Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 31 de Enero de 2006

Fecha de Resolución31 de Enero de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteAuxiliadora Arias de Caraballo
ProcedimientoExtinción De La Acción Criminial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 31 de Enero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2002-000013

ASUNTO : LL01-P-2002-000013

EXTINSION DE RESPONSABILIDAD CRIMINAL.

Por cuanto consta en autos que al penado C.P.M., cédula de identidad número 10.241.897, le fue impuesta en fecha 13-06.del 2005 la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad la cual culminó en fecha 21-01-06, este tribunal da por cumplida tanto la pena principal, como las penas accesorias que le fueron impuestas en sentencia de fecha 24 de noviembre de 1998 dictada por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (folios 187 al vto. del 200), por la comisión del delito de TRÁFICO OCULTAMIENTO Y TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS declara extinguida la responsabilidad criminal del mismo, de conformidad con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 105 del Código Penal por cumplimiento de la misma. En consecuencia remítase el expediente al archivo judicial para su guarda y custodia una vez estén consignadas las boletas de notificación. Notifíquese a las partes. Y así se decide en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.- Ofíciese al C.N.E. informándole que el penado arriba identificado queda habilitado par el ejercicio d sus derechos políticos.*******************

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

ABOG. A.A.D.C.

LA SECRETARIA

ABG. YANETH MEDINA.

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