Decisión nº 23 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 17 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteRafael Clemente Mujica
ProcedimientoSentencia Interlocutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 17 de Mayo de 2007

Años: 197° y 148 0

NO 23

Exp. N° 1E-901-05

Por cuanto el penado COLMENAREZ J.R., venezolano, natural de San C.E.T., soltero, nacido en fecha 09-10-1964, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.238.047; quien se encuentra cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de los Llanos, solicita que le sea concedido el Beneficio de Destacamento de Trabajo como formula alternativa de cumplimiento de la pena impuesta, en consecuencia este Juzgado como punto previo establece lo siguiente:

En fecha 04 de Abril de 2005, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, acordó la desaplicación del artículo 493 del Código Procesal Penal en el que se establecía la limitación para aquellos penados que no hubieren cumplido la mitad de la pena para el otorgamiento de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, por lo que con fundamento a la modificación del artículo 501, ahora articulo 500, esta Instancia pasa a conceder respecto del Destacamento de Trabajo solicitado todo lo cual es procedente en virtud de lo previsto en el artículo 533 ejusdem, al consagrarse el principio de la Extra-actividad, según el cual, las disposiciones en el contenidas, se aplicaran desde su entrada en vigencia, aun para los procesos que se hallaren en curso y para los hechos punibles cometidos con anterioridad, siempre que sea mas favorable al imputado o acusado y a los acusados o a los penados sentenciados conforme a la ley anterior, les será aplicada ésta si es mas favorable, por lo que al determinarse que en el presente caso se hace mas favorable la norma prevista en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en consecuencia, este Juzgado con fundamento en lo aquí señalado, dictamina:

El Código Orgánico Procesal Penal establece en el artículo 500, anteriormente 501, para la procedibilidad del trabajo fuera del establecimiento penitenciario que el penado haya cumplido por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta y que además concurran las circunstancias siguientes:

  1. - Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio.

    v

  2. - Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión.

  3. -Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense.

  4. -Que no haya sido revocado cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad y; 5.-Que haya observado buena conducta.

    En tal sentido se tiene que el ciudadano COLMENAREZ )OSE REMIGIO, quien se encuentra cumpliendo la pena de Ocho (08) Años de Presidio, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, impuesta por sentencia de fecha 08/11/2005, por la Juez de Control NO 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa y según auto ejecutorio inserto a los folios 167 al 168 de la Primera Pieza de la presente Causa, consta que para el día 17 de Mayo de 2007, cumplió la 1/4 parte de la pena impuesta.

    A los folios 111 y 112 de la Segunda Pieza de la presente Causa, cursan Carta de Conducta del Centro Penitenciario de los Llanos y pronunciamiento favorable de la Junta de Conducta, en el que emite pronunciamiento Buena para el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena y se acredita además que el penado desde la fecha de su ingreso a dicho Centro de reclusión ha mantenido buena conducta.

    A los folios 121 y 124 de la Segunda Pieza de la presente Causa, cursa Informe Social al penado COLMENAREZ J.R., suscrito por la

    Delegado de Prueba T.S.U. J.L.L.C. y T.S.U. Vivia Coromoto Torrealba, Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el cual indica que el penado se considera APTO para optar al beneficio solicitado; encontrándose que él mismo, es un sujeto primario, posee hábitos laborables, disposición para cumplir con las condiciones del beneficio, posee apoyo familiar y muestra motivación al futuro.

    Así mismo cursa en los folios 126 al 128 de la Segunda Pieza de la presente causa, Informe Psicológico, practicado por el Psicólpgo J.D.J.C., quien en vista a los hallazgos clínicos encontrados, se puede establecer una prognosis positiva para el beneficio requerido; como-Conclusión establece: estudio favorable.

    Finalmente se determina según constancia expedida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de fecha 16/03/2007, bajo la clave COR-2770, inserta al folio 125 de la Segunda Pieza de la presente Causa, que el penado si registra antecedentes penales; Según sentencia (1-a) JUZGADO DEL MUNICIPIO. SAN CAMILO DTTO. PAEZ; DE LA C.J DEL EDO APURE, de fecha 23-02-1988, fue condenado a: SOMETIMIENTO A JUICIO, por el lapso de 02 años, como autor responsable de los delitos: HURTO, ART 453 CP. CODIGO PENAL; así mismo al folio 111 al 112, cursa constancia de conducta; por lo que en consecuencia ha de presumirse la buena conducta predelictual.

SEGUNDO

De la numeración antes referida, el Tribunal declara que los requisitos se encuentran satisfechos al haberse dictaminado que un cuarto de la pena se cumplió el 14 de Enero de 2007, el informe realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con conclusión favorable, aunándose a él las condiciones favorables la junta de conducta del establecimiento en el cual se

encuentra recluido.

Por otro lado el ciudadano N.P., con el carácter de Gerente de "Representaciones Pinca", ubicada en Barrio San Rafael de la Colonia Parte Baja, Municipio Guanare Estado Portuguesa, presento oferta de trabajo al penado COLMENAREZ J.R., para desempeñar el cargo de Tejedor de Pelotas, por ante este Juzgado tal y como se aprecia de diligencia de fecha 26-02-04

2007, inserta al folio 114 de la Primera Pieza de la presente Causa, quien asumió las obligaciones derivadas de la oferta de trabajo, en suma, ha de concluirse que los requisitos de ley se encuentran concluidos. ASÍ SE DECLARA.

Las condiciones bajo las cuales se otorga el Destacamento de Trabajo al penado COLMENAREZ J.R., son:

1- Abstenerse de frecuentar personas implicadas en actividades delictivas.

  1. - Participar al tribunal cualquier modificación en 'cuanto a las relaciones de trabajo con la "Representaciones Pinca", ubicada en Barrio San Rafael de la Colonia Parte Baja, Municipio Guanare Estado Portuguesa, debiendo cumplir con el destacamento de trabajo de lunes a sábado desde las 7:00 a.m. hasta las 12:00 m. y desde la 1:00 p.m. hasta las 5:30 p.m. devengando un salario por destajo de Bolívares 300,00 por unidad producida.

  2. - Deberá pernoctar en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de esta Ciudad, cumpliendo cabalmente el horario establecido por la administración penitenciaria.

  3. - No salir de la Jurisdicción del Tribunal sin previo permiso autorizado por el Tribunal haciendo constar la urgencia o necesidad del mismo.

  4. -Recibir una segunda valoración en un lapso de seis (06) meses y la supervisión exhaustiva de su comportamiento.

Concurrido así las circunstancias determinadas en los artículos 501 del Código Orgánico Procesal Penal y 67 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley del Régimen Penitenciario, en virtud de habérsele extinguido una cuarta parte de la pena que le fuere impuesta y habiendo reunido los requisitos exigidos para optar el beneficio de prelibertad y observando una progresividad conductual que lo hace acreedor del mismo, poniendo en relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad, familiar y social, este tribunal Primero en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, haciendo uso de la facultad que le confiere el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA el beneficio de Prelibertad de Destacamento de Trabajo como formula de cumplimiento de la pena que le fuere impuesta al penado COLMENAREZ J.R., venezolano, natural de San C.E.T., soltero, nacido en fecha 09-10-1964, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.238.047, quien se encuentra cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de los Llanos.

Se ordena el traslado del penado COLMENAREZ ]OSE REMIGIO, hasta la sede de este Tribunal, a fin de notificarlo de la presente decisión y de las condiciones impuestas, quien se comprometerá a cumplirlas, una vez levantada el Acta. Particípese al Director del Centro Penitenciario de los Llanos y al ofertante.

Déjese copia y regístrese.¬

El Juez de Ejecución N° 1,

Abg. R.C.M.

La Secretaria,

Abg. K.L.G.

Seguidamente se cumplió. Conste.

Stria,

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