Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 17 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteIsbeth Suarez Bermudez
ProcedimientoNegativa De Beneficio

Cristóbal, 17 de Septiembre de 2008

 NIEGA: REGIMEN ABIERTO

 PENADO: C.D.E.A.

 CAUSA: N° 3E-2333

 Vista la solicitud de Destino a Régimen Abierto del penado: C.D.E.A.d. conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:

I

PRIMERO

Corre inserta al folio 79 decisión del Tribunal Quinto de Juicio de fecha 23 de Mayo de 2007, en la cual condeno al imputado C.D.E.A. a la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION por el delito de ASALTOO A UNIDAD DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS PUBLICO.

SEGUNDO

Corre inserto en folio 237 Cómputo de Pena de fecha 04 de Junio de 2008, en el cual consta que el penado C.D.E.A. tiene cumplida 1/3 parte de la pena para el beneficio de Régimen Abierto.

TERCERO

Corre inserto al folio 125 antecedentes penales del penado C.D.E.A.

CUARTO

Corre inserto en el folio 259 INFORME TECNICO N° 936 en el que se emite pronóstico es DESFAVORABLE y del cual cabe destacar:

DIAGNOSTICO: Incurre en el delito producto de su agresividad violenta, manifiesta con desestimación de consecuencias socio legales, dificultad en el control de impulsos y niveles de ambición por encima de la norma lo que le genera necesidad de gratificación económica de fácil acceso.

PRONOSTICO: El Equipo Técnico considera que el penado C.D.E.A. no reúne los requisitos para la medida solicitada.

CONCLUSIÓN: Se considera NO apto para la medida solicitada.”

II

Al respecto, este Tribunal observa:

Ahora bien, analizado el Informe Evaluativo que contiene PRONÓSTICO DESFAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado C.D.E.A. y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: la Evolución del Caso y Conclusión, considera este Juzgador, que lo procedente negarle el Destino a Establecimiento Abierto, ya que el mismo no cumple con los requisitos requeridos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

 En consecuencia, considera este Tribunal improcedente el otorgamiento a DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO al penado C.D.E.A., en virtud de que no se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por la ley para su otorgamiento.

III

Por los fundamentos expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY NIEGA EL DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO al penado C.D.E.A. plenamente identificado em autos, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente Estado Táchira por no cumplir con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, trasládese al penado, notifíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

ABG. I.S.B.

JUEZ TERCERO DE EJECUCION

Abg. M.A.G.

LA SECRETARIA

Exp. E3-2333

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