Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 29 de Abril de 2008

Fecha de Resolución29 de Abril de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteJosé Francisco Molina
ProcedimientoEjecuciòn De Sentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barcelona

Barcelona, 29 de abril de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003019

ASUNTO : BP01-P-2005-003019

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada en fecha 28-01-2.008, por el Juzgado de Juicio Itinerante Nro. 14 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se condenó al ciudadano C.M.A., titular de la cédula de identidad Nro. 18.180.980, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 410 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de la victima L.E.R.V., a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRESIDIO, mas las penas accesorias de Ley, establecidas en el artículo 13 del Código Penal; éste Juzgado de Ejecución Nro. 01 procede a ejecutar la misma conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:

El penado C.M.A., en fecha 18-07-2.005, se presentó voluntariamente ante el Juzgado de Control Nro. 03 de éste Circuito Judicial Penal, previa orden de aprehensión librada en fecha 29-06-2.005 por el referido Tribunal de Instancia, hasta el día de hoy (29-04-2.008), se evidencia que ha permanecido privado de libertad de forma ininterrumpida por un lapso de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y ONCE (11) DÍAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRESIDIO, se aplica el contenido del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia le falta por cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRESIDIO, la cual terminará de cumplir en fecha 18-07-2.012.

Igualmente el pre-nombrado ciudadano fue condenado a cumplir penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

INTERDICCION CIVIL: Durante el tiempo de la pena impuesta, la cual se cumple el 18-07-2.012.

INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la pena, impuesta, la cual cumple el 18-07-2.012.

SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una Quinta Parte (1/5) del tiempo de la condena, desde que ésta termine.

De conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican a continuación las fechas a partir de las cuales el penado C.M.A., podrá solicitar las Fórmulas Accesorias de Cumplimiento de Pena que establece la Ley:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplió en fecha 18-04-2.007.

REGIMEN ABIERTO: Cumplido un tercio (1/3) de la pena, la cual cumplió en fecha 18-11-2.007.

L.C.: Que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 18-03-2.010.

CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 18-10-2.010.

Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución, en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene como lugar de reclusión para que el penado C.M.A., cumpla la pena impuesta, en el Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” de esta ciudad, lugar donde deberá permanecer detenido a la disposición de este Juzgado; en consecuencia, remítase copia debidamente certificada por Secretaría del presente auto y de la sentencia, al Director del citado Establecimiento Carcelario, según lo establecido en el artículo 480 Ejusdem.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta en los términos plateados en la presente resolución, la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 28-01-2.008, por el Juzgado de Juicio Itinerante Nro. 14 de éste Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al penado C.M.A., titular de la cédula de identidad Nro. 18.180.980, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 410 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de la victima L.E.R.V., a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRESIDIO, mas las penas accesorias de Ley, establecidas en el artículo 13 del Código Penal. SEGUNDO: Conforme al artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, se inicia el trámite para que el penado C.M.A., opte, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Régimen Abierto, en virtud de haber cumplido un tercio de la pena impuesta; debiéndose remitir oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con la finalidad que le realicen el Informe Psico-Social. TERCERO: Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; así como al Defensor Público Penal. Trasládese al citado penado para el día LUNES 05-05-2.008, a las 10.00 am, a fin de imponerlo de su situación jurídica. Particípese lo conducente a la Presidencia del C.N.E., a los fines de informar sobre la inhabilitación política del penado, conforme a lo estipulado en el artículo 490 Ejusdem. Remítase oficio al Director de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, División de Antecedentes Penales, así como al Director del Internado Judicial J.A.A.d.B. y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, anexando copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a los fines establecidos en el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Regístrese.

EL JUEZ DE EJECUCION Nro. 01

Dr. J.F.M.

LA SECRETARIA

Abg. SUYIN LOPEZ.

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