Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución de Miranda, de 28 de Enero de 2010

Fecha de Resolución28 de Enero de 2010
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteReyna Dayoub Elias
ProcedimientoOrdinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, 28 de Enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2008-002308

Vistas las actuaciones provenientes del INTERNADO JUDICIAL CAPITAL RODEO I, anexas al Oficio N° 032-02-09 de fecha 06-10-2.009, en virtud del cual se remite a este Juzgado acta de redención de la pena por el trabajo y el estudio, correspondiente al ciudadano PIÑANGO M.C.A.; a tales efectos este Tribuna observa:

Efectivamente la Junta de Redención Laboral y Educativa constituida en el INTERNADO JUDICIAL CAPITAL RODEO I, le redimió por Trabajo y Estudio al penado : C.A.P.M.T. de la Cedula de Identidad N° V- 19.266.527, natural de S.L., Municipio P.C.d.E.M., de 19 años de edad, fecha de nacimiento:26/02/1989 estado civil: soltero de profesión u oficio Operador de Máquinas de asfalto, laborando actualmente en la compañía S.L.E.H.I. AGREPA, residenciado la Calle La Estación, casa sin numero, de color blanca con verde, cerca del Comando Policial Municipio P.C., S.L., Estado Miranda, hijo de C.A.P.P. (V) y de J.P.M., (V), por un tiempo de CUATRO (04) MESES Y UN (01) DIA, cumpliéndose a cabalidad con lo establecido en los artículos 3, 5 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, es por lo que se hace ajustado a derecho la redención de la pena por un lapso de CUATRO (04) MESES Y UN (01) DIA.

Vista como ha sido redimida la pena, en virtud de la SENTENCIA la cual se encuentra DEFINITIVAMENTE FIRME, dictada por el JUZGADO QUINTO ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal (ADMISION DE HECHOS) en fecha 30-03-2009, mediante la cual condena al ciudadano PIÑANGO M.C.A., titular de la Cedula de Identidad N ° V- 19.266.527, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULATCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; así como a las accesorias de ley contempladas en el artículo 16, ejusdem., no condenándose en Costas a tenor del articulo 26 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; este Juzgado de Ejecución a los fines de lo dispuesto en el artículo 482 en relación con el articulo 484 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el nuevo cómputo de la pena, y así tenemos que:

PRIMERO

El penado PIÑANGO M.C.A., titular de la Cedula de Identidad N ° V- 19.266.527, fue aprehendido en fecha 23 de agosto del año 2008, según se evidencia de actas policiales cursantes en presente asunto, permaneciendo Privado de su L.P. hasta el día de hoy , por un tiempo de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y CINCO (05) DIAS, que al sumarle la Redención Judicial acordada de CUATRO (04) MESES Y UN (01) DIA, se obtiene un tiempo real de detención: de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y UN (01) DIA DE PRISION, faltándole por cumplir un remanente de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS) DE PRISION, pena esta que terminará de purgar en fecha 26 de abril de 2014.

SEGUNDO

En relación a las penas accesorias del artículo 16 ordinales 1 y 2 del Código Penal: las mismas quedan de la siguiente manera:

  1. -) INHABILITACION POLITICA durante el tiempo que dure la pena, es decir, hasta el día 26 de abril de 2014.

  2. -) En lo que respecta a la sujeción a la vigilancia de la autoridad a la cual se contrae el artículo 16 ordinal 2° del Código Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 22 ejusdem, este Tribunal de ejecución siguiendo el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 21 de Mayo de 2007, declara que el penado antes identificado, no queda sujeto a la vigilancia de autoridad, establecida en las normas señaladas Y ASÍ SE DECIDE; dejándose SIN EFECTO el cálculo de las formulas alternativas de cumplimiento de la pena, computadas para esa fecha. Quedando subsanado de la siguiente manera:

La cuarta parte de la pena, cuyo cumplimiento deberá verificarse para optar al beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO. (Ya esta cumplido).

La tercera parte de la pena, cumplimiento necesario para optar al beneficio de REGIMEN ABIERTO, la cumplirá a los DOS (02) DE PRISION. (26-04-2010).

Las dos terceras partes del cumplimiento de la pena, las cuales son requisito para otorgar la L.C., la cumplirá a los CUATRO (04) AÑOS DE PRISION. (26-04-2012).

Las tres cuartas partes del cumplimiento de la pena, las cuales son necesarias que se cumplan para poder conceder entre otras exigencias la conmutación o CONFINAMIENTO, la cumplirá a los CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRISION. (26-10-2012).

Ahora bien, en virtud de que para la presente fecha el penado antes identificado opta por la medida alternativa de cumplimiento de pena como lo son el destacamento de trabajo, siempre y cuando cumpla con las exigencias del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese lo conducente, Líbrese oficio al Jefe de la Oficina de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Antecedentes penales, Librase boleta de traslado, oficiar al Centro Penitenciario Región Capital Yare, a los efectos de que envíen la carta de conducta del penado, al Ministerio de Interior y Justicia para que estos envíen la certificación de antecedes penales y a la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario, a los fines de que remitan a este Juzgado un informe psicosocial del penado.

LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION.

DRA. R.D.E.

LA SECRETARIA

Abg. JENNIFER NUÑEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos

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