Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 24 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteCarlos Porteles Torres
ProcedimientoPrescripcion De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 24 de Octubre de 2005

Años: 193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000286

Recibidas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal de Ejecución pasa a decidir en los siguientes términos:

 I -

Una vez sustanciado el presente asunto, el ciudadano CLEMENT SCOTT, pasaporte No. 432600, fue sentenciado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de CIRCULACIÓN DE MONEDA FALSA, tipificado en el artículo 299 ordinal 3° del Código Penal, sentencia que luego de quedar firme fue ejecutada el 15/02/2005.-

 II -

Ahora bien, establece el artículo 112 del Código Penal, en su ordinal 1º dice: que las penas de Presidio, Prisión y Arresto, prescriben por un tiempo igual a la que haya de cumplirse, más la mitad del mismo, entendiéndose como tal la que resulte del cómputo hecho por el Juez de la causa, que en el presente caso ya se expresó, era de TRES (3) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN, lo que le faltaba por cumplir, más la mitad del mismo, resulta ser un lapso de CINCO (5) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS.

En consecuencia, habiendo quedado firme dicha sentencia en fecha 09/01/2003, y transcurrido más del tiempo pautado para la Prescripción de esta pena que es CINCO (5) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS, que es el tiempo resultante de la suma de la pena más la mitad de la misma, y en virtud del carácter de orden público que tiene esta institución y sobre lo cual es pacífica tanto la doctrina como la jurisprudencia; es por lo que este Tribunal considera procedente declarar prescrita la pena y así se decide.-

D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PRESCRITA EL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTABA POR CUMPLIR, al ciudadano CLEMENT SCOTT, pasaporte No. 432600, ampliamente identificado en autos, de conformidad con el artículo 112 ordinal 1º del Código Penal.-

Regístrese la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público y al penado. Remítase el presente asunto, al archivo Judicial, a los fines de su archivo y conservación.-

EL JUEZ DE EJECUCION No. 4

ABG. C.O.P.

EL SECRETARIO

ASUNTO: KP01-P-2003-000286

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