Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 22 de Abril de 2009

Fecha de Resolución22 de Abril de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteLuz Veronica Cañas
ProcedimientoBeneficio De Regimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barcelona

Barcelona, 22 de abril de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004918

ASUNTO : BP01-P-2005-004918

Visto el contenido del oficio número UTASP Nº 5-229-09, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 5 Región Oriental, mediante la cual remite a éste Despacho el Informe Psico-Social correspondiente al penado C.J.M.R., Cédula de Identidad Nº 10.298.939; éste Tribunal de Ejecución Nro. 01 para decidir se observa:

En fecha 03-02-2.009, éste Órgano Jurisdiccional conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal Reformulo el Computo de la Pena impuesta al penado C.J.M.R., conforme a la sentencia definitiva dictada en fecha 21-04-2008, por el Juzgado de Juicio Itinerante Nº 10 de éste Circuito Judicial Penal, quien fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas las accesorias a ésta, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 407, del Código Penal, cometido en perjuicio de la víctima R.W.M.D.D., estableciéndose que el mismo fue detenido en fecha 16-11-2005, permaneciendo privado de libertad hasta el día de 03/02/2009, por un lapso de tiempo igual a CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS, tomando en consideración la pena redimida, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, le falta por cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 23-03-2.017.

Asimismo, se evidencia del referido auto de reformulación de ejecución de sentencia y cómputo de pena impuesta al mencionado penado, que el día 03-01-2009, cumplió el tercio de la pena y opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Régimen Abierto.

Cursa en autos, Informe Psico-Social, correspondiente al penado C.J.M.R., emitido la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 5, mediante la cual emite Opinión Favorable, al otorgamiento de la medida solicitada, en virtud de los siguientes criterios: Posee capacidad de autocrítica, reconoce sentimientos, evalúa cada una de sus acciones, muestra arrepentimiento sobre el delito cometido y asume consecuencias que provoco el acto ilícito, apoyo familiar, capacidad para comunicar y expresar emociones, seguridad de sí mismo, Deseos de virilidad, Fuertes intentos para controlar los impulsos instintivos, debilidad emocional, sentimientos de deficiencia. Resignación; asimismo, se desprende de las actuaciones que el mencionado penado carece de Antecedentes Penales y ha demostrado Buena Conducta desde su ingreso al internado Judicial de Carúpano en fecha 08/07/2008 según constancia expedida por el Director de ese recinto carcelario; y presento oferta de trabajo expedida por el ciudadano J.L.G., Presidente de Carpintería General tal y como consta al folio 184 de la pieza 5 del expediente; en consecuencia, conforme al Principio de Progresividad, establecido en los artículos 272 Constitucional, en concordancia con los artículos 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga el Beneficio de Régimen Abierto a favor del penado C.J.M.R., quien se comprometerá a pernotar en el Centro de Tratamiento Comunitario Licenciado Diego Bautista de Urbaneja, con sede en la ciudad de Barcelona de éste Estado y a las obligaciones que imponga el Delegado de Prueba, hasta el día 13-02-2013, oportunidad en que optará a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de L.C. y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme al artículo 272 Constitucional, en concordancia con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo al Principio de Progresividad, establecido en los artículos 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, se otorga el BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO a favor del penado C.J.M.R., Cédula de Identidad Nº 10.298.939, nacido en la Población de S.F., Estado Sucre el día 27/03/1970, de 39 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Carpintero, con domicilio en la Calle B Nº 27, Brisas del Neveri, Barcelona. Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 407, del Código Penal, cometido en perjuicio de la víctima R.W.M.D.D., quien se comprometerá a pernotar en el Centro de Tratamiento Comunitario Licenciado Diego Bautista de Urbaneja, con sede en la ciudad de Barcelona de éste Estado y a las obligaciones que imponga el Delegado de Prueba, hasta el día 13-02-2013, oportunidad en que optará a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de L.C.. SEGUNDO: En virtud que el penado C.J.M.R., se encuentra detenido en el Internado Judicial de Carúpano. Estado Sucre, se acuerda su L.I., para lo cual se ordena librar oficio al Director del Internado Judicial de Carúpano, anexando BOLETA DE EXCARCELACION, con la obligación que tiene el referido penado de comparecer ante este Juzgado el día JUEVES 23-04-2009 a las 10:00 de la mañana a los fines de ser impuesto de la presente decisión. TERCERO: Remítase copia certificada de la presente resolución al Director del Internado Judicial Carúpano. Estado Sucre, a la Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barcelona y al Juez de Ejecución Nro. 02 del Circuito Judicial Penal de esa Jurisdicción (EXHORTADO). CUARTO: Notifíquese al Fiscal de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Dra. N.M., así como a la Defensa Pública Penal de Ejecución. Remítase oficio al Centro de Tratamiento Comunitario Licenciado Diego Bautista de Urbaneja participando lo conducente. Notifíquese a las partes. Regístrese.

LA JUEZA DE EJECUCION Nro. 01,

Dra. L.V.C.I.

EL SECRETARIO,

Abg. D.G.

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