Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Julio de 2007

Fecha de Resolución19 de Julio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteCarmen Teresa Bolivar Portilla
ProcedimientoBeneficio De Regimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 19 de julio de 2007

Años: 196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000924

Vistas las actuaciones que conforman el presente asunto seguido contra el penado C.M.P., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 11.688.627, éste Tribunal a los fines de verificar la procedencia de la concesión del Régimen Abierto como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, para decidir observa:

-I-

El ciudadano ut supra fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de declaratoria con lugar de Recurso de Revisión por parte de la Corte de Apelaciones del Estado Lara de fecha 25/09/06, habiéndosele otorgado en fecha 19/10/06 el Destacamento de Trabajo como fórmula alternativa de cumplimiento de pena.

El Artículo 500 del Código Orgánico procesal penal establece los requisitos para la obtención del Régimen Abierto a saber:

El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos un tercio de la pena impuesta… Además para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:

1. Que el Penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes penales por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio;

2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena;

3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe…

4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad…

.

Al folio 565 cursa Certificación de Antecedentes Penales emitido por el Vice Ministerio de Seguridad Jurídica, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, en el que señala que el precitado penado fue condenado por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de doce (12) años de prisión, por el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes, condena ésta que fue revisada por la Corte de Apelaciones del Estado Lara y que determinó rebaja sustancia de la pena impuesta, en atención a lo cual no se observa la concurrencia de otra sentencia condenatoria previa en contra del penado, que conlleve a la aplicación de criterios de reincidencia.

Cursa a los folios 650 al 656 de la presente causa informe de progresividad de fecha 14/06/07 (recibido por esta Juzgadora el día de hoy), emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en el que el delegado de Prueba señala que el penado C.M.P., titular de la cédula de identidad N° 11.688.627, ha mostrado una Evolución y Conducta Favorable en la medida de destacamento de trabajo, recomendando la concesión de un nuevo beneficio de ley.

Señala el equipo técnico en su informe que desde el ingreso del penado admite su participación en el delito, se plantea metas factibles de realizar, cuenta con apoyo familiar, ha desarrollado hábitos laborales y se mantiene ocupado, evidencia adecuada progresividad en el beneficio de destacamento de trabajo, y finalmente está en capacidad de acatar normas y obedecer figuras de autoridad, sugiriendo el equipo técnico que el mismo continúe cumpliendo con sus responsabilidades familiares y laborales, sea supervisado por su delegado de prueba a fin de no volver a involucrarse en un nuevo hecho al margen de la ley y cualquier otra que el Juez estime necesaria.

El artículo 272 de nuestra Constitución Nacional, establece:

…El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, deberá preferirse en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia post-penitenciaria que posibilite la reinserción social del ex-interno o ex-interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico...

La n.C. en referencia prevé entre sus postulados, que es obligación del Estado garantizar un sistema penitenciario, que asegure la rehabilitación del interno y el respeto a sus derechos humanos y en todo caso, las formulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorias, reflejándose de esta forma el aspecto social y humanitario que debe privar en el Sistema Penitenciario.

Observa esta Juzgadora que el Penado C.M.P., titular de la cédula de identidad N° 11.688.627, cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para que se otorgue el Régimen Abierto que como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, en atención a lo cual se otorga el Régimen Abierto como Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Penal por ser jurídicamente procedente y se impone al penado de autos las siguientes condiciones:

• No consumir sustancias psicotrópicas ni abusar de bebidas alcohólicas.

• Evitar frecuentar sitios y personas involucradas con delitos.

• Cumplir con sus obligaciones familiares y laborales.

• No portar ningún tipo de arma de fuego.

• Cumplir con las condiciones que el Delegado de Prueba le imponga.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, al penado C.M.P., titular de la cédula de identidad N° 11.688.627, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando sometido a las condiciones descritas en la parte motiva de la presente decisión.

Regístrese la presente decisión y remítase con oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental y al Director del Centro de Pernocta remitiendo copia certificada de la presente decisión. Líbrese Oficio a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario del Estado Lara remitiendo anexo copia de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público a la Defensa y al Penado remitiendo a éste último copia de la decisión. Líbrese Boleta de Traslado Al Centro de Tratamiento Comunitario del Estado Lara. Cúmplase.-

LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCIÓN

Abg. C.T.B.P.

EL SECRETARIO

ABG. RAÚL GREGORIO DÍAZ.

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