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTITRES (23) DÍAS Y OCHO (08) HORAS, que sumado a la pena mayor da un total de DIECINUEVE (19) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTITRES (23) DÍAS Y OCHO (08) HORAS DE PRESIDIO, todo de conformidad con el artículo 86 del Código Penal. Y ASI SE DECLARA.-

DECISIÓN

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Ejecución, establece el total de la pena a cumplir por el ciudadano penado C.D.V.A.B., en definitiva es de DIECINUEVE (19) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTITRES (23) DÍAS Y OCHO (08) HORAS DE PRESIDIO, por la Comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460, 278 y 100, todos del Código Penal. ASI SE DECLARA.-

En consecuencia, este Tribunal de conformidad con el artículo 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, ordena la realización de un nuevo cómputo de pena por auto separado. Asimismo, este tribunal ordena vista la acumulación de las causas signadas bajo el N° 116/1991, la corrección de la foliatura respectiva hasta el presente auto. Provéase lo conducente.- CÚMPLASE.-

LA JUEZA DE EJECUCION

Dra. Y.V.V.

LA SECRETARIA,

Ab. FIVY N.E.M.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-

LA SECRETARIA,

Ab. FIVY N.E.M.

Asunto Nº 116/1991

YVV/jlra.-

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