Decisión nº PJ0332007000178 de Tribunal Primero de Ejecución de Yaracuy, de 6 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteEsmeralda Leticia López Guzmán
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe

San Felipe, 6 de Agosto de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000679

ASUNTO : UP01-P-2003-000679

AUTO DECRETANDO L.P.

POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, para decidir el Tribunal previamente observa:

Primero

Consta en el presente asunto que el penado: C.D.P.C., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° E-204.272, residenciado en la calle Principal de Farriar Diagonal a la Policía, Municipio Veroes del Estado Yaracuy, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES de prisión por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal

Segundo

En las actuaciones de auto riela en los folios 78 y 79, que en fecha 25 de Enero de 2006, auto en el cual se le concedió el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del penado: C.D.P.C., antes identificado, por cumplir con los requisitos exigidos por la Ley. En donde le fueron impuestas las siguientes condiciones 1.- Abstenerse de ingerir licor o sustancias estupefacientes. 2.- No tener contacto con personas de conducta dudosa. 3.- No portar armas de ninguna índole. 4.- Incorporarse a empleo fijo y presentar constancia. 5.- Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo de San Felipe estado Yaracuy, cada Treinta (30) días, y cualesquier otra que estime conveniente el Delegado de Prueba. TERCERO: Las obligaciones impuestas al penado las cuales finalizarían el 23-07-2007. Asimismo se evidencia en los folios 91 al 93, informe final emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en el cual consta que el penado antes identificado cumplió con sus obligaciones de una forma satisfactorias hasta el 27-07-2007, se demuestra que finalizó el tiempo a cumplir por la pena impuesta, así como también el cumplimiento de los obligaciones impuestas por el Tribunal.

Tercero

Del análisis de la actuaciones antes referidas considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a la Ley es Decretar la L.P. al penado: C.D.P.C., visto el cumplimiento de la pena que le fue impuesta; así como el cumplimiento satisfactorio de las condiciones impuestas el cual tendría duración hasta el cumplimiento de la pena impuesta finalizando la misma el día 13-07-2007.

DECISIÓN

En consecuencia, por lo antes señalado este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley" DECRETA LA L.P. POR CUMPLIMIENTO DE PENA al penado C.D.P.C., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° E-204.272, residenciado en la calle Principal de Farriar Diagonal a la Policía, Municipio Veroes del Estado Yaracuy, de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los Artículo 498 y 479 numeral 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cumplimiento de la pena impuesta al penado antes identificado. Notifíquese a las partes y déjese transcurrir el lapso legal con la finalidad de la correspondiente desincorporación del presente asunto del Tribunal y remitir posteriormente al Archivo Judicial de este Estado. Cúmplase.

Juez de Ejecución N° 1 La Secretaria

Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Daniela Silva

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