Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Ejecución con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Ejecución con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteRosa Virginia Acosta de Barazarte
ProcedimientoRegimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer

Barquisimeto, 7 de Octubre de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2013-004526

ASUNTO : KP01-S-2013-004526

Revisado el presente asunto y visto el informe practicado en fecha 11/07/2016, con ocasión del operativo realizado en el Internado Judicial del estado Carabobo”, mediante el cual fue evaluado el penado CORDERO C.A., titular de la cedula de identidad Nro.24.417.626, nacido el 21/12/1990, soltero, edad 25 años, artesano, residenciado en chirgua Sector 1, Barquisimeto, estado Lara, recibido en este Tribunal de Ejecución en fecha 15 de septiembre de 2016; este Tribunal a los fines del pronunciamiento observa:

Que el penado CORDERO C.A., plenamente identificado en autos, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS; ONCE (11) MESES; CUATRO (04) DIAS; DIECISEIS (16) HORAS DE PRISION más las accesorias de ley por los delitos de AMENAZA AGRAVADA E INCENDIO INTENCIONAL AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., las accesorias del articulo 66 numerales 2 y 3 y los artículos 343 agravante y 354 ambos del Código Penal.

En fecha 02/08/2016, este Tribunal realizo reforma del cómputo de la pena, en fecha 07 de octubre de 2016, se realiza nuevo computo, cursante al folios dos de la tercera pieza, con ocasión de la redención efectuada en fecha 23 de septiembre de 2016, cursante a los folios 195 al 196 de la segunda pieza, donde se dejó constancia que el penado opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena del Régimen Abierto, a partir del 15/07/2016.

En fecha 11/07/2016, con ocasión del operativo realizado en el Internado Judicial del estado Carabobo, del estado Carabobo”, mediante el cual fue evaluado el penado CORDERO C.A., titular de la cedula de identidad Nro.24.417.626, recibido en este Tribunal de Ejecución en fecha 15 de septiembre de 2016, para la figura de Destacamento de Trabajo; donde se dejó constancia del siguiente pronóstico: “El equipo técnico evaluador emite pronóstico de conducta FAVORABLE” al penado CORDERO C.A., en virtud a los siguientes criterios: Adecuado Proyecto de Vida, buen apoyo familiar, Adecuada capacidad de autocritica, disposición al cambio positivo de conducta.

Establece el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 488. El Tribunal de Ejecución podrá autorizar el Trabajo Fuera del Establecimiento a los penados que hayan cumplido, por lo menos la mitad de la pena impuesta.

El Destino al Régimen Abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, dos tercios de la pena impuesta …

Cursa Auto de Ejecución de Computo de la Pena, de fecha 07-10-16, donde se evidencia que el penado opta al REGIMEN ABIERTO, a partir del 15/07/2016.

En razón de lo antes señalado se concluye, que en lo atinente a la oportunidad legal para optar a la fórmula alternativa de Cumplimiento de Pena de conformidad con el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, que tal requisito se encuentra satisfecho. Y Así Se Declara.-

Corresponde verificar, el cumplimiento de la totalidad de los extremos legales necesarios a los fines de conceder el beneficio al penado, a tenor de lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.

  1. Que No haya cometido algún Delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional Durante el Cumplimiento de la Pena.

  2. Que el interno o interna haya sido Clasificado o clasificada previamente en el Grado de Mínima Seguridad por la Junta de Clasificación y Tratamiento del Establecimiento Penitenciario, la cual estará presidida por el Director o Directora del Centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los Equipos Jurídicos, Médicos, de Tratamiento y de Seguridad del mismo, así como por un Funcionario designado o Funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una Representante del Equipo Técnico que realice la Evolución Progresiva a que se refiere el siguiente ordinal.

  3. Pronóstico de Conducta Favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un Equipo Técnico constituido por un Psicólogo o Psicóloga, un Criminólogo o Criminóloga, un Trabajador o Trabajadora Social y un Médico o Médica Integral, siendo opcional la incorporación de un o una Psiquiatra. Estos funcionarios o funcionarias serán designados o designadas por el órgano con competencia en la materia, de acuerdo a las normas y procedimientos específicos que dicten sobre la misma. De igual forma, la máxima autoridad con competencia en materia penitenciaria podrá autorizar la incorporación dentro del Equipo Técnico, en calidad de auxiliares, supervisados o supervisadas por los y las especialistas, a estudiantes del último año de las carreras de Derecho, Psicología, Trabajo Social y Criminología, o Médicos y Médicas cursantes de la especialización de Psiquiatría. Estos últimos, en todo caso, pueden actuar como Médicos o Médicas Titulares del Equipo Técnico.

  4. Que alguna Medida Alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada No Hubiese Sido Revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad.

VERIFICACION DE LOS REQUISITOS

1 Que No haya cometido algún Delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional Durante el Cumplimiento de la Pena y que no haya participado en hechos de violencia que alteren la paz del recinto penitenciario de la revisión de las acta procesales se observa que cursa al folio 194 de la segunda pieza, cursa constancia de buena, y certificación de antecedentes penales, cursante a los folios 157 de la segunda pieza, se evidencia que el único delito que se desprende de la revisión minuciosa del Sistema Informático Juris 2000, de este Circuito Judicial Penal, es este, haciendo uso del principio de publicidad que el referido Penado no presenta registros alguno por otros delitos, considerando de esta manera que no se le ha admitido Acusación distinta a la cual fue condenado, como tampoco le ha sido revocada ninguna otra Medida Alternativa de cumplimiento de Pena, además tomando en cuenta que cursa CERTIFICACION DE ANTECEDENTES PENALES, emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, (f. 157), del presente asunto, en el cual consta que el penado no tiene antecedente distinta al asunto que ocupa esta decisión, por lo que es forzoso concluir que cumple con los requisitos del articulo 488 numeral 1 y 5. Y así se decide.

Consta en autos (folio 163, 2 pieza), C.d.T. emitida por FRUTERIA QUERO G.C., la cual fue presentada por el penado a los fines de ser verificada por este Tribunal, lo cual se hizo y se dejo constancia en el sistema informático.

Consta en el asunto, CERTIFICADO DE CLASIFICACION, de fecha 11-07-2016, suscrito por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, Dirección General de Regiones de Establecimientos de Sistema Penitenciarios, Dirección, Coordinación y Junta de Clasificación y Atención Integral del Internado Judicial del Estado Carabobo”, en la cual emite CLASIFICACIÓN con Grado de SEGURIDAD MINIMA, además de ello, el equipo multidisciplinario adscritos al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, asignados al mencionado Establecimiento Penal, mediante informe de pronóstico de conducta, de fecha 11/07/2016, determinó de forma contundente que el mismo tiene un pronóstico y justificación FAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada, en virtud de que posee:

 ADECUADO PROYECTO DE VIDA

 BUEN APOYO FAMILIAR

 ADECUADA CAPACIDAD DE AUTOCRITICA

 DISPOSICION AL CAMBIO POSITIVO DE CONDUCTA

En Atención a la verificación de los requisitos Up Supra señalados es por lo que se concluye que CUMPLE con los extremos previsto en el artículo 488 numeral 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Pena, a los fines del otorgamiento de Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena del Régimen Abierto, por cuanto la Clasificación arrojó como resultado SEGURIDAD Minima y Pronostico FAVORABLE , lo que hace procedente el Otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena y por lo tanto no apto para la concesión de la misma; Y Así Se Decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: OTORGA POR SER PROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, (REGIMEN ABIERTO) solicitada por el penado CORDERO C.A., plenamente identificado en autos, de conformidad con el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Acuerda que la misma la efectúen el Centro de residencias Supervisada Dr. A.G., ubicado en San D.E.C., sector campo solo, núcleo endógeno D.A..Se acuerda oficiar al Director del Internado Judicial de Carabobo para notificarlo de le presente decisión. Notifíquese al penado, Defensa, victima y a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, en materia de Ejecución. Líbrese oficios y boletas de libertad. Déjese copia certificada de la presente decisión en la carpeta respectiva.Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los siete (7) días del mes de octubre del año dos mil diez y seis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. Regístrese, publíquese y Cúmplase.

La Jueza Titular

Dra. R.A..

La Secretaria.,

En fecha: 7 de octubre de 2016, se dio cumplimiento a lo acordado en autos.

La Secretaria.,

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