Decisión nº OP01-P-2004-000079 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Nueva Esparta, de 22 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2006
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteLorena Lista
ProcedimientoExtenición De La Acción Penal

La Asunción, 22 de Marzo de 2006

Revisada las actas que integran la presente causa, seguida en contra del CIUDADANO A.M., quien es de nacionalidad Venezolana, natural de J.g., Municipio Marcano de éste estado, nacido en fecha 26 de Abril de 1979, de 25 años de edad, de estado Civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nº 14.542.290, residenciado en el sector la salina, calle la paz, casa s/n, J.G., Municipio Marcano de éste estado; quien fuera condenada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02 en fecha 03 de Noviembre de 2005, a cumplir la pena de Cinco (05) años de prisión mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259, primer aparte, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

Actualmente la penada se encuentra gozando de una Medida Humanitaria, en su residencia ubicada en LA URBANIZACIÓN LOS COCOTEROS, TALLER DE ARTESANIA A.C., VA CINCO DE JULIO, JUA GRIEGO, MUNICIPIO MARCANO ESTADO NUEVA ESPARTA, la cual fue otorgada en fecha 24 de Febrero de 2006, por el lapso de Veinte (20) días, que vencieron en fecha.

En fecha 15 de Marzo de 2006, se ordeno el traslado del penado up-supra a la Medicatura Forense del Hospital Dr. L.O.d.P., junto con las resultas de los exámenes de laboratorios practicado por ante el laboratorio Centro Diagnostico Virdva, a los fines de verificar la evolución de su estado de salud; pero solo es en fecha 21 de Marzo del presente año, que se reciben las resultas de la evaluación ordenada, mediante oficio Nº 529, suscrito por la Dra. E.A., adscrito al departamento de Ciencias Forenses de Porlamar; en donde se aprecia: Ampliando informe anterior enviado a su despacho de fecha 23-02-06, le comunico que hoy 21-03-2006, recibí los resultados de las pruebas hepáticas (para descartar hepatitis) del ciudadano A.M., solicitada por el médico tratante, las cuales revelaron: dentro de los límites normales. Asimismo le solicito a usted, extender por 20 días mas de reposo domiciliario para evitar riesgo de complicaciones urológicas y cumplir con tratamiento médico indicado y nuevo reconocimiento posteriormente a este despacho.

Ahora bien los Jueces de Ejecución debemos hacer un seguimiento de los condenados, a quienes se les haya concedido la L.C. por enfermedad grave o Terminal (medida humanitaria), ya que ésta tiene carácter provisional. Por ello en caso que el beneficiario recobre la salud, debe ser reingresado al penal. En este caso esta Juzgadora aprecia mediante el informe medico presentado, que el penado de autos corre riesgo de complicaciones urológicas y cumplir con el tratamiento indicado, tomando en cuenta que éstos no pueden ser satisfechos en el sitio de reclusión, siendo necesario extender la medida solicitada por el Médico Forense.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero Itinerante de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, acuerda EXTENDER LA MEDIDA HUMANITARIA a favor del penado A.M., titular de la cédula de identidad Nº 14.542.290 por el lapso de Viente (20) días a partir de la fecha en que se realizó el informe (21-03-2006) a los fines de salvaguardar su integridad, salud física y su derecho a la vida. Debiendo dicho penado presentar informe médico evaluativo antes de que concluya el lapso otorgado a saber el día (10/04/2006), para la prórroga de ser necesario. La dirección donde debe seguir con la Medida es la siguientes LA URBANIZACIÓN LOS COCOTEROS, TALLER DE ARTESANIA A.C., VA CINCO DE JULIO, JUA GRIEGO, MUNICIPIO MARCANO ESTADO NUEVA ESPARTA, con patrullaje policial diario a cargo de la base operacional Nº 05 de Inepol. Todo de conformidad con los artículos 43 y 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 3º de la Declaración Universal de los Derechos humanos y 1º de la declaración Americana de los derechos y deberes del Hombre, en armonía con el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto líbrense los correspondientes oficios y notificaciones. Cúmplase.-

LA JUEZ PRIMERA ITINERANTE DE EJECUCION

DRA. L.L.V.

LA SECRETARIA

ABG, INAIRA AGUILERA BOLVAR.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.- lo certifico.-

LA SECRETARIA

ABG, INAIRA AGUILERA BOLVAR.

ASUNTO OP01-P-2004-000079

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