Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Ejecución con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Lara (Extensión Barquisimeto), de 22 de Julio de 2015

Fecha de Resolución22 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Ejecución con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteRislet Alexandra Arriechi Matheus
ProcedimientoAntecedentes Penales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer

Barquisimeto, 22 de Julio de 2015

205º y 156º

ASUNTO: KP01-P-2012-019012

La Suscrita Abog. RISLET ARRIECHI MATHEUS, se ABOCA al conocimiento del presente asunto, y visto el Escrito presentado por el Abog. J.E.R., plenamente identificado en autos, en su carácter de Defensor Privado del penado: C.J.M.M., titular de la cédula de identidad Nº E- (...), este Tribunal a los fines de hacer pronunciamiento a sus solicitudes observa:

Consta en autos que el penado: C.J.M.M., titular de la cédula de identidad Nº E- (...), fue sentenciado en fecha 03/04/2014, por la Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias artículo 66 de la Ley Especial en concordancia con el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de (...) previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

Al folio 24 de la 3ra., pieza del asunto que nos ocupa, cursa Oficio emitido por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz despacho del Viceministro De Política Interior y Seguridad Jurídica Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos Coordinación De Antecedentes Penales, suscrita por la Coordinadora de Antecedentes Penales Abogada G.M.L.P., en el cual informan según datos suministrados por el Juzgado Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en donde identifican al penado C.J.M.M., con la cedula de identidad Colombiana N° (...), de nacionalidad Colombiana, que el ciudadano extranjero no se encuentra registrado en la base de datos suministrada por el Servicio de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), por tal motivo no se puede incluir en el sistema para la Gestión de Antecedentes Penales la Sentencia Definitivamente Firme.

Al folio 53 de la 3ra pieza, cursa copia de Comprobante de Identidad de la República de Venezuela del penado C.J.M.M., donde se observa número de identificación N°(...).

Al folio 54 de la 3ra pieza, cursa copia de Identificación Personal, Cedula de Ciudadanía de la República de Colombia, del penado C.J.M.M., con número de identificación N° (...).

A los folios 02 al 03 de la 3ra., pieza del presente asunto, cursa computo de la pena, realizado por el Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal Del Estado Lara, de fecha 15/08/2014, donde se dejo constancia que el penado puede optar a las Formulas Alternativas Del Cumplimiento De Pena a partir del 01/02/2014.

De igual forma, consta en el folio 75 de la 3ra., pieza del presente asunto, que este Tribunal acuerda el traslado del penado C.J.M.M., al Sistema de Administración de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), por cuanto presenta problemas con el documento de identificación.

Ahora bien, a.l.a. que anteceden observa quien decide que en la Sentencia Condenatoria de fecha 03/04/2014, por la Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual condenó al ciudadano C.J.M.M., titular de la Cedula de Identidad Colombiana Nº (...), de nacionalidad Colombiana, nacido en Bogota, Colombia, en fecha 25-06-1965, de 49 años de edad, hijo de C.M. y M.M., herrero, residenciado en Tamaca, vía Duaca, sector La Lagunita, a una cuadra de un llenadero, Edo Lara, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias artículo 66 de la ley Especial de Género en concordancia con el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de (...), previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V.. En este sentido, se evidencia que el penado fue condenado con su identificación Colombiana, terminando de esta manera con una fase del proceso y quedando definitivamente firme la sentencia; pero es en el momento de la Ejecución de la Sentencia Condenatoria cuando se verifica por medio de la información suministrada por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz despacho del Viceministro De Política Interior y Seguridad Jurídica Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos Coordinación De Antecedentes Penales, que según datos suministrados del penado C.J.M.M., no se encuentra registrado en la base de datos del Servicio de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME); por lo que acuerda este Tribunal en fecha 02/03/2015, trasladar al penado ante la oficina del Sistema de Administración de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de expedir Cedula de identidad Venezolana, la cual fue emitida en fecha 08/07/2015 identificando al penado C.J.M.M., con el número de identificación N° E-(...), fecha de nacimiento: 19/12/1967, estado civil: Soltero, de condición: TRANSEUNTE, nacionalidad: COLOMBIANA, profesión: HERRERO, lo que hace claro observar que fue condenado con Identificación Colombiana, pero actualmente cuenta con Cedula de Identidad Venezolana. Así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se acuerda oficiar al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz despacho del Viceministro De Política Interior y Seguridad Jurídica Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos, Coordinación De Antecedentes Penales a los fines de solicitar Certificado de Antecedentes Penales al penado C.J.M.M., con el número de identificación N° E-(...), fecha de nacimiento: 19/12/1967, estado civil: Soltero, de condición: TRANSEUNTE, nacionalidad: COLOMBIANA, profesión: HERRERO, se nombra correo especial a la ciudadana M.E.B., titular de la cedula de identidad V-14.398.233, a los fines de hacer entrega del oficio a la Coordinación de Antecedentes Penales SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Consulado de la República de Colombia. Líbrense los correspondientes oficios.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de Julio del 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.

La Jueza

El Secretario

Abg. Rislet Alexandra Arriechi Matheus

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