Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 9 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteFanny Becerra Casanova
ProcedimientoTrabajo Fuera Del Establecimiento

Vistas las actuaciones de la presente causa en la cual cursa solicitud de Destacamento de Trabajo como fórmula alternativa de cumplimiento de pena por el penado CONTRERAS M.Á., este Tribunal para decidir observa:

I

1-. A los folios 183 al 189 corre inserta sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio número Tres de este Circuito Judicial Penal, en la cual consta fue condenado el acusado CONTRERAS M.Á. a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (4) MESES, QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en perjuicio de F.A.E.A., previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con los artículos 80, 82 y 65 del Código Penal; USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal en perjuicio del Orden Público y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 ejusdem en perjuicio de J.A.M..

2-. Al folio 276 corre inserto cómputo de pena de fecha 23 de agosto de 2004 en el cual consta que el penado cumplió la cuarta parte de la pena en fecha 16 de mayo de 2005.

3-. A los folios 314 al 328 corre inserto Informe Evaluativo efectuado el 27-06-05 por la Unidad Técnica Tres de Apoyo al Sistema Penitenciario al penado CONTRERAS M.Á., en el cual se expone a la EVALUACIÓN PSICOLÓGICA, que el penado “ Mediante la evaluación realizada se pudo observar.

-. Capacidad intelectual dentro de los límites normales, ausencia de organicidad.

-. Bien orientado auto y alopsiquicamente buena presencia, pensamiento conservado.

-. Caracterológicamente es una persona discreta, sencilla, equilibrada, trabajadora y responsable.

-. Comete el delito bajo efectos del alcohol pero admitiendo su culpa dispuesto a realizar cambios que lo ayuden a evolucionar.

-. Posee tolerancia y comprensión de normas, autoconocimiento y adecuado nivel de aspiración, evidenciándose mediana estabilidad emocional.

-. Tiene hábitos de trabajo y cuenta con apoyo familiar, todo lo cual puede compensar las necesidades que presenta en el área de consumo de alcohol y acatamiento de normas”.

Al DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO expone: “Proveniente de hogar desestructurado, con crianza por parte materna, buenas costumbres y apego a la norma, la que transgrede presumiblemente por influencia de ingesta alcohólica, imprudencia en el manejo de arma de fuego, no obstante se considera el hecho como circunstancial”.

Al PRONÓSTICO se expone: “Se observa rasgos como: laboriosidad, responsabilidad, adecuada autocrítica, disposición a intentar cambios positivos en su conducta, posee estabilidad emocional, sólido apoyo familiar, lo que permite recomendarlo para el disfrute de la medida de destacamento de trabajo, por lo que se emite opinión FAVORABLE”.

4-. A los folios 325, 326-327 corren insertas actuaciones relacionadas con la apoyo laboral que presenta el ciudadano L.F.G., titular de la cédula de identidad N° 81.860.594, residenciado en Gallardía, vereda 4 N° 1-4 frente a Dulcería El Triunfo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, quien ofrece trabajo al penado en Taller de Construcciones Metálicas “LUFEGUZ”, como cobrador –mensajero.

5-. A los folios 323-324 se encuentran agregados constancia de conducta y Pronunciamiento de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de Occidente, en donde se deja constar que el penado en su ficha de agrupación individual no registra sanciones disciplinarias y por cuanto desde su ingreso ha mantenido un comportamiento aceptable y apegado al régimen interno del establecimiento, les hace emitir opinión favorable. El primer ingreso que registra al Centro Penitenciario de Occidente guarda relación con la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta en el presente proceso.

II

Establece el Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 479.COMPETENCIA. Al Tribunal de ejecución, le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:

  1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;

Establece la Ley de Régimen Penitenciario:

Artículo 7. Los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia social y la voluntad de vivir conforme a la ley.

Artículo 61. El principio de la progresividad de los sistemas y tratamientos establecidos en el artículo 7° de la presente ley, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos y, siendo éstos favorables se adoptarán medidas y fórmulas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar.

Artículo 64.- Son fórmulas de cumplimiento de las penas:

  1. El destino a establecimientos abiertos;

  2. El trabajo fuera del establecimiento, y

  3. La libertad condicional.

Artículo 66. El trabajo fuera de los establecimientos se organizará por grupos que, con la denominación de destacamentos y bajo la dirección y vigilancia del personal de los servicios penitenciarios, serán destinados a trabajar en obras públicas o privadas en las mismas condiciones que los trabajadores libres.

Artículo 67. El tribunal de ejecución podrá acordar la integración de los destacamentos penitenciarios de trabajo podrá acordar la integración en los destacamentos penitenciarios de trabajo a los penados que hayan extinguido por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta y reúnan las demás condiciones exigidas por el artículo 65 de esta ley.

Artículo 68. Los penados en quienes concurran las circunstancias del artículo anterior podrán ser autorizados a trabajar sin vigilancia especial fuera del establecimiento pernoctando en el mismo, cuando tengan trabajo asegurado en la localidad y el ejercicio de su profesión, arte u oficio, no permita su destino a destacamentos.

III

Estudiadas como han sido las actuaciones de la presente causa en esta fase de ejecución de la sentencia del penado CONTRERAS M.Á., y por cuanto reúne los requisitos exigidos en la ley para que le sea otorgado como fórmula alternativa de cumplimiento de pena el trabajo fuera del establecimiento, en razón de que no sólo reúne el tiempo requerido para optar por esta medida sino que del análisis del informe evaluativo se evidencia que posee condiciones psico-sociales para cumplir satisfactoriamente con una medida de semi-libertad, además de registrar buena conducta y haber puesto de manifiesto espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad; la capacidad resaltada en el informe técnico; cuenta con apoyo familiar, sólido de adaptación y hábitos laborales, es por lo que este Tribunal en aras de contribuir con el proceso resocializador para el logro de un efectivo tratamiento penitenciario, autoriza por ser procedente el TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO al penado M.Á.C.. Así se decide.

IV

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Número Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: AUTORIZA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado M.Á.C., identificado en autos, quien en cumplimiento de esta medida estará bajo la supervisión de un delegado de prueba que le será asignado por la Unidad Técnica Tres de Apoyo al Sistema Penitenciario, funcionario encargado de velar por el cumplimiento del horario de trabajo, del reingreso a la pernocta en el Centro de Reclusión y según la conducta que demuestre se le otorgará el permiso de fin de semana para que pernocte con su familia. El penado en su lugar de trabajo y fuera del mismo deberá observar buena conducta y tendrá las siguientes prohibiciones: conducir vehículo, consumir bebidas alcohólicas, portar armas, salir del Estado Táchira sin previa autorización, unirse o frecuentar personas de referencia negativa, prohibición de frecuentar las víctimas del presente proceso en cualesquiera lugar que se encuentren y de realizar cualquier acción, acto o conducta en ofensa o perjuicio de éstas, y deberá presentarse ante este Tribunal cada vez que sea requerido así como cumplir las demás instrucciones que le sean impartidas por el delegado de prueba. Notifíquese de la presente decisión e igualmente que el incumplimiento de las condiciones conlleva a revocatoria de la medida otorgada. Líbrese los oficios respectivos.

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