Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 18 de Noviembre de 2009
Fecha de Resolución | 18 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución |
Ponente | José Camacho |
Procedimiento | Remisión |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 18 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002092
ASUNTO : IP11-P-2008-002092
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA LA REMISION DE
ACTUACIONES AL JUEZ DE CONTROL
En fecha 17 de Noviembre del presente año, se recibió por intermedio de la Oficina del Aguacilazgo, escrito mediante el cual el Lic. Rudecindo de Jesús Rodríguez, en su carácter de Sub-Comisario Jefe de la Sub-Delegación CICPC Punto Fijo, remitiendo anexo al presente Actuaciones donde resulto detenido el ciudadano CHIRINOS COLINA E.J., el cual se encuentra requerido según memorandum N° 10133.
Se procedió a revisar las actuaciones signadas con el Nro. IP11-P-2008-002092, las cuales reposan en este tribunal compuesta por dos (02) piezas de la cual se evidencia a los folios 69 al 74 de la primera pieza de la causa, auto mediante el cual se acuerda orden de aprehensión a los ciudadanos J.E.B.B., G.J. QUESADA BORGES Y E.J.C.C. EN PERJUICIO LEOBERT J.B.G., por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado previsto y sancionado en el Artículo 406 del Código Penal venezolano.
Debe establecerse que en la presente causa sólo se encuentra en fase de ejecución en relación al penado J.E.B.B., quien resultara condenado previa admisión de los hechos en fecha 16 de Junio de 2009 por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, sentenciado a cumplir la pena de quince (15) años de presidio por la comisión de los delitos ya señalados.
Ahora bien, el tribunal Segundo de control remitió la totalidad de las presentes actuaciones a este Tribunal de Ejecución sin aperturar el cuaderno separado correspondiente en relación a los ciudadanos G.J. QUESADA BORGES Y E.J.C.C., quienes aún tienen la condición de procesados por los delitos ya señalados ante el Juzgado Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal.
Sobre la base de lo antes establecido, y tomando en cuenta que en la presente causa se encuentra en fase de ejecución sólo en relación al penado J.E.B.B., es por lo que este Tribunal ordena la apertura de un cuaderno separado en relación al precitado penado y la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado Segundo de Control a los efectos de que se siga el curso de ley correspondiente. Cúmplase. Líbrese el oficio respectivo. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ UNICO DE EJECUCIÓN
ABG. J.C.B.
LA SECRETARIA
ABG. MARIELA MORILLO