Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 5 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteYaletza Carolina Alvarez Hernández
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Barquisimeto, 5 de febrero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2002-001262

ASUNTO : KP01-P-2002-001262

PENADO: C.J.G.U.,

DELITOS: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO O ROBO

MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA DECIMA TERCERA

DEFENSA: DEFENSORIA PUBLICA PENAL SEPTIMA

JUEZA: YALETZA C.A.H.

SECRETARIA: EFRAIRY M.T.R.

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE A PENA

Revisado como ha sido el presente asunto, relacionado con el penado C.J.G.U., identificado en actas, este Tribunal en funciones de Ejecución, en uso de las competencias conferidas por los artículos 64, ultimo aparte, 479 numeral 1º y 486 del Código Orgánico Procesal Penal, se pronuncia en los términos que a continuación se señalan, previa determinación de la disposición aplicable para la verificación de las circunstancias que deben concurrir para el otorgamiento del beneficio ya indicado, en atención a la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en gaceta oficial extraordinaria, de fecha 04 de septiembre del corriente año, considerando quien juzga que, debe aplicarse el articulo 493 del mencionado texto adjetivo penal, antes de la aludida reforma por cuanto es mas favorable al prenombrado penado.

El ciudadano C.J.G.U., titular de la Cédula de Identidad No. 17.255.184, nacido en San Felipe, Estado Yaracuy, en fecha 20/04/1981, hijo de C.A.U. y R.G., de 24 años de edad, de estado civil casado, residenciado en San Felipe, Sector Marín, calles 6 y 7, casa No. 40, Estado Yaracuy, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO O ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, mas las penas accesorias de ley, contempladas en el artículo 16 DEL Código Penal.

Consta en autos que el prenombrado penado fue detenido preventivamente el día 06/09/2002 y se le otorga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad el 10/09/2002, por lo que estuvo detenido por espacio de 04 DÍAS. En fecha 28/04/2005 el Tribunal de Ejecución No. 2 del Estado Yaracuy, le dio la libertad plena, la cual se hace efectiva el día 02/06/2005 (folios 226 y 227, oficios 18365 y 787), estuvo detenido por el espacio de 01 MES Y 04 DÍAS. Se le otorga del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el 10-2007, iniciando sus presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario el 09-08-2006; siendo la última presentación el 30-10-2006 (folio 292 y 300, pieza 2), por lo que estuvo detenido 02 MESES Y 21 DÌAS. Se le revoca el referido beneficio el 13-03-2008, librándose orden de aprehensión, lográndose la captura el 21-10-2009, por lo que lleva en detención hasta hoy (29-10-2009): 08 DÍAS, que sumado a las detenciones anteriores se obtiene un TOTAL DETENCIÒN DE 04 MESES Y 07 DÍAS, siendo condenado a 02 AÑOS DE PRISION, faltándole por cumplir para la indicada fecha, 01 AÑO, 07 MESES Y 23 DÍAS, y con fecha de extinción para el día 22-06-2011 y siendo que desde el dia 29/10/2009, oportunidad en la cual se realizó el cómputo ha transcurrido un mes y seis días, al prenombrado penado le falta por cumplir UN AÑO, SEIS MESES Y DIECISIETE DIAS.

Igualmente, riela al folio Certificación de Antecedentes Penales del penado C.J.G.U., titular de la Cédula de Identidad No. 17.255.184, emitido por el VICEMINISTERIO DE SEGURIDAD JURIDICA, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, donde se evidencia que el mencionado penado, hasta la fecha de la actualización de la base de datos no registra antecedentes penales, constatándose que el prenombrado ciudadano se encuentra ingresado en el referido Sistema en la presente causa, lo cual lo hace acreedor del beneficio ya indicado.

Así mismo riela al folio 400 de la causa, oferta laboral, de fecha 14/12/2009, la cual fuere debidamente verificada por la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario con sede en el Estado Yaracuy, según se evidencia del folio 408 de la causa, con resultados positivos y mediante la cual el ciudadano A.R.P.M., Presidente de la Asociación Cooperativa de Transporte Conductores Unidos del Yaracuy, ofrece sus servicios como Chofer al prenombrado penado en horario comprendido de 6:00 am a 3:00 pm.

Consta a los folios 393 al 398 de la segunda pieza del presente asunto, comunicación número 1222, de fecha 04/01/2010, emanada de la mencionada unidad, en la cual remiten Informe Psicosocial, elaborado el día 08/12/2009 cuya conclusión arrojó que el prenombrado penado se encuentra apto para el otorgamiento del beneficio, lo cual es favorable a la concesión de la medida solicitada.

En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal ya referido, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, considera ajustado a derecho otorgar al penado C.J.G.U., identificado en actas el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de UN AÑO, SEIS MESES Y DIECISIETE DIAS y a tenor de lo dispuesto en el artículo 494 del Código Penal, le impone las condiciones siguientes:

• Permanecer en el domicilio indicado a lo largo del proceso, debiendo solicitar autorización al Tribunal con anticipación sobre cualquier cambio que en relación a ello haga.

• Presentarse ante el Delegado de Prueba cuando éste le indique, y cumplir con las condiciones que le imponga.

• Asumir las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.

• Participar en actividades comunitarias, debiendo presentar constancias al Tribunal cada dos meses

• Mantenerse laboralmente activo y presentar constancia de ello cada tres meses por ante el tribunal

• Asistir a terapias de autoestima y orientación psicológica, involucrando a familiares a fin de dinamizar el proceso, informando al delegado de pruebas y al tribunal, esto con carácter de obligatoriedad por lo menos tres (03) veces al año.

• No portar ni consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes o psicotrópicas, ni acercarse a lugares donde se expendan dichas bebidas y sustancias.

• No portar ningún tipo de armas.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA, EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano C.J.G.U., titular de la Cédula de Identidad No. 17.255.184, nacido en San Felipe, Estado Yaracuy, en fecha 20/04/1981, hijo de C.A.U. y R.G., de 24 años de edad, de estado civil casado, residenciado en San Felipe, Sector Marín, calles 6 y 7, casa No. 40, Estado Yaracuy, actualmente recluido en el INTERNADO JUDICIAL DE YARACUY, por el lapso de UN AÑO, SEIS MESES Y DIECISIETE DIAS, contados a partir de su primera presentación en la Unidad Técnica con sede en el Estado Yaracuy, debiendo cumplir las condiciones establecidas en esta decisión y las que le establezca el Delegado de Prueba, so pena revocatoria.

Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a la Defensa y al penado de autos, indicando a este ultimo que debe comparecer por ante su delegado de prueba y consignar constancia, por ante este Tribunal del inicio del Régimen de Prueba. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Del Estado Yaracuy al Internado Judicial del Estado Yaracuy, remitiéndole copia de la presente decisión.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, OFÍCIESE Y CÚMPLASE.

LA JUEZA CUARTA DE EJECUCIÓN

ABOG YALETZA C.A.H.

LA SECRETARIA

ABOG. EFRAIRY M.T.R.

En la misma fecha se publicó la presente decisión, y se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABOG. EFRAIRY M.T.R.

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