Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 29 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRichard Antonio Cañas Delgado
ProcedimientoDestacamento De Trabajo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL

EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

199° Y 150°

San Cristóbal, 29 de Octubre de 2009

 PENADO: CARTA S.R.A.

 CAUSA: N° 2E-3343

 Vista la solicitud de Destino a Destacamento del penado: CARTA S.R.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:

I

 PRIMERO: Corre inserta decisión del Tribunal de Juicio, en la cual condeno al imputado CARTA S.R.A. a la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION.

 SEGUNDO: Corre inserto al folio 243 Cómputo de Pena de fecha 14 de Abril de 2009, en el cual consta que el penado CARTA S.R.A. tiene cumplida 1/4 parte de la pena para el beneficio de Destacamento de Trabajo.

 TERCERO: Corre inserto al folio 226 los antecedentes penales del penado CARTA S.R.A., señalando pena de OCHO AÑOS por el Tribunal Tercero de Juicio, de fecha 18/4/2008, que se corresponden con la misma causa que ocupa la atención del Tribunal, por lo que según ello no posee antecedentes por causa anterior.

 CUARTO: Corre inserto INFORME TÉCNICO 584 de la unidad Técnica Numero 03, en el que se emite pronóstico FAVORABLE y del cual cabe destacar:

PRONOSTICO: El equipo técnico considera que el sentenciado CARTA S.R.A., reúne las condiciones para disfrutar de La Medida de Destacamento de Trabajo, en virtud de los siguientes criterios:

-Posee autocritica hacía el reconocimiento del delito.

- Conducta reflexiva ante la experiencia vívida.

- Disposición al cambio.

-Progresividad intramuros.

-Apoyo familiar y consistente.

Apoyo laboral (ver observaciones de la unidad técnica No 2).

CONCLUSIÓN: Infiere opinión FAVORABLE sobre la formula solicitada.

II

Al respecto, este Tribunal observa:

 Ahora bien, analizado el Informe Evaluativo que contiene PRONÓSTICO FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado CARTA S.R.A., no presenta antecedentes penales por la comisión de hechos punibles anteriores a este, debe resaltarse que en decisión de este mismo Tribunal de fecha13 de Agosto de 2009, el tribunal consideró que muy a pesar de la FAVORABILIDAD del informe, existía una debilidad en la oferta de trabajo, no advertida por la Unidad Técnica No 3 del Estado Táchira, lo que conllevó a que en esa oportunidad se declarara improcedente, esto es, mientras se subsanaba la falla observada.

En el sentido que se trae, se verifica que en esta misma fecha fue recibido escrito suscrito por la defensora pública Y.M., consignando Oferta Labora remitida por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No 2 de Maturín, Estado Monagas, suscrita por el Jefe de la señalada Unidad Técnica, Lcdo. K.I.G., mediante oficio No UTASP-014171 de fecha 2 de Septiembre de 2009, que al ser emitido por dicha unidad existe certeza de la verificación y constatación de la misma, considerando el Tribunal subsanado, cumple con este requisito. Y Así se declara.

III

Teniendo como fundamento que el Destacamento de Trabajo como medida alternativa de cumplimiento de pena, conforme a la legislación procesal y penitenciaria exige el cumplimiento por parte del penado y la apreciación por el juzgador de una serie de requisitos, no sólo de índole objetivo, sino también subjetivo, puesto que se trata de una medida dentro del régimen progresivo de tratamiento penitenciario que implica un régimen de semi.-libertad, de tránsito hacia la libertad plena que se obtienen con el definitivo cumplimiento de la pena impuesta, y por cuanto del estudio del caso del penado, este juzgador observa que respecto al sentido de responsabilidad que exige la medida solicitada, la cual requiere de aptitud personal del penado para su debido y efectivo cumplimiento, por lo tanto, compartiendo el criterio favorable que arroja el informe técnico y estimando cumplidos los extremos legales, es por lo que se hace procedente otorgar el destacamento de trabajo al citado penado. Y así se decide.

IV

En virtud de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.

PRIMERO

OTORGA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado CARTA S.R.A., plenamente identificado en autos, por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

El penado debe cumplir con las siguientes condiciones:

  1. - Laborar únicamente y exclusivamente para el ofertarte de trabajo

  2. - Cumplir con las indicaciones que le imparta su delegado de prueba.

  3. - No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

  4. - Regresar a Pernoctar al Centro Penitenciario del Estado Monagas en el área de destacamentarios.

  5. - No cambiar de Residencia sin autorización Previa del Tribunal.

  6. - Abstenerse del consumo de bebidas alcohólicas, ni consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

  7. - Presentarse ante la Unidad Técnica de Maturin del Estado Monagas o al lugar que le indique su delegado de prueba y cumplir con las indicaciones que éste le imparta.

  8. - Incorporarse de inmediato Única y exclusivamente a las actividad Laboral, para la cual se le concede del beneficio y presentar constancia cada tres (3) meses.

  9. - Observar buena conducta.

  10. - No deambular a altas horas de la noche, sin causa que lo justifique.

  11. - No frecuentar personas ni lugares criminógenos o de alta peligrosidad.

  12. - Informar de inmediato a su delegada de prueba de cualquier cambio o modificación en su actividad laboral.

  13. - Los reposos médicos serán cumplidos en el área de destacamentarios, salvo que el Tribunal autorice lo contrario.

Publíquese.

Trasládese al penado, notifíquese a las restantes partes, regístrese Ofíciese al centro Penitenciario de Occidente, así como al área de destacamentarios del Centro Penitenciario del Estado Monagas y déjese copia para el archivo del Tribunal.

ABG. R.A.C.D.

JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. C.J.C.C.

EL SECRETARIO

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