Decisión de Tribunal Tercero de Ejecución de Caracas, de 10 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Tercero de Ejecución
PonenteVeneci Blanco García
ProcedimientoEjecución De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 10 de Agosto del 2006.

196º y 147º

Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria dictada por el Suprimido Tribunal Accidental Primero del Juzgado Superior Undécimo (11º) en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 29 de Septiembre de 1998, en contra del penado:

• COTO OLIVO DUOGLAS JOSÈ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.671.783, mediante la cual lo condenan a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el 83 ambos del Código Penal Reformado. Igualmente se le condena a cumplir las penas accesorias de Ley previstas en los artículos 13 y 34 del Código Penal.

Este Juzgado de Ejecución a los fines de lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:

I

COMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA

FECHA DE CUMPLIMIENTO

El penado COTO OLIVO DUOGLAS JOSÈ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.671.783, fue detenido preventivamente por primera vez en fecha 12 de Enero de 1994, tal y como consta en el Acta Policial cursante al folio 02 de la Primera pieza del expediente, hasta el día 29-04-1994, fecha en le cual se hizo efectiva La L.P.B.F. que el Suprimido Juzgado Segundo (02°) de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le concedió en fecha 22-04-1994, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 Literal 1º de la Ley Provisional Bajo Fianza, por lo que permaneció detenido por un lapso de tiempo de TRES (03) MESE Y DIECISIETE (17) DÌAS, en fecha 27-03-1996 fue detenido por Segunda vez tal y como consta en el Acta Policial cursante al folio 170 de la Primera Pieza del Expediente, hasta el día 12-04-1996 como se evidencia en la Boleta de Excarcelación Nº 59 cursante al folio 184 de la Primera Pieza del Expediente, por lo que permaneció detenido por un lapso de tiempo de QUINCE (15) DÌAS, en fecha 12-04-1997 fue detenido por Tercera vez tal y como consta en el Acta Policial cursante al folio 60 de la Segunda Pieza del Expediente, hasta el día 06-05-1997, como se evidencia en la Boleta de Excarcelación Nº 75 cursante al folio 79 de la Segunda Pieza del Expediente, por lo que permaneció detenido por un lapso de tiempo de VEINTICUATRO (24) DÌAS, ahora bien, al sumar la Primera, más la Segunda, más la Tercera detención, al referido penado le da un total de pena cumplida de CUATRO (04) MESES Y VEINTISEIS (26) DÌAS, faltándole por cumplir un remanente de pena de SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES Y CUATRO (04) DÍAS DE PRESIDIO.

II

DE LOS BENEFICIOS DE PRE LIBERTAD

Y

DE LAS PENAS ACCESORIAS

Ahora bien, este Tribunal, no realizó el respectivo cómputo para el otorgamiento de los beneficios procesales de Ley, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, la gracia de conmutación de pena “Confinamiento”, ni tampoco para el cálculo de las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal por cuanto el supra mencionado penado se encuentra en Libertad.

Así mismo, se ORDENA LA DETENCIÓN del mencionado ut-supra, de conformidad con el artículo 480 primer aparte Código Orgánico Procesal Penal, y se DETERMINA al Internado Judicial Capital “El Rodeo I”, como el sitio en que el referido penado, deberá cumplir la pena que le fuera impuesta, comenzándose a contar lo que le falta por cumplir desde la fecha efectiva de su captura.

Notifíquese a la Abogada B.A., en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. A tal efecto, líbrese la Boleta de notificación correspondiente, la respectiva Boleta de Encarcelación y oficio al Ciudadano Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, a nombre del referido penado, para que una vez aprehendido sea trasladado a su respectivo Centro de Reclusión. Así mismo, líbrense los oficios al Presidente del C.N.E., Jefe de la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo, al Director de Registros y Notarias del Ministerio del Interior y Justicia, al Director de Rehabilitación y C.d.M.d.I. y Justicia, al Jefe del Departamento de Sanciones Penales, Vigilancia y Ejecuciones, Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, y al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia.

Expídanse por Secretaría, Cuatro (04) copias certificadas de la presente decisión y anéxense a los Oficios antes referidos.-

LA JUEZ,

Dra. VENECI BLANCO GARCÌA.

.

EL SECRETARIO

ABG. RODERICK PAPA FLORES.

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente, librándose los oficios y las boletas correspondientes.

EL SECRETARIO

ABG. RODERICK PAPA FLORES.

VBG/RPF/dh.-

EXP. 563.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR