Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 24 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteAlida Morella Torcatti Berroteran
ProcedimientoRedención De Pena Por El Trabajo Y/O El Estudio Y

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Mérida

Mérida, 24 de Noviembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-001033

ASUNTO : LP01-P-2010-001033

AUTO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO Y ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO.

Por cuanto se recibió oficio suscrito por el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado H.N.U.A., mayor de edad, titular de la cedula de identidad n° V.-5.258.751 , remitiendo a este Despacho la carpeta contentiva de los recaudos relacionados con la solicitud, entre los cuales se encuentran solicitud de Redención suscrita por el penado y el Director del Centro Penitenciario, constancia de buena conducta, así como constancia de trabajo, Acta N° 10 del mes de noviembre de 2011, y pronunciamiento de la Junta de Redención en la que certifican que el mencionado penado realizó actividades de trabajo como ARTESANO, y estudiante de la Misión Robinson, desde el 18-04-2009 al 07-11-2011, acumuló un tiempo efectivo de trabajo y estudio de ocho (08) meses y siete (07) días, lo cual equivale según el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el estudio a un tiempo de pena redimida de: cuatro (04) meses tres (03) días y doce (12) horas. Y ASÍ SE DECLARA.

Ahora bien a los fines de determinar el tiempo de pena cumplido, y realizar computo de la pena cumplida por el penado en mención conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se observa:

Cómputo actualizado de pena. A tal efecto, tenemos:

Primero

El penado H.N.U.A., fue sentenciado por los Tribunales Segundo y Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, ( acumulación) por la comisión del delito de Hurto Agravado en grado de tentativa y Hurto Calificado, previstos y sancionados en los artículos 452.8 y 453.1 del Código Penal, y la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de la condena artículo 16 del Código Penal.

Segundo

El penado H.N.U.A., fue detenido en una primera oportunidad en la causa TK01-P-2009-000002, el día 30-10-2008, hasta el día 18-12-2008, por un lapso de: un (01) mes y dieciocho (18) días, luego fue puesto a derecho en fecha 31-01-2011, se encuentra detenido hasta la presente fecha 24-11-2011, (éste lapso de tiempo se le computa en la causa LP01-P-2010-001033,) que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal equivale a igual tiempo de pena cumplida, en la causa N° LP01-P-2010-001033, fue privado de libertad el día 25-03-2010, hasta la presente fecha 24-11-2011, por un (01) año, siete (07) meses y veintinueve (29) días a lo que se suma la presente redención de pena de: cuatro (04) meses tres (03) días y doce (12) horas para un total de pena cumplida de: dos (02) años, un (01) mes, veinte, (20) días y doce (12) horas, que al ser descontados de la pena impuesta de tres (03) años y seis (06) meses de prisión, le resta por cumplir un remanente de pena equivalente a: un (01) año, cuatro (04) meses nueve (09) días y doce (12) horas que los terminará de cumplir el día 04 de abril de 2013 a las 12:00 del mediodía.

Queda así actualizado el cómputo de la pena a la cual fue condenado el ciudadano H.N.U.A., en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por todos las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1° y 507 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acuerda la Redención de la Pena por el Trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión al penado, H.N.U.A., y declara que ha cumplido un total de pena de: dos (02) años, un (01) mes, veinte, (20) días y doce (12) horas, que al ser descontados de la pena impuesta de tres (03) años y seis (06) meses de prisión, le resta por cumplir un remanente de pena equivalente a: un (01) año, cuatro (04) meses nueve (09) días y doce (12) horas que los terminará de cumplir el día 04 de abril de 2013 a las 12:00 del mediodía.

Por cuanto se observa que el penado opta a suspensión condicional de la ejecución de la pena, y solo falta la clasificación de mínima seguridad y la oferta laboral para decidir, se ordena oficiar al Centro Penitenciario de Los Andes, con la urgencia del caso. Líbrese boleta de notificación al penado para que presente oferta laboral. Cúmplase.

Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de Los Andes. Notifíquese a la defensa, al penado y a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de esta Entidad Federal. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. A.M.T.B.

LA SECRETARIA

ABG. LISYANE TERÁN MORENO.

En fecha______________ se dio cumplimiento con lo ordenado y se libraron boletas Nros. ____________________________________________________ y oficio N° ____________________________. Conste. La Secretaria.-

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