Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 27 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoMedida Humanitaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 27 de marzo 2012

Años: 201° y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-006535

ASUNTO ACUMULADO: KP01-S-2003-001933

Corresponde fundamentar la resolución dictada en audiencia realizada en esta misma fecha 27/03/2012, de conformidad con lo previsto en el artículo 483 y 502 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al penado C.A.M.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 29.517.085; constituido el tribunal y verificada la presencia de las partes, el penado fue impuesto del objetivo de la audiencia, de su derecho a declarar, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y el mismo libre de coacción o apremio expuso: “Bueno el doctor me dijo la última vez que fui, que si no me bajaba me iban a tener que poner insulina, en diciembre me dio una baja de tensión y se me fueron los tiempos, por una baja de insulina, convulsioné el 24 de diciembre a las 11:00 de la noche, me desmayé y me partí la frente, me hicieron unos exámenes y la tensión la tenía baja, en sesenta, es todo.” Se le dio la palabra a la Defensa Privada, Abg. E.T., quien expuso: “Consigno en este acto informe del médico internista endocrinólogo que lo está viendo desde hace tiempo, toda vez que se trata de paciente diabético tipo 2, no ha avanzado lo de la glicemia, el informe médico explica que si no lleva a los niveles tendrán que indicarle insulina, consigno exámenes realizados al mismo, para que se mantenga la medida humanitaria con las condiciones que establezca el Tribunal, es todo.” Se le dio la palabra al Médico Forense Dr. F.G.V., quien expuso: “El paciente está haciendo un escenario, el médico internista sugiere que se le va a colocar la insulina para normalizar su situación, ha perdido bastante peso, por una enfermedad que le ha producido la diabetes tipo 2, va a pasar ser de tipo 2 a tipo 1, debe tener una dieta estricta, pasaría de ser un diabético de tipo 2 a un diabético tipo 1, él perdió una gran cantidad de peso, y debe tener cuidado con heridas en los pies, la glicemia produce heridas en ellos. Si hacemos una insulina en este momento vamos a tener unos niveles muy elevados, el tiene una enfermedad que se llama Diabetes Mellitis. Se le recomienda dieta, tratamiento estricto y seguir en consulta con su endocrino, es todo.” Se le dio la palabra al Fiscal 13º del Ministerio Público, Abg. E.S., quien expuso: “De la celebración de la audiencia de fecha 11/08/11 donde se le otorgó la libertad condicional por medida humanitaria al penado C.M., en virtud de las condiciones físicas y de salud que presentaba el penado se acordó dicha medida a los fines de salvaguardar el derecho a la vida y el derecho a la salud, principios constitucionales, donde el penado debía consignar constancias de las próximas evaluaciones que el mismo se realizaría a los fines de determinar el estado actual de la salud del penado y así verificar la necesidad de la continuidad o no de la medida humanitaria, razón esta que de la revisión de las actas del presente asunto no se evidencia ningún tipo de constancia ni de evaluación médica tanto por un especialista o como la del médico forense. Sin embargo se encuentra presente en esta sala de audiencia el Dr. F.G., médico forense adscrito al CICPC quien previo observación de algunas constancias médicas por un médico especialista y quien a efectos videndi observó la valoración médica y quien manifestó que el penado debe continuar con una valoración médica, por cuanto no ha habido una evolución satisfactoria, por lo que esta representación fiscal a los fines de garantizar el derecho a la vida, así como el derecho a la salud, artículos 43 y 83 de Nuestra Carta Magna, no se opone a la continuidad de la libertad condicional bajo la medida humanitaria y solicito que inste al penado consigne las valoraciones médicas, es todo”.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Verificados los recaudos presentados en esta misma audiencia, consistente en los resultados de los exámenes médicos realizados en fecha 13/08/11, orden médica del 19/08/11, resultado de evaluación de fecha 20/10/11, informe médico de fecha 07/02/12 y resultado de los exámenes de fecha 06/02/12 donde se evidencia los valores que presenta el penado, así como lo expuesto por el médico forense donde establece la situación de salud del penado y recomienda que debe seguir las valoraciones médicas, la dieta y el tratamiento estricto, es por lo que este Tribunal en aplicación a lo previsto en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que el Estado garantizará la salud de las personas privadas de libertad, así como lo previsto en el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé la procedencia de la medida humanitaria, y con la opinión positiva del Fiscal del Ministerio Público; considera quien aquí decide, procedente declarar con lugar la continuidad de la medida humanitaria en razón a que aun cuando le falta pena por cumplir, sería contraproducente volverlo a ingresar por cuanto la enfermedad que presenta de no seguir las indicaciones del médico internista y lo recomendado por el médico forense, se podría agravar su estado de salud, ya que es una enfermedad progresiva, en razón a ello y en garantía al derecho a la salud, se le mantiene la medida humanitaria y pasados seis meses de la presente fecha, se fijará nueva fecha para la revisión de la misma, ratificando la condición que se le impuso en el mes de agosto, por lo deberá presentar ante este tribunal las resultas de los exámenes y evaluaciones médicas realizadas durante este tiempo. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 502 del Código Orgánico Procesal Penal se le MANTIENE la MEDIDA HUMANITARIA, al penado C.A.M.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 29.517.085; quien deberá presentar ante este tribunal las resultas de los exámenes y evaluaciones médicas realizadas durante este tiempo. Pasados seis meses de la presente fecha, se fijará nueva fecha para la revisión de la misma. Las partes quedaron notificadas. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN

Abg. R.C.D.V..

LA SECRETARIA,

RCV. -

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