Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 23 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAlicia Margarita Olivares Melendez
ProcedimientoMedida Humanitaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto

Barquisimeto, 23 de mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2001-000205

ASUNTO : KP01-P-2001-000205

Medida Humanitaria

Quien suscribe se aboca al conocimiento de la causa vista la rotación de jueces y en este estado corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución emitir pronunciamiento a solicitud presentada por la Defensa PRIVADA de: H.J.J.P., titular de la cédula de identidad nro. 13.139.347, de otorgamiento de L.C. por Medida Humanitaria, prescindiéndose de audiencia conforme a lo establecido en el articulo 483 del código orgánico procesal penal en los términos siguientes: motivado a la patología presentada por el penado en autos, según el informe del medico forense quien se traslado al hospital central A.M.P., al piso cuatro servicio de medicina interna casa Nº 6 según lo ordenado por este despacho, en fecha 3 de mayo del 2011.

PRIMERO

Consta de cómputo de pena de fecha 19 de marzo de 2010 que el penado: H.J.J.P., titular de la Cédula de Identidad No. 13.139.347, soltero, nacido en Barquisimeto, de 34 años de edad, hijo de A.P. y J.J., domiciliado urbanización J.S. calle 2 casa numero 44 vía Duaca frente a la urbanización la ruezga. Fue CONDENADO en el asunto: KP01-P-2001-000205, en fecha 09 de julio de 1997, por lo extinto tribunal superior tercero en lo penal del Estado Lara, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN MANO ARMADA, previsto y sancionado en el 460 DEL CODIGO PENAL (d).se encuentran inserto en los folio 62 y 63 de este asunto pieza numero 3.

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SEGUNDO

En fecha 12 de mayo de 2011, es recibida solicitud presentada por el abogado J.M., se encuentra en el folio 125 de este asunto pieza numero 3, quien plantea otorgamiento de medida humanitaria, para su defendido en autos HERTOR J.J.P., INFORME MEDICO de fecha 10-05-2011 expedido por el Servicio de MEDICINA INTERNA, N.G.d.H.U.A.M.P.:

“(…) Se trata de paciente masculino de 34 años de edad, quien se encuentra en control por esta consulta POR EPICRISIS CON FIEBRE 39 DISNEA, DOLOR. TORAXICO, TOS CON ESPECTORACION PURULENTA TIENE TRATAMIENTO MEDICO AMBULATORIO..

TRATAMIENTO: AMPICILINA SUBBACTAL 750 MG POR 7 DIAS.

BERODUAL INHALADOR.

SEGÚN EPICRISIS QUE CORRE INSERTO EN EL FOLIO 126 EN LA PIEZA Nº 3.

TERCERO

Cursa al folio 124 Informe de Reconocimiento médico forense de fecha 12 de MAYO de 2011, practicado por el experta profesional especialista III, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses estadal L.M.. A MORENO, quien apreció:

“(…) Antecedentes patológicos:

1) FIEBRE

2) TOS, DIFICULTAR RESPIRATORIA Y MALESTAR EN GENERAL.

CUARTO

El artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

Artículo 502. Procede la l.c. en caso de que el penado o penada padezca una enfermedad grave o en fase Terminal, previo diagnóstico de un o una especialista, debidamente certificado o certificada por el médico forense o médica forense. Si el penado o penada recupera la salud, u obtiene una mejoría que lo permita, continuará el cumplimiento de la condena.

El artículo 10 del Pacto de los Derechos Civiles y Políticos establece:

1.- Toda persona privada de su libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano…

La salud es un derecho humano fundamental e indispensable para el ejercicio de los demás derechos humanos y toda persona tiene derecho al disfrute del mas alto nivel posible de salud que le permita vivir dignamente, mas aún quienes se encuentran privados de la libertad, por cuanto se encuentran en un estado de minusvalía y en una situación de vulnerabilidad frente a las pésimas condiciones de de los servicios médicos de nuestros centros de reclusión que de ningún modo garantizan este derecho a los reclusos, por diversas razones de fondo.

QUINTO

El artículo 43 de nuestra carta magna establece:

…El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad…

El articulo 83 de nuestra carta magna estable:

… consagra el derecho a la salud, el cual es un derecho social y fundamental obligación del estado, que lo garantizara como parte del derecho a la vida…

Siendo por lo tanto obligación del Estado de garantizar el goce de este derecho fundamental a la salud a las personas privadas de su libertad.

SESTO: CONSIDERACIONES PARA DECIDIR: Por ser competente este Tribunal conforme al contenido del artículo 479 y 502 del Código Orgánico Procesal Penal para pronunciarse con relación a lo peticionado por la defensa, tal como lo ha establecido la sentencia 447 de fecha 11 de agosto de 2008, con ponencia de la Magistrado Miriam Morandi Mijares (Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia) el Código Orgánico Procesal penal consagra a los penados la fórmula de la l.c. a modo de Medida Humanitaria, como medida alternativa de cumplimiento de pena en su artículo 503, siendo obligación del Tribunal de Ejecución para garantizar el derecho a la integridad física y moral, a la salud y a preservar la vida humana, a través de un ponderado juicio de proporcionalidad, por cuanto a criterio de esta misma sentencia procedería la medida humanitaria al tratarse de una enfermedad muy grave, con diagnostico de neumonía basal derecha.

DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución nro. 04 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la Ley Otorga LA L.C. POR MEDIDA HUMANITARIA AL PENADO: H.J.J.P., titular de la cédula de identidad nro. 13.139.347 de conformidad con los artículos 479, ordinal 1° y 503 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el contenido de la sentencia 447 de fecha 11 de agosto de 2008, con ponencia de la Magistrado Miriam Morandi Mijares (Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia), así mismo se acuerda OFICIAR al Centro Penitenciario de Centro Occidente, a los fines de que se sirvan AUTORIZAR al penado LA L.C. POR MEDIDA HUMANITARIA, objeto de garantizar el derecho a la s.D.H.J.J.P., titular de la cédula de identidad nro. 13.139.347, OFICIESE al hospital L.G.L., de esta ciudad para que el penado en autos, reciba el tratamiento medico. Motivado a que en el informe medico forense se desprende que sufre de neumonía basal derecha.

Líbrese oficios. Regístrese, publíquese y cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 04

ABG. A.O.M.

LA SECRETARIA

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