Decisión de Tribunal Tercero de Ejecución de Aragua, de 6 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Tercero de Ejecución
PonenteCarmen Cecilia Cortez Rivero
ProcedimientoPena Cumplida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE

TERCERO DE EJECUCIÓN

Maracay, 06 de Agosto de 2008

198º y 149º

CAUSA: 3E-0116-01

PENADO: COCHO PADRON A.E.

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO

DECISIÓN: PENA CUMPLIDA.-

Revisada como ha sido la presente causa, seguida al penado, COCHO PADRON A.E., titular de la cédula de identidad N° V-12.808.690, quien en fecha 30-09-1998, fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑO DE PRESIDIO, por el Juzgado Primero accidental del Juzgado Superior Segundo en lo Penal y Correccional de Menores de la circunscripción judicial del Estado Aragua, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 408 del Código Penal y se observo lo siguiente:

Consta en autos que en fecha 28-03-2000, este Juzgado Tercero de Ejecución de este Circuito judicial Penal Ejecuto la Sentencia dictada por el Suprimido Juzgado Superior Segundo en lo Penal de este Estado.

En fecha 04-08-2000, se Acuerda redimir la pena por el Trabajo y estudio en DOS (02) AÑOS UN MES Y NUEVE DIAS, que sumados a los que llevaba detenido da un total de pena cumplida de SIETE (07) AÑOS DIEZ MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, que los terminara de cumplir en fecha 22-06-2008, a las doce de la noche

En fecha 28 de julio de 2004, este Tribunal Tercero de Ejecución Acordó el Beneficio de L.C., hasta la fecha 22 de junio de 2008, a las doce (l2) de la noche.

En fecha 08-07-2008, La Unidad Técnica de Apoyo al Sistema remite a este tribunal de Ejecución, C.d.F.R.d.P. por la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE PENA del ciudadano COCHO PADRON A.E., culminado en fecha 22-06-2008. Por lo que se acuerda en consecuencia declarar EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA IMPUESTA al ciudadano, COCHO PADRON A.E., titular de la cédula de identidad N° V-12.808.690, y consecuencialmente la Extinción de la Responsabilidad Criminal, en relación al presente caso, conforme al artículo 105 del Código Penal. Así se decide.

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