Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución de Aragua, de 14 de Junio de 2013

Fecha de Resolución14 de Junio de 2013
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteAlida Morella Torcatti Berroteran
ProcedimientoConfinamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Maracay, 14 de Junio de 2013.

CAUSA N° 2E-1555-10

AUTO ACORDANDO CONMUTACIÓN DEL RESTO

DE LA PENA EN CONFINAMIENTO

Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, éste Juzgado de Ejecución, observa que se requiere emitir un pronunciamiento con respecto a la solicitud de Confinamiento solicitada a favor del penado L.C.T. titular de la cédula de identidad N° V.- 20.897.056, por lo que para decidir se observa lo siguiente:

PRIMERO

El penado L.C.T. fue condenado, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, más la accesoria contemplada en el artículo 16.1 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de frustración.

SEGUNDO

El ciudadano L.C.T. (antes identificado) fue detenido preventivamente en fecha 04-03-2010 permaneciendo detenido hasta la presente fecha 14-06-2013 es decir, durante tres (03) años, tres (03) meses y diez (10) días, inclusive. A ello se suma el tiempo redimido en fecha de: ocho (08) meses y diez (10) días, para un total de pena cumplida de: tres (03) años, once (11) meses y veinte (20) días, que al ser descontados de la pena principal ( cuatro (04) años, cinco (05) meses y diez (10) días), arroja como resultado una pena por cumplir igual cinco (05) meses y veinte (20) días, que se cumplen el día 04 de diciembre de 2013 a las 12:00 de la noche. Y así se declara.

Siendo de esta forma actualizada el cómputo de la pena a la cual fue condenado el ciudadano L.C.T. en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal.

Motivación

A los fines de decidir la solicitud de otorgamiento de confinamiento al ciudadano L.C.T. (ya identificado), resulta necesario, indicar lo que establece el artículo 53 del Código Penal:

Todo reo o condenado a presidio o prisión o destinado a penitenciaría o establecimiento penitenciario, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia, en escrito autenticado, solicitando la conmutación del resto de la pena en la de relegación a una colonia penitenciaria por el mismo tiempo o confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte

. (resaltado del Tribunal).

TERCERO

Así mismo, el artículo 53 del Código Penal exige que el reo condenado a presidio o prisión debe haber observado buena conducta durante el tiempo de reclusión, para optar al beneficio de Confinamiento, lo cual se cumple en el caso del penado, L.C.T. (ya identificado), quien de acuerdo a la respectiva CONSTANCIA y PRONUNCIAMIENTO DE CONDUCTA, cursante en las actuaciones, debidamente suscrita por las autoridades del Centro Penitenciario de Aragua durante su permanencia en ese Centro Penitenciario ha observado una conducta calificada como buena, esto motivado a que las directrices de ese centro de reclusión es no expedir constancia de conducta ejemplar, solo certifican la constancia de buena conducta, la cual refleja que el penado ha tenido buen comportamiento y progresividad durante el tiempo de su reclusión.

CUARTO

Por último, el penado L.C.T. (ya identificado), presentó la respectiva C.D.R. de su apoyo familiar ciudadana A.K.C., expedida en fecha 08-05-2013, por la autoridad competente, en la que se señala que efectivamente dicho penado fijará su residencia fuera de ésta Ciudad, específicamente en sector P.N. III Etapa, manzana C. casa N° 18, El Cují estado Lara, dándole de ésta forma cumplimiento a la exigencia prevista en el artículo 20 del Código Penal Vigente, que establece que dicho sitio no puede distar a menos de cien (100) kilómetros del lugar donde se cometió el delito, por lo tanto, ese será el sitio donde se fijará la autoridad a la cual quedará sujeto el penado a los efectos del Confinamiento.

En consecuencia, de las actuaciones se desprende sin lugar a dudas, que el penado L.C.T. (ya identificado), presentó la correspondiente c.d.r. ha observado buena conducta, durante el tiempo de su reclusión, lo cual es esencial para acordar el otorgamiento de la conmutación del resto de la pena en Confinamiento, consagrado para los casos donde exista pena de presidio, o prisión, en el artículo 53 del Código Penal Vigente, por lo tanto, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 20, 53 y 56 del Código Penal Vigente, OTORGA LA GRACIA DEL CONFINAMIENTO QUE FUERA SOLICITADO POR EL PENADO L.C.T., (ya identificado), por un tiempo igual al que resta por cumplir de la pena impuesta por el lapso de: CINCO (05) MESES, Y VEINTE (20) DÍAS, por lo que el Confinamiento concluirá el día 04 DE DICIEMBRE DE 2013. quedando obligado el penado a presentarse por ante la el Concejo Comunal del Cují estado Lara, con la frecuencia de una vez al mes. Ofíciese lo conducente al mencionado Concejo Comunal, solicitándole que acuse recibo de la comunicación que se le remite.

Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa. Se ordena librar la boleta de excarcelación, dirigida al Director del Centro Penitenciario de Aragua, dejando constancia que el penado debe comparecer por ante éste tribunal el día hábil siguiente, a los fines de imponerlo de la presente decisión, reciba una copia certificada de la misma y suscriba la respectiva acta compromiso. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de Aragua, a los fines legales consiguientes. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Juez Titular de Ejecución Nº 02,

Abg. A.M.T.B..

Secretario,

Abg. A.C.

En fecha_________, se libró oficio nro.________ y Boletas Nros.

Secretaria

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