Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 21 de Enero de 2011

Fecha de Resolución21 de Enero de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAmelia Jimenez
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 21 de enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-001083

ASUNTO : KP01-P-2008-001083

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto relacionado con el penado J.C.S., titular de la cédula de identidad nro. 15.306.546, visto el contenido del oficio nro. 6739 de fecha 30 de noviembre de 2010, remitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 30 de noviembre de 2010, es remitido oficio nro. 6739, suscrito por el Delegado de Pruebas Abogado: R.L., informando a este Tribunal que el penado J.C.S., titular de la cédula de identidad nro. 15.306.546, dejó de presentarse ante el centro de Pernocta de esta ciudad, penado al cual le fuera otorgado la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo en fecha 01 de noviembre de 2010.

Este Tribunal fijó oportunidad para la celebración de audiencia conforme al artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal para los días 15-12-2010 y 20- 01-2011, no compareciendo el penado de marras.

En razón de lo expuesto, siendo que se requiere la ubicación del mencionado ciudadano, es por lo que es ajustado a derecho librar orden de aprehensión a nivel nacional. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución nro. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda: Librar orden de aprehensión a nivel nacional contra el penado: J.C.S., titular de la cédula de identidad nro. 15.306.546, quien una vez aprehendido deberá ser puesto a la orden de este Tribunal a objeto de la celebración de audiencia oral conforme al contenido del artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a los organismos policiales.- Todo de conformidad con los artículo 479 y 483 del Código Orgánico Procesal Penal.-Líbrese oficios a los organismos policiales.- Regístrese, publíquese, notifíquese.

El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García

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