Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 26 de Enero de 2010

Fecha de Resolución26 de Enero de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteAlida Morella Torcatti Berroteran
ProcedimientoConfinamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida

Mérida, 26 de Enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000536

ASUNTO : LP01-P-2004-000536

AUTO ACORDANDO CONMUTACIÓN DEL RESTO

DE LA PENA EN CONFINAMIENTO

Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, éste Juzgado de Ejecución, observa que se requiere emitir un pronunciamiento con respecto a la solicitud de Confinamiento solicitada por el penado L.E.C.C., por lo que para decidir se observa lo siguiente:

PRIMERO

Visto la solicitud de confinamiento realizada por el mismo penado L.E.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-,14.588.083, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de los Andes, por haber cumplido más de tres cuartas partes de la condena que le fue impuesta, este Tribunal a los fines de decidir, observa lo que a continuación se expresa:

SEGUNDO

El ciudadano L.E.C.C., fue condenado a cumplir la pena de ocho (08) años, trece (13) días y ocho (08) horas de presidio por la comisión de los delitos de robo agravado, porte ilícito de arma blanca y lesiones leves, contemplados en los artículos 560, 278 y 418 del Código Penal (derogado).

TERCERO

El penado de autos, fue detenido por primera vez el día 18 de agosto de 2004 hasta el 10 de mayo de 2007, es decir por espacio de dos (02) años, ocho (08) meses y veintidós (22) días; por segunda vez, el día 26 de abril de 2008 al 28 de abril de 2008, es decir, por dos (02) días; y por tercera vez, el día 21 de junio de 2008 permaneciendo así hasta la presente fecha (26-01-2010), esto es, por un (01) año, siete (07) meses y cinco (05) días. Lo anteriormente señalado, suma un tiempo de detención igual a cuatro (04) años, tres (03) meses y veintinueve (29) días, a los que se suma el tiempo cumplido durante su permanencia efectiva bajo la medida de Destacamento de trabajo, que de acuerdo al oficio constante al folio 374, va del 11 de mayo de 2007 al 08 de diciembre de 2007 (6 meses y 27 días); lo cual suma en total un tiempo de pena cumplida igual a cuatro (04) años, diez (10) meses y veintiséis (26) días de presidio sin redención.

CUARTO

En fecha 06 de diciembre de 2006 le fue redimida judicialmente la pena impuesta al ciudadano L.E.C.C., de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el Estudio, en un (01) año, un (01) mes y quince (15) días, por el trabajo realizado durante su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina, desde el día 27/08/2004 al 27/11/2006. A ello se suma el lapso de la segunda redención (7 meses y 14 días).

QUINTO

Al sumar las redenciones y la pena cumplida físicamente, da un total de pena cumplida igual a seis (06) años, siete (07) meses y veinticinco (25) días de presidio, que al descontarse de la pena definitiva (ocho (08) años, trece (13) días y ocho (08) horas de presidio), le resta por cumplir –al penado- un tiempo de pena de un (01) año, cuatro (04) meses, dieciocho (18) días y ocho (08) horas de presidio, pena que se cumple el día 15 de junio de 2011, a las 8:00 de la mañana. Así se declara conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Queda actualizado el cómputo de pena. Así se declara.

Motivación

A los fines de decidir la solicitud de otorgamiento de confinamiento al ciudadano L.E.C.C., (ya identificado), resulta necesario, indicar lo que establece el artículo 53 del Código Penal:

Todo reo o condenado a presidio o prisión o destinado a penitenciaría o establecimiento penitenciario, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia, en escrito autenticado, solicitando la conmutación del resto de la pena en la de relegación a una colonia penitenciaria por el mismo tiempo o confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte

. (resaltado del Tribunal).

SEXTO

Así mismo, el artículo 53 del Código Penal exige que el reo condenado a presidio debe haber observado conducta ejemplar durante el tiempo de reclusión, para optar al beneficio de Confinamiento, lo cual se cumple en el caso del penado, L.E.C.C., (ya identificado), quien de acuerdo a la respectiva CONSTANCIA y PRONUNCIAMIENTO DE CONDUCTA, de fecha 27-10-2.009, cursante al folio 477 de las actuaciones, debidamente suscrita por la autoridad del Centro Penitenciario de Los Andes, durante su permanencia en ese Centro Penitenciario ha observado una conducta calificada como ejemplar, la cual refleja que el penado ha tenido buen comportamiento y progresividad durante el tiempo de su reclusión.

SEPTIMO

Por último, el penado L.E.C.C., (ya identificado), presentó la respectiva C.D.R. expedida en fecha 28-10-2.009 por la autoridad competente, en la que se señala que efectivamente dicho penado tiene el asiento de su residencia fuera de ésta Ciudad, específicamente en el Urbanización Jardines de Turagua, casa N° C24, manzana C, EN S.C.E.A., lo que se corrobora con el recibo de servicio público de la vivienda donde residirá el penado, cursante al folio 494 de las actuaciones, dándole de ésta forma cumplimiento a la exigencia prevista en el artículo 20 del Código Penal Vigente, que establece que dicho sitio no puede distar a menos de cien (100) kilómetros del lugar donde se cometió el delito, por lo tanto, ese será el sitio donde se fijará la autoridad a la cual quedará sujeto el penado a los efectos del Confinamiento.

En consecuencia, de las actuaciones se desprende sin lugar a dudas, que el penado L.E.C.C., (ya identificado), efectivamente NO posee antecedentes penales, presentó la correspondiente c.d.r. y ha observado conducta ejemplar, durante el tiempo de su reclusión, lo cual es esencial para acordar el otorgamiento de la conmutación del resto de la pena en Confinamiento, consagrado para los casos donde exista pena de presidio, en el artículo 53 del Código Penal Vigente, por lo tanto, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 20, 53 y 56 del Código Penal Vigente, OTORGA EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO QUE FUERA SOLICITADO POR EL PENADO L.E.C.C., (ya identificado), quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 14.588.083, por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera (1/3) parte; es decir, por el lapso de: UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, CUATRO (04) DIAS, Y DIEZ (10) HORAS CON DEICISEIS MINUTOS, por lo que el Confinamiento concluirá el día 01 DE DICIEMBRE DE 2011 a las 10:16 DE LA MAÑANA. En relación al tercio de la pena que se debe aumentar, quien aquí decide tomó en consideración un tercio del tiempo de la pena que le falta por cumplir, de acuerdo con lo establecido en el Único Aparte del artículo 24 de nuestra Constitución Nacional, es decir, que en caso de duda se debe favorecer al reo, quedando obligado el penado a presentarse por ante la Prefectura Civil de S.C.E.A., con la frecuencia de una vez por semana. Ofíciese lo conducente a la citada Prefectura Civil, solicitándole que acuse recibo de la comunicación que se le remita.

Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa. Se ordena el traslado de la penado L.E.C.C., con carácter urgente, hasta la sede éste tribunal, para el día 27-01-2010, a los fines de imponerlo de la presente decisión, reciba una copia certificada de la misma y suscriba la respectiva acta compromiso, lo cual una vez cumplido permitirá que sea puesto en inmediata libertad. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de Los Andes a los fines legales consiguientes. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Juez Titular de Ejecución Nº 02,

Abg. A.M.T.B..

La Secretaria,

Abg.

En fecha_________, se libró oficio nro.________ y Boletas Nros.

La Secretaria

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