Decisión nº 2404 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Nueva Esparta, de 24 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2006
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteLorena Lista
ProcedimientoLocal Ad-Hoc

La Asunción, 24 de Febrero de 2006

Visto el escrito presentado por el Dr. J.V., actuando con el carácter Defensor Privado Penal del CIUDADANO A.M., quien es de nacionalidad Venezolana, natural de J.g., Municipio Marcano de éste estado, nacido en fecha 26 de Abril de 1979, de 25 años de edad, de estado Civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nº 14.542.290, residenciado en el sector la salina, calle la paz, casa s/n, J.G., Municipio Marcano de éste estado; quien fuera condenada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02 en fecha 03 de Noviembre de 2005, a cumplir la pena de Cinco (05) años de prisión mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259, primer aparte, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, dicha sentencia una vez definitivamente firme fue ejecutada en fecha 08 de Diciembre de 2005.

El defensor Privado en su escrito expone lo siguiente: “….actualmente mi representado (Aurelio J.M.L.

Actualmente la penada se encuentra gozando de una Medida Humanitaria, en su residencia ubicada en LA CALLE LA SABANA, CASA SIN NUMERO, URBANIZACÓN EL CARDON, SECTOR PARAGUACHÍ, MUNICIPIO ANTOLIN DEL CAMPO, ESTADO NUEVA ESPARTA, la cual fue otorgada en fecha 25 de Octubre de 2004; y prorrogadas en fechas 19 de Enero de 2005, 02 de Mayo de 2005; 25 de Octubre de 2005; dicha medida venció en fecha 17 de Diciembre de 2005, debiendo la referida penada presentar informe médico evaluativo detallado, por ante el Tribunal de Ejecución una vez concluya el lapso de reposo domiciliario otorgado, para la prórroga correspondiente de ser necesario.

En este caso particular, en fecha 14 de Noviembre de 2004, se ordeno el traslado de la penada up-supra al servicio de cardióloga en el Hospital Dr. L.O.d.P. a los fines de verificar la evolución de su estado de salud; pero solo es en fecha 20 de Enero del presente año, que se reciben las resultas de la evaluación ordenada, mediante oficio Nº 106, suscrito por el Dr. L.C.M. forense, adscrito al departamento de Ciencias Forenses de Porlamar; en donde se aprecia: la penada…Mantiene control con el Dr. ASNALDO LEIVA, Consulta de cardiología en el Hospital Central L.O.d.P., quien refiere crisis hipertensiva severa-Angina Inestable- accidente Cerebro vascular Isquemico y recomendación de tratamiento el cual se ajusta y Reposo Domiciliario con evaluación Torpida. Se otorga Reposo por 60 días….

Ahora bien los Jueces de Ejecución deben hacer un seguimiento de los condenados, a quienes se les haya concedido la L.C. por enfermedad grave o Terminal (medida humanitaria), ya que ésta tiene carácter provisional. Por ello en caso que el beneficiario recobre la salud, debe ser reingresado al penal. En este caso esta Juzgadora aprecia mediante el informe medico presentado, que la penada de autos continua con su problema de salud, siendo necesario extender el reposo domiciliario.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero Itinerante de, Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, acuerda PRORROGAR EL LOCAL AD-HOC a favor de la ciudadana L.M.F.C., por el lapso de sesenta (60) días a partir de la fecha en que se realizó el informe (10-01-2006) a los fines de salvaguardar su integridad, salud física y su derecho a la vida. Debiendo dicha penda presentar informe médico evaluativo una vez concluya el lapso de reposo domiciliario otorgado para la prórroga, de ser necesario. La dirección donde debe seguir con el reposo domiciliario es en su residencia la cual esta ubicada en: CALLE LA SABANA, CASA SIN NUMERO, URBANIZACÓN EL CARDON, SECTOR PARAGUACHÍ, MUNICIPIO ANTOLIN DEL CAMPO, ESTADO NUEVA ESPARTA, con patrullaje policial cada Quince (15) días a cargo de la base operacional Nº 07 de Inepol. Todo de conformidad con los artículos 43 y 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 3º de la Declaración Universal de los Derechos humanos y 1º de la declaración Americana de los derechos y deberes del Hombre, en armonía con el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto líbrense los correspondientes oficios y notificaciones. Cúmplase.-

LA JUEZ PRIMERA ITINERANTE DE EJECUCION

DRA. L.L.V.

LA SECRETARIA

ABG, INAIRA AGUILERA BOLVAR.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.- lo certifico.-

LA SECRETARIA

ABG, INAIRA AGUILERA BOLVAR.

CAUSA Nº 2404-03

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