Decisión nº 787-08 de Tribunal Quinto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 29 de Julio de 2008

Fecha de Resolución29 de Julio de 2008
EmisorTribunal Quinto de Ejecución
PonenteMilagros Soto Caldera
ProcedimientoCómputo De Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN

FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 29 DE JULIO DE 2008

Años 198° y 149°

RESOLUCIÓN N° 787-08.- CAUSA N° 5E-297-08.-

Firme como ha quedado la Sentencia N° 027-06 de fecha 23-11-06, dictada por el Juzgado Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual CONDENÓ a la penada D.D.C.G.V., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 13.022.274, Venezolana, hija de L.G. y N.d.G., a sufrir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del Delito de ASALTO A TRIPULANTE DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 357 en concordancia con las agravantes de los ordinales 1, 4, 5, 8 y 11 del artículo 77 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano J.M.; por lo que este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en los Artículos 482 y 484 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la referida Sentencia y a elaborar el Cómputo de Pena de la penada D.D.C.G.V., de la manera siguiente:

Esta Juzgadora dando cumplimiento a lo ordenado a la decisión de fecha, 04-04-2005, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde Ordena la Suspensión de la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y aplicar el artículo 500 ejusdem, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela donde consagra:

El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y último intérprete de la Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación. Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República

. (La negrita y subrayado es del Tribunal)

Razón por la cual este Tribunal considera ajustado a Derecho y de Justicia, ejecutar la referida Sentencia emanada de la Sala Constitucional, y en ese sentido, realizar el computo de pena, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64, 479, 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal , de la manera siguiente:

De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal que dispone que:

Corresponde al Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de las penas o medidas de seguridad impuestas

.

De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:

“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:

  1. - Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;

  2. - La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;

  3. - El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que san necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí al penado con fines de vigilancia y control. (Subrayado y negrilla del Tribunal)

PRIMERO

Este Tribunal observa que la penada de autos fue detenida por primera vez en fecha 29-05-05 hasta el 07-12-05 fecha en la cual se constituyó fianza a su favor en virtud de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con los ordinales 3º y 8º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo detenida nuevamente el día 18-10-06 hasta el día de hoy 29-07-08, lleva efectivamente privada de su libertad DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, faltándole por cumplir: CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES Y ONCE (11) DÍAS.

TERCERO

De tal manera que la penada D.D.C.G.V., cumplirá la Pena Principal el día: 10-04-2014.

Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 10-04-2008, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena el día 10-12-2008, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplirá la Mitad (1/2) de la pena impuesta el día: 10-04-2010.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena el día 10-08-2011, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de L.C..

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena el día 10-04-2012, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, equivalente a Una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta, cumplida la pena principal, la cumplirá el día: 16-11-2015. Y así se Decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CÓMPUTOS DE LEY, relacionado con la penada D.D.C.G.V., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 13.022.274, Venezolana, hija de L.G. y N.d.G., de conformidad con lo establecido en los artículos 64, 479, 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias certificadas de la misma con oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, solicitando igualmente el Traslado del penado de autos, para el día VIERNES 26-09-2008, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Presidente y demás Miembros del C.N.E. y al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales; y notifíquese mediante Boletas a la Fiscalía 27° del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, a la Defensa y al penado.-

LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,

DRA. MILAGROS SOTO CALDERA LA SECRETARIA

ABOG. A.S..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró la misma bajo el número 787-08, y se ofició.-

LA SECRETARIA,

ABOG. A.S..

MSC/lis.-

CAUSA N° 5E-297-08

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