Decisión nº 072-08 de Tribunal Quinto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 30 de Enero de 2008

Fecha de Resolución30 de Enero de 2008
EmisorTribunal Quinto de Ejecución
PonenteMilagros Soto Caldera
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN

FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

Maracaibo, 30 de enero de 2008

197º y 148º

Resolución N 072-08

Causa N° 5E- 111-99

Firme como ha quedado el fallo dictado en contra del penado J.D.C.P.S. titular de la cédula de identidad Nro. 4.113.059 en la residencia ubicada en el Urbanización Popular San Francisco, sector 13, calle 165 con avenida 54 Casa 02 del estado Zulia quien goza de Libertad bajo Fianza y a quien este Tribunal ha citado en reiteradas oportunidades siendo infructuoso su ubicación, y por cuanto a este tribunal de ejecución le corresponde velar por la ejecución de la pena impuesta, a los fines de garantizar el fiel cumplimiento de la misma, hace los siguientes señalamientos:

El penado J.D.C.P.S., fue condenado por el extinto Tribunal 15, de Primera Instancia en lo Penal del Estado Zulia a sufrir la pena de CUATRO (04) AÑOS de PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, cometido en perjuicio de la empresa PEQUIVEN S.A.-

Ahora bien, se evidencia de las actas que corren insertos en la presente causa, que no ha sido posible la localización del penado J.D.C.P.S., para poder cumplir con la ejecución de la pena establecida al mismo, razón por la que éste debe ser privado de su libertad, para que posteriormente en su condición de penado, pueda optar a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena; luego de haber estado privado de su libertad, tal como lo establece la norma procesal. En este sentido, este Tribunal ORDENA su Aprehensión, a fin de que el penado antes descrito cumpla con lo ordenado en el Artículo 493 Ejusdem. Así expresamente se declara.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos y argumentos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA APREHENSIÓN E INGRESO A LA CÁRCEL NACIONAL DE MARACAIBO al ciudadano: J.D.C.P.S. titular de la cédula de identidad Nro. 4.113.059, natural de Mene Grande, mayor de edad, hijo de A.P. y M.S., casado, Almacenista, en la residencia ubicada en el Urbanización Popular San Francisco, sector 13, calle 165 con avenida 54 Casa 02 del estado Zulia de conformidad con lo establecido en los artículo 64, 479, 484, y 493 todos del Código Orgánico Procesal Penal. A través de los organismos policiales y una vez capturado recluirlo inmediatamente en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la orden de este Tribunal. Notifíquese a la ciudadana Fiscal Vigésima Séptima (27°) del Ministerio Público remitiendo copia certificada de la presente decisión, al Defensor, y ofíciese a la Unidad de Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y a los Ciudadanos: Comandante Jefe del Cuerpo Técnico de Investigaciones Penales y Criminalisticas; Comandante del C.O.R.E 3 de la Guardia Nacional; al Comisario de la Policía Regional; al Comisario de la Policía de San Francisco y Maracaibo, así como al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (O.N.I.D.E.X) Estado Zulia, a los fines de que gire las instrucciones que a bien considere, para que funcionarios adscritos a esos Organismos, se avoquen a la LOCALIZACIÓN Y CAPTURA del referido penado.-

LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,

DRA. M.S.C.

LA SECRETARIA

ABG. MAGLENYS GONZALEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, quedando registrada la presente decisión bajo el N° 072-08 se ofició bajo y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.-

LA SECRETARIA

MSC/ysabel

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