Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 3 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteLuz Veronica Cañas
ProcedimientoBeneficio De Regimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barcelona

Barcelona, 3 de febrero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004918

ASUNTO : BP01-P-2005-004918

Decretada como fue por ésta Instancia Judicial la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el tiempo de ONCE (11) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, conforme a lo establecido en los artículos 01, 02, 03, 05 y 13 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, a favor del penado C.J.M.R., Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.298.939, quien fue condenado mediante sentencia definitiva dictada en fecha 21-04-2008, por el Juzgado de Juicio Itinerante Nº 10 de éste Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas las accesorias a ésta, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 407, del Código Penal, cometido en perjuicio de la víctima R.W.M.D.D., éste Juzgado de Ejecución Nro. 01 conforme al artículo 482, última aparte del Código Orgánico Procesal Penal, procede a Reformular el cómputo de la pena impuesta en los términos siguientes:

Se desprende de las actuaciones que el penado C.J.M.R., fue detenido en fecha en fecha: 16-11-2005, permaneciendo privado de libertad hasta el día de hoy 03/02/2009, por un lapso de tiempo igual a CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS, tomando en consideración la pena redimida, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, le falta por cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 23-03-2.017.

De conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican a continuación las fechas a partir de las cuales el penado C.J.M.R., podrá solicitar las Fórmulas Accesorias de Cumplimiento de Pena que establece la Ley:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplió en fecha 23-12-2.007.

REGIMEN ABIERTO: Cumplido un tercio (1/3) de la pena, la cual cumplió en fecha 03-01-2.009.

L.C.: Que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) partes de la pena, la cual cumplió en fecha 13-02-2.013.

CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 23-02-2.014.

Ahora bien, como quiera que el penado C.J.M.R., opta por la Fórmula Accesoria de Cumplimiento de Pena, correspondiente al BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, de acuerdo al contenido del artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda iniciar el trámite correspondiente; en consecuencia, remítase oficio con copia certificada de la presente decisión al Juzgado Segundo de Ejecución Extensión Carúpano (Tribunal Exhortado), a los fines de que imponga al penado del auto de la reformulación del computo de pena impuesta, y se sirva remitir a este Tribunal de Ejecución Nº 01, copias certificadas del Acta de imposición que levante a tales fines. Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución, en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda remitir copias certificadas del presente auto de reformulación; así como de la sentencia Definitiva al Director del Internado Judicial de Carúpano. Estado Sucre, según lo establecido en el artículo 480 Ejusdem y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Conforme al artículo 482, última aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se reformula el cómputo de la pena impuesta al penado C.J.M.R., Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.298.939, quien fue condenado mediante sentencia definitiva dictada en fecha 21-04-2008, por el Juzgado de Juicio Itinerante Nº 10 de éste Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas las accesorias a ésta, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 407, del Código Penal, cometido en perjuicio de la víctima R.W.M.D.D., previa Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. SEGUNDO: En virtud que el penado C.J.M.R., opta por la Fórmula Accesoria de Cumplimiento de Pena, correspondiente al BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, de acuerdo al contenido del artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda iniciar el trámite correspondiente; en consecuencia, remítase oficio con copia certificada de la presente decisión al Juzgado Segundo de Ejecución Extensión Carúpano (Tribunal Exhortado), a los fines de que imponga al penado del auto de la reformulación del computo de pena impuesta, y se sirva remitir a este Tribunal de Ejecución Nº 01, copias certificadas del Acta de imposición que levante a tales fines. Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución, en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda remitir copias certificadas del presente auto de reformulación; así como de la sentencia Definitiva al Director del Internado Judicial de Carúpano. Estado Sucre, según lo establecido en el artículo 480 Ejusdem. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de éste Estado; así como a la Defensa Pública Penal de Ejecución. Regístrese.

LA JUEZA DE EJECUCION Nro: 01

Dra. L.V. CAÑAS I.

LA SECRETARIA

Abg. NOHEXIS GARCIA

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