Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Monagas, de 25 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteLiberarce Andarcia Artigas
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 25 de Marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-001322

ASUNTO : NP01-P-2012-001322

AUTO ACORDANDO REDENCIÓN DE PENA

Vistos los recaudos que anteceden, provenientes del Internado Judicial de Oriente Estado Monagas, relacionados con la solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio a nombre del penado J.C.R.R., Venezolano, Natural de Maturín, nacido en fecha 08-01-1992, de 21 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, Estado Civil Soltero, hijo de J.R. (V) y de J.d.R. (V), domiciliado en el Edificio 5, Apartamento 2D, Piso 2, Urbanización Los Pájaros, Maturín, Estado Monagas, quien manifestó ser titular de la cédula de identidad Nº V- 20.311.204, actualmente recluido en la Policía del Estado Monagas; este Tribunal previa la habilitación del tiempo necesario en virtud de estarse celebrando en esta ciudad el Plan Cayapa Judicial, pasa decidir sobre el tal particular, de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 471 en su ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; previamente observa lo siguiente:

PRIMERO

El referido penado, cumple actualmente pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN más la pena accesoria prevista en el artículo 16 del Código Penal Venezolano; por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, verificándose que a esta fecha el precitado tiene un tiempo de cumplimiento de pena de UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS.

SEGUNDO

Ahora bien, se verifica de la constancia de trabajo emitida por el Director del Internado Judicial del Estado Monagas de esta Entidad Federal; que el penado J.C.R.R. se ha desempeñado en ese durante su reclusión en las instalaciones de la Policía del Estado Monagas, en el mantenimiento de las áreas verdes, desde el día 02-07-2012 hasta el día de la emisión de dicha constancia, es decir hasta el 11-02-2014.

Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio, este Juzgado se declara competente para resolver sobre la redención de pena que nos ocupa; y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el penado en mención, están reconocidas en el artículo 05 de la ley que rige la materia; asumiendo igualmente la efectividad en la actividad desplegada, tal como lo pauta el artículo 06 ejusdem. Asimismo, se aprecia que el informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de esta Entidad Federal; es fundamental para que este Juzgador decida sobre lo aquí requerido; y en cuanto a ello, se debe señalar que el mismo se encuentra ajustado a lo estipulado en el artículo 08 ibidem, para tal fin.

TERCERO

Dado lo anterior, se verifica que el penado J.C.R.R., laboró en el período indicado en el capitulo anterior, por espacio de UN (1) AÑOS, SIETE (7) MESES Y NEUVE (9) DIAS.; lo cual previa la conversión que señala el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, nos resulta una redención para la pena de NUEVE (9) MESES, VEINTE (20) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; por lo que descontado de la pena impuesta que fue de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN; se constata que la nueva quedará en SIETE (7) AÑOS, DOS (2) MESES, NUEVE (9) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION; y habida cuenta que hasta la presente fecha el penado en mención, tiene un tiempo de cumplimiento de pena de UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS; el mismo restaría por extinguir CINCO (5) AÑOS, CUATRO (4) MESES, DIECISEIS (16) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, que finalizará en fecha 14 de Agosto de 2019 a las 12:00 horas del mediodía ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

Se deja constancia, dada la redención acordada, y de la reforma el cómputo de pena respectivo; que las medidas alternativas de cumplimiento de pena y el Confinamiento, aplicando el artículo 500 del extinto Código Orgánico Procesal Penal, dada la extractividad de la Ley; se podrán conceder en las siguientes fechas:

  1. - TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, que en el caso de autos representa UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES, DIECISIETE (17) DIAS Y NUEVE (9) HORAS, y como quiera que el penado, tal y como se dijo antes, ya tiene un tiempo de cumplimiento de condena de UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, es por lo que se determina que el mismo OPTA a esta formula alternativa de cumplimiento de pena.

  2. - DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, la cual extingue en fecha 27-10-2014, a las 04:00 de la mañana.-

  3. - L.C., al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) la cual extingue 20-03-2017, a las 08:00 de la mañana.-

  4. - Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, la cual extingue en fecha 23-10-2019, a las 03:00 de la mañana.-

Por cuanto del cómputo anterior se evidencia que el penado ya extinguió una cuarta ¼ parte de la pena impuesta, es por lo que se ordena la practica de los estudios necesarios a fin de verificar si está o no apto para el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena, y en virtud que se encuentra en proceso la celebración del Plan Cayapa Judicial en el Internado Judicial del Estado Monagas es por lo que se ordena que el penado J.C.R.R. sea trasladado desde su centro de reclusión hasta dicha instalaciones para la práctica de los estudios técnicos. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”. “DECLARA” acreedor DE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO, al ciudadano J.C.R.R., actualmente recluido en la Policía del Estado Monagas, según lo Establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de Trabajo o estudio, reduciéndose la pena impuesta de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, con la redención aquí acordada la misma le queda en SIETE (7) AÑOS, DOS (2) MESES, NUEVE (9) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, evidenciándose que terminará de cumplir la pena el 14 de Agosto de 2019 a las 12:00 horas del mediodía.-

Se ordena que el penado de autos sea trasladado desde la Policía del Estado Monagas, hasta las instalaciones del Internado Judicial para que le sean practicados de los estudios técnicos por el equipo evaluador que se encuentra en la ciudad, con ocasión de la celebración del Plan Cayapa Judicial.

Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al penado y a su Defensa, a la victima e igualmente se acuerda remitir copias certificadas del beneficio de Redención Judicial de la Pena acordado al Director del Internado Judicial penal del Estado Monagas, al jefe de la Dirección de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.- Impóngase al penado. Hágase lo conducente. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.

El Juez

ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS

La Secretaria

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