Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución de Miranda, de 5 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2004
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteAdalgiza Marcano Hernandez
ProcedimientoControl Y Vigilancia

Recibido como ha sido en este Tribunal, Oficio N° 2244, de fecha 05 de agosto del presente año 2004, procedente de la División de Patrullaje Motorizado del Instituto Autónomo de Policía Región Policial Número Cinco, mediante el cual informa que el penado C.P.C.E., titular de la cédula de Identidad Número 5.007.658, fue detenido por funcionarios adscritos a ese Despacho, por encontrarse requerido por este Tribunal Segundo de Ejecución, por decisión emitida en fecha 04-07-2.002 por revocatoria de la medida alternativa de cumplimiento de condena de L.C., mediante la cual ordenó su traslado al Centro Penitenciario Y.I. e igualmente anexan Acata Policial de fecha 03-08.04, practicada por Funcionarios de la División de Patrullaje Motorizado del Instituto Autónomo de Policía, Región Capital Número Cinco, a tales efectos, este Tribunal previamente observa:

  1. - Se observa, que riela a los folios cincuenta (50) y cincuenta y uno (51) de la única pieza del presente asunto, que cursa decisión emitida por este Tribunal, a cargo para esa fecha del Dr. C.B.F., mediante la cual acordó REVOCAR la medida de Prelibertad de L.C. en virtud de haber incumplido con las obligaciones impuestas para ser beneficiario de la misma, y en consecuencia ordenó su Encarcelación, ordenando su traslado al Centro Penitenciario Región Capital Y.I. y en virtud de tal decisión, este Tribunal Segundo de Control, capturado como ha sido por parte del organismo policial referido, ACUERDA y ORDENA, que el penado in comento, sea trasladado al Centro Penitenciario Región Capital Y.I. con la correspondiente Boleta de Encarcelación.

  2. - Igualmente observa este Tribunal, que por cuanto los hechos por los cuales fue sentenciado el penado C.E.C.P., ocurrieron en la Jurisdicción de Porlamar, Estado Nueva Esparta, y como consecuencia de la aplicación del contenido del artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, que determina: Competencia Territorial. La competencia territorial de los Tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”, considera que el competente para conocer con relación a las estipulación contenida en el artículo 479 ordinal 1°, es decir, todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena”, y por considerar, que del presente asunto se conocía en virtud del ordinal 3° de mismo artículo, es decir: El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario, este Tribunal se declara competente, a los efectos de la vigilancia y control del penado, por haber sido ordenado su reclusión en el Centro Penitenciario Región Capital Y.I. ubicado en esta Circunscripción Judicial, y en consecuencia ACUERDA y ORDENA, oficiar con carácter de urgencia, al Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta , Extensión La Asunción, participando la aprehensión del penado, igualmente se acuerda y ordena oficiar a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia.

Por cuanto se observa que no consta en autos actuación reciente por parte de la Defensa, a l.f.d. resguarda de la garantía constitucional del derecho a la defensa del penado, se acuerda y ordena oficiar a la Oficina Coordinadora de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial ubicada en Charallave, a fin de que le sea asignado un Defensor Público de Presos.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela dicta el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

Con fundamento en la decisión emitida por este Tribunal en fecha 04-07.2.002, acuerda y ordena su ejecución y en consecuencia, la reclusión del penado C.E.C.P. titular de la Cédula de Identidad Número 5.007.658, en el Centro Penitenciario Región Capital Y.I. en consecuencia, emítase la correspondiente Boleta de Encarcelación.

SEGUNDO

Se declara competente para conocer de la vigilancia y control del penado, conforme a la estipulación contenida en el artículo 479 ordinal 3°, y en consecuencia oficiar al Tribunal de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Extensión La Asunción, conforme a las estipulaciones contenidas en los artículos 57, y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Se acuerda y ordena oficiar a la Oficina de Coordinación de Defensa Pública de Presos de esta Circunscripción Judicial ubicada en Charallave, a fin de que le sea designado un Defensor Público de Presos.

Ofíciese a la Fiscalía Décima del Ministerio Público con Competencia Plena Ejecución de Sentencia y Régimen Penitenciario de esta Circunscripción Judicial, Ofíciese a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, Ofíciese al Tribunal de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Extensión La Asunción participándole la aprehensión del penado C.E.C.P.,. CUMPLASE.

LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCIÓN

A.T. MARCANO HERNANDEZ

La Secretaria,

Abg. NARIR RIOS CH.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.

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