Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Junio de 2008

Fecha de Resolución10 de Junio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonentePilar Fernández de Gutiérrez
ProcedimientoRecurso De Revision

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nro. 2 del

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 10 de Junio de 2008

Años: 198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000992

Ciudadanos:

Magistrados de la Corte de Apelaciones del

Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

SU DESPACHO

Yo, P.F.D.G., titular de la cédula de identidad número 5.462.764, en mi condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, legitimada suficientemente para este acto, de conformidad con el artículo 471, ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 472 y encabezamiento del artículo 474 Ejusdem, ocurro muy respetuosamente por ante esa superior instancia, a los f.d.I.R.D.R., contra la sentencia dictada en fecha 2 de Mayo de 2003 por la Corte de Apelaciones, Sala accidental de reenvio para el Régimen Procesal Transitorio, con sede en la Ciudad de Caracas, quien conociendo en recurrida condeno al ciudadano CIBRIAN D.D.J., titular de la cédula de identidad nro. 5.258.397, a cumplir la pena de SEIS ( 6) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, dicho Recurso que presento es del tenor siguiente:

MOTIVACION DEL RECURSO

Ciudadanos Magistrados, en fecha 2 de Mayo de 2003, fue dictada sentencia por la Corte de Apelaciones, Sala accidental de reenvio para el Régimen Procesal Transitorio, con sede en la Ciudad de Caracas, en la cual fue condenado el ciudadano CIBRIAN D.D.J., titular de la cédula de identidad Nro. 5.258.397, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

Ahora bien, en fecha 26-10-2005, fue promulgada por el Órgano Legislativo Nacional La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en cuyo texto (art. 34) se redujo considerablemente, el quantum de la pena del tipo delictual, por el cual fue condenado el ya identificado penado, encontrándose actualmente, el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, sancionado con pena de prisión entre uno a dos años.

FUNDAMENTOS LEGALES DEL RECURSO

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 257 establece:

El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptara un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por omisión de formalidades no esenciales.

De la transcrita n.C., se concluye que la justicia es en si misma un fin, para el cual las leyes procesales a través del proceso en forma simple y practica propenderán a su establecimiento.

Por otra parte, la Ley de Reforma Parcial de La Ley de Régimen Penitenciario, en su artículo 2 establece:

(…Omisis) Los Tribunales de Ejecución ampararán a todo penado en el goce y ejercicio de los derechos individuales, colectivos y difusos que les correspondan de conformidad con las leyes.”

La citada disposición otorga al juez ejecutor, especial competencia, al convertirlo por mandato legal en Juez Tutelar de los derechos de los penados, en concordancia con los artículos 470 y 471.6 del Código Orgánico Procesal Penal, que en el mismo orden de ideas y referido al especial y extraordinario recurso de revisión, disponen:

…Articulo 470. Procedencia. La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes:

…6° Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida…

Artículo 471. Legitimación. Podrán interponer el recurso:

…6. El Juez de ejecución cuando se dicte una ley que extinga o reduzca la pena.(Subrayado nuestro)…

Siendo así, que una vez promulgada la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la cual se establecieron reducciones en las penas allí tipificadas para los delitos que contempla, opera de pleno derecho en los casos afines en tipos, con penas ya firmes superiores a las previstas en la novísima ley interponer el Recurso de Revisión, en aras de garantizar el derecho Constitucional que por vía excepcional hace posible la aplicación del principio de retroactividad de la ley a favor del penado, aplicable al presente caso .

Por lo que, tal como ha quedado establecido en el presente escrito, por mandato legal, corresponde al Juez de Ejecución la legitimación a los fines de solicitar la presente revisión, y llenos los extremos de procedencia para tal recurso, es por lo que actuando como de Juez de Ejecución, garantizador y vigilante de los derechos de los penados, interpongo por ante esa honorable Corte el presente escrito, contentivo de Solicitud de Revisión de la sentencia que condeno a D.D.J.C. plenamente identificado a cumplir condena de SEIS (6) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

SOLUCION QUE SE PRETENDE.

Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, Ciudadanos Magistrados, es por lo que estando, ésta solicitante suficientemente legitimada para intentar el Recurso de Revisión , y cumplidos todos los extremos legales, que hacen procedente en derecho la Revisión de la Sentencia condenatoria, pretende quien solicita, en aras del principio de la igualdad ante la ley, que protege a todo ciudadano, establecido en nuestra carta magna en su artículo 21, que la sentencia dictada en fecha 2 de Mayo de 2003, por la extinta sala de Reenvio para el Régimen Transitorio con sede en la Ciudad de Caracas, en la cual fue condenado el ciudadano D.D.J.C. , titular de la cédula de identidad Nro. 5.258.397, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sea REVISADA por esa honorable Corte, en lo atinente al quantum de la pena, en atención del principio de extraactividad establecido en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto siendo favorable el contenido del articulado que contempla lo atinente a la procedencia y legitimidad del recurso de revisión, la condena que le fuera impuesta al mencionado penado debe ser revisada y modificada en lo atinente al quantum de la pena, tal lo dispone el ordinal 6º del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal.

Finalmente solicito la admisión del presente RECURSO DE REVISION, y una vez que sea admitido, sea declarado con lugar y proceda la Corte de Apelaciones, con la competencia que le es otorgada en el único aparte del artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal, a establecer la rebaja de pena correspondiente a tenor del artículo 475 ejusdem. Notifíquese a la defensa al Ministerio Público, y al penado. Es Justicia que espero en el Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a la fecha de su presentación.-

La Jueza de Ejecución No. 2

Abog. Pilar Fernàndez de Gutiérrez

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