Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteEdwin Andueza
ProcedimientoAuto De Ejecucion Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 19 de marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-003701

Revisado como ha sido el presente asunto y visto que en fecha 01 de Abril de 2008, el ciudadano CARZOLA ARTEAGA FELIXBERTO, titular de la cedula de identidad Nº 7.910.458, fue detenido por funcionarios adscritos a la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, identificándose el mismo en esa oportunidad como M.G.F.J. titular de la Cédula de Identidad Nº 11.910.458, identidad ésta (MARIN G.F.J. titular de la Cédula de Identidad Nº 11.910.458) que usurpó, tal como se demuestra en la Experticia Lofoscópica Nº 086, de fecha 07 de Diciembre de 2009, Emanada del Departamento de Criminalística del CICPC Delegación Lara, suscrita por la Sub-Inspectora Velazco P. Hecnil Y, en donde se concluye que las reseñas decadactilares que reposan en las tarjetas decadactilares Modelo R-9 tomadas a un ciudadano en fecha 02-04-2008 quien se identificó como M.G.F.J. titular de la Cédula de Identidad Nº 11.910.458 y la reseña tomada en tarjeta modelo R-9 al ciudadano que se identificó como CARZOLA ARTEAGA FELIXBERTO, titular de la cedula de identidad Nº 7.910.458, corresponden a la misma persona, toda vez que existía un tarjeta decadactilar R-9 tomada esta ultima en fecha 02-04-2008 en la sede de la Comandancia General de la Policía del Estado Lara, a un ciudadano llamado M.G.F.J. titular de la Cédula de Identidad Nº 11.910.458, COINCIDEN en cada uno de los puntos característicos.

Ahora bien, en fecha 16 de Agosto de 2008, el Tribunal de Control Nº 2 de Barquisimeto, condenó a M.G.F.J. titular de la Cédula de Identidad Nº 11.910.458, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO Y USO DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 5 del Código Penal y Artículo 264 de la LOPNA. Esta sentencia fue publicada íntegramente en fecha 16 de Agosto de 2008.

Visto lo anterior, lo procedente en Derecho es Corregir los datos correspondientes a la Identidad real del penado al que se refiere la anterior sentencia, siendo que el Nombre correcto del penado en dicha sentencia es CARZOLA ARTEAGA FELIXBERTO, titular de la cedula de identidad Nº 7.910.458, Nacionalidad: Venezolano, natural de la Barquisimeto, Estado Lara, nacido el 15/08/67, Soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de M.J.G. y J.A.M. y residenciado en Barrio Los Colerientos, Calle 46 entre Carreras 26 y 27 Casa Nº 73-46 diagonal a Maderas Izquierdo, teléfono 0251-8832140.

Por tales razones, se ordena oficiar al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, División de Antecedentes Penales, a los fines de que corrijan el nombre del penado en cuestión, debiendo borrar de sus registros al ciudadano M.G.F.J. titular de la Cédula de Identidad Nº 11.910.458 e INCLUIR EN SU LUGAR AL PENADO CARZOLA ARTEAGA FELIXBERTO, titular de la cedula de identidad Nº 7.910.458. De igual manera se ordena oficiar a la Consultoría Jurídica del CICPC en Caracas a los fines de que borre de los registros correspondientes al SIIPOL al ciudadano M.G.F.J. titular de la Cédula de Identidad Nº 11.910.458e INCLUIR EN SU LUGAR AL PENADO CARZOLA ARTEAGA FELIXBERTO, titular de la cedula de identidad Nº 7.910.458.

Hágase lo propio con el Comandante General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara a los fines de que borre del Sistema Escorpio al ciudadano M.G.F.J. titular de la Cédula de Identidad Nº 11.910.458e INCLUIR EN SU LUGAR AL PENADO CARZOLA ARTEAGA FELIXBERTO, titular de la cedula de identidad Nº 7.910.458. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones Ejecución Nº 1, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: se ordena oficiar al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, División de Antecedentes Penales, a los fines de que corrijan el nombre del penado en cuestión, debiendo borrar de sus registros al ciudadano M.G.F.J. titular de la Cédula de Identidad Nº 11.910.458e INCLUIR EN SU LUGAR AL PENADO CARZOLA ARTEAGA FELIXBERTO, titular de la cedula de identidad Nº 7.910.458. De igual manera se ordena oficiar a la Consultoría Jurídica del CICPC en Caracas a los fines de que borre de los registros correspondientes al SIIPOL al ciudadano M.G.F.J. titular de la Cédula de Identidad Nº 11.910.458 e INCLUIR EN SU LUGAR AL PENADO CARZOLA ARTEAGA FELIXBERTO, titular de la cedula de identidad Nº 7.910.458Hágase lo propio con el Comandante General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara a los fines de que borre del Sistema Escorpio al ciudadano M.G.F.J. titular de la Cédula de Identidad Nº 11.910.458e INCLUIR EN SU LUGAR AL PENADO CARZOLA ARTEAGA FELIXBERTO, titular de la cedula de identidad Nº 7.910.458.

Remítase copia certificada de esta decisión acompañada de copia certificada de la sentencia de fecha 16 de Agosto de 2008 al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, División de Antecedentes Penales, a los fines legales correspondientes. De igual manera, se ordena remitir copia certificada de esta decisión al Comandancia General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara y Consultoría Jurídica del CICPC Caracas.

Se ordena remitir Copia Certificada de esta decisión, de la sentencia de fecha 16 de Agosto de 2008 y de la experticia lofoscópica Nº 086 de fecha 07 de Diciembre de 2009 (folios 190 y 191) al la Fiscalía Superior del Ministerio Publico en el Estado Lara, a los fines de que de considerarlo pertinente apertura la investigación correspondiente. CUMPLASE.-

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

ABOG. E.A.A.L.S.

ABOG. ALBIZABETH CHACON

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR