Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 12 de Abril de 2013

Fecha de Resolución12 de Abril de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis Alfonso Martínez
ProcedimientoRevoca El Beneficio De Régimen Abierto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2

Barquisimeto, 12 de Abril del 2013

Años: 202º y 153º

ASUNTO: KJ01-P-2005-000002

REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO (511 C.O.P.P.)

Revisado el presente asunto y estudiadas las actuaciones que lo conforman, se evidencia que el penado CARWIN NEOMAR ESCOBAR, fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles y Violación, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1 y 374 ambos del Código Penal Venezolano.

En fecha 25 de Junio de 2012, le fue Concedido el Beneficio de REGIMEN ABIERTO, por encontrarse llenos los extremos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal.

Fue recibida Notificación por parte del Delegado de Pruebas adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia encargado de la Supervisión del Cumplimiento de las Condiciones impuestas al Penado en la cual refiere que el mismo se encuentra EVADIDO.

Fue recibida Solicitud de Revocatoria de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, por parte de la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con competencia en Ejecución de la Sentencia.

Las previsiones de la norma, que regulan el otorgamiento de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, señala:

ARTÍCULO 511. REVOCATORIA.

Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado o penada por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado o condenada o de la víctima del nuevo delito cometido

Analizadas las actas procesales se evidencia que al penado se le impusieron una serie de condiciones de Obligatorio cumplimiento las cuales se comprometió a cumplir quedando las mismas asentadas al momento de otorgársele el beneficio como lo fueron:

• Ser Trasladado de manera inmediata al Centro de Tratamiento Comunitario a los fines de cumplir con la fórmula Alternativa de cumplimiento de Pena y designación del Delegado de Prueba, con el objeto de Someterse al control y vigilancia del mismo.

• Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegado de Pruebas.

• Cumplir con el Reglamento y Normas Internas del Centro de Tratamiento Comunitario, debiendo colaborar con el Mantenimiento y Conservación de las Instalaciones

• Al Egreso e Ingreso del Centro de Tratamiento Comunitario deberá permitir la Requisa Diaria Personal

• No consumir Bebidas Alcohólicas ni sustancias Estupefacientes ni Psicotrópicas.

• No portar ningún tipo de Armas.

• En Caso de Fuerza Mayor o Caso Fortuito al Ausentarse de Centro de Tratamiento Comunitario deberá de forma inmediata notificar al Delegado de Pruebas o Tribunal

• Mantenerse laboralmente activo bajo estricta supervisión por parte de su Delegado de prueba, debiendo consignar cada Tres (03) Meses C.d.T.

• Recibir orientación en cuanto a la Prevención del Delito y a la Selección de Grupos de Pares

• Recibir tratamiento y orientación psicológica o psiquiátrica con la finalidad de reforzar las habilidades conductuales de su personalidad.

• Realizar Trabajo comunitario en su tiempo libre con el C.C. cercano al Centro de Pernota y presentar constancia a su Delegado de Prueba.

En razón de la comunicación interpuesta por el Delegado de Pruebas, se evidencia que el Penado ha vulnerado el cumplimiento de los requisitos impuestos por cuanto ENCONTRARSE FUGADO conlleva a Incumplir con la mayoría de las condiciones ya señaladas, razón por la cual este Tribunal REVOCA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO a CARWIN NEOMAR ESCOBAR, por INCUMPLIMIENTO de las OBLIGACIONES IMPUESTAS, ello conforme lo señalado en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal; Y Así Se Decide.-

DI S P O S I T I V A

Con fuerza en los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Ejecución No. 2 del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO a CARWIN NEOMAR ESCOBAR, por INCUMPLIMIENTO de las OBLIGACIONES IMPUESTAS, ello conforme lo señalado en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal

Líbrese Orden de Captura al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas y Fuerzas Armadas Policiales anexo a Boleta de Encarcelación y una vez aprehendido ser trasladado y recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana); Ofíciese y Notifíquese al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, (Uribana); al Centro de Residencia Supervisada Dra. N.L.H., Barquisimeto, Edo Lara y Defensa; Cúmplase.-

Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.

. EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2

ABG. L.M.

EL SECRETARIO

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