Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteSuleima Angulo
ProcedimientoTrabajo Fuera Del Establecimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 16 de octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2012-001771

OTORGAMIENTO DE FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA: DESTACAMENTO TRABAJO

Revisada como ha sido la presente causa, y recibido como ha sido el Cerificado de Clasificación y el Pronóstico de Conducta relacionado con el penado D.A.P.P., , practicado en el m.d.P.C.J. efectuado en el Internado Judicial de Yaracuy; y este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 500 y 506 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de proveer y estudiar sobre el otorgamiento de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena hace las siguientes consideraciones:

De la revisión de las actas procesales se observa que el ciudadano D.A.P.P., , fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA EN LA MODALIDAD DE LESIONES GRAVES, de conformidad con el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en relación con el artículo 415 del Código Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., mas las penas accesorias previstas en el artículo 66 numeral 2 y 3 Ejusdem; la cual, una vez quedó firme se recibieron las actuaciones en este Tribunal, procediéndose a efectuar el respectivo cómputo, cuya reforma se efectuó en fecha 24-09-2013 y en la se dejó constancia que este penado podía optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena: DESTACAMENTO DE TRABAJO, a partir de la fecha 17-06-2013 de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal que prevé:

Artículo 500. El Tribunal de Ejecución podrá autorizar el Trabajo Fuera del Establecimiento a los penados que hayan cumplido, por lo menos Una Cuarta Parte (1/4) de la pena impuesta…

En razón de la antes señalado se concluye, que en lo atinente a la oportunidad legal para optar a la formula alternativa de Trabajo Fuera del Establecimiento, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, tal requisito legal se encuentra satisfecho en el caso bajo estudio, por lo que debe pasarse a revisar y evaluar los demás requisitos previstos en los numerales del tercer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así se tiene que respecto del primero de los requisitos, no consta en autos que el penado D.A.P.P., haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena, pues aunque el mismo aparece como acusado en el Asunto KP01-P-2011-4807 por el Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, se trata de un hecho ocurrido con anterioridad a la fecha de comisión del hecho por el cual fue sancionado en la presente causa.-

Se observa además que el penado ha sido Clasificado previamente en el Grado de MÍNIMA SEGURIDAD por los miembros que de acuerdo al numeral 2 del artículo 500 del Código Orgánico procesal penal, conforman la Junta de Clasificación y Atención Integral del Centro de reclusión.

Asimismo consta Pronóstico de Conducta FAVORABLE del penado, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un Equipo Técnico constituido por un Psicólogo, un Criminólogo, un Trabajador o Trabajadora Social, previa realización de una evaluación Social, Psicológica y Criminológica, según el cual el penado D.A.P.P., presenta autocrítica ajustada a la realidad, adecuada empatía hacia la víctima, luce movilizado por la experiencia intramuros, posee progresividad conductual intramuros y proyecto de vida viable. De allí que se haya emitido un PRONÓSTICO DE CONDUCTA FAVORABLE para este penado.

Finalmente, no consta en autos que al penado se le ha revocado alguna Medida Alternativa al cumplimiento de la pena.

Consta igualmente en autos OFERTA DE TRABAJO expedida por la empresa “OFIDOR, C.A.” en la cual se le ofrece al penado de autos el cargo de ASISTENTE PERSONAL.

Se puede apreciar así que en el caso de autos, se cumplen con los extremos previstos en el artículo 500, numerales 1, 2, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines del otorgamiento de Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, por lo que resulta oportuno destacar por otra parte la oposición que ha hecho la víctima en el presente asunto, al otorgamiento de beneficio procesal al penado, para lo cual ha alegado el daño que le fue causado y el hecho de que el penado es reincidente.

Ante tal situación, este Tribunal debe apuntar que el daño ocasionado es un elemento tomado en consideración en la propia calificación jurídica que se le dio a los hechos sancionados (VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA EN LA MODALIDAD DE LESIONES GRAVES), así como en la pena que le fue impuesta y que se está ejecutando; y que no obstante, para los mencionados delitos la ley prevé la posibilidad de otorgamiento, no de beneficios, sino de fórmulas alternativas de cumplimiento de pena. Ahora bien, en relación a la reincidencia que alega la víctima, es preciso apuntar que aunque el penado D.A.P.P. aparece como imputado en otro asunto penal como se indicó up supra, esa circunstancia no lo hace reincidente, pues el mismo está amparado por al presunción constitucional de inocencia y hasta tanto no sea condenado mediante sentencia firme sobre los hechos ventilados en aquél procedimiento, no puede afirmarse que el mismo sea el responsable de los mismos y menos aun se le puede calificar de reincidente. Además, en autos riela el Certificado de Antecedentes Penales (folio 109) en el que se indica que el penado solo ha sido condenado por el hecho ventilado en la presente causa. En todo caso, la reincidencia fue suprimida como impedimento para el otorgamiento de fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, en la reforma del Código Orgánico Procesal Penal del 04-09-2009, es decir, que aun siendo reincidente, tal circunstancia no constituye impedimento legal para el otorgamiento de beneficios y de fórmulas de cumplimiento de pena.-

La existencia de la otra causa penal (KP01-P-2011-4807) sería un obstáculo para el otorgamiento de fórmula alternativa de cumplimiento de pena, si se tratara de un delito o falta cometidos durante el cumplimiento de la pena, como lo indica el numeral 1 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable a la presente causa; pero en el caso de marras, el referido asunto penal versa sobre hechos ocurridos con anterioridad incluso de la comisión del hecho sancionado en la presente causa.-

Cabe destacar también el Operativo que se viene efectuando en la actualidad por la Ministra del Poder popular para los Servicios Penitenciarios, para realizar Cayapa Judicial a Nivel Nacional y al Despliegue ordenado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, en conjunto con los órganos de Administración de Justicia con el objetivo de atender la Celeridad Procesal en aras de garantizar el Acceso a la Justicia, siendo un hecho Notorio Comunicacional, publicado en el Portal de la Pagina del Tribunal Supremo de Justicia en fechas 28 de Junio y 04 de julio 2013 y en estricta aplicación de la Garantía de los Derechos Humanos en el m.d.E.D. y Social de Derecho y de Justicia que propugna la Carta Magna, para dar respuesta a las principales necesidades de la población penitenciaria; postulados estos consagrados en los artículos 2, 22, 43, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en cuenta la Circunstancia Sobrevenida del Desplazamiento de la Población Penal del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara a los diferentes Centros de Reclusión de Venezuela, así como la saturación de los centros de detención policiales, en los cuales no hay condiciones para que se desarrollen los programas de reinserción social a que deben ser sometidos los penados, como elemento que dificulta la reinserción social del penado, siendo que aun en el Centro Penitenciario que corresponde a esta Región, no se están recibiendo a los privados de libertad por problemas de infraestructura debido a la misma situación ya señalada, lo que en todo caso constituye un problema de Estado no imputables a los privados de libertad.

En atención a ello, esta Juzgadora en el m.d.O.C.J. instaurado como Política de Estado, pasa a revisar el presente Asunto, en el cual se evidencia que se encuentra dentro de los parámetros legales para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena

Así las cosas, y encontrándose esta Juzgadora facultada para emitir pronunciamiento, de conformidad con el articulo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se desprende del análisis de los recaudos que el penado de marras cumple con los requisitos exigidos por la Ley Adjetiva, es por lo que este Tribunal considera que es procedente Otorgar la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena; como es el TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, virtud de lo cual y por lo que a tenor de lo previsto en el articulo 510 Ejusdem, debe ser cumplido bajo las siguientes condiciones:

 Una vez Trasladado al Centro de Pernocta Antiguo Internado Judicial, Barquisimeto, Estado Lara, deberá Someterse al control y vigilancia del Delegado de prueba a los fines de cumplir con la formula Alternativa de cumplimiento de Pena

 Comparecer al Tribunal de forma Obligatoria el Jueves Próximo de haber egresado del Centro Penitenciario en Horario de Atención al Público a partir de 8 y 30 a.m.

 Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegado de Pruebas.

 Cumplir con el Reglamento y Normas Internas del Centro de Pernocta, debiendo colaborar con el Mantenimiento y Conservación de las Instalaciones

 No consumir sustancias Estupefacientes ni Psicotrópicas ni bebidas alcohólicas.

 No portar ningún tipo de Armas.

 Al Egreso e Ingreso del Centro de Pernota deberá permitir la Requisa Diaria Personal

 En Caso de Fuerza Mayor o Caso Fortuito al Ausentarse de Centro de Pernota deberá de forma inmediata notificar al Delegado de Pruebas o Tribunal

 Mantenerse laboralmente activo bajo estricta supervisión por parte de su Delegado de prueba, debiendo consignar cada Tres (03) Meses C.d.T.

 Recibir orientación en cuanto a la Prevención del Delito y a la Selección de Grupos de Pares

 Recibir atención psicológica para su proceso de reinserción social.

 Participar en programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar sus conductas violentas y evitar la reincidencia, a cuyo efecto debe asistir al Instituto Nacional o Regional de la Mujer

 Realizar Trabajo comunitario con el C.C. cercano al Centro de Pernota y presentar constancia a su Delegado de Prueba.

ADVIRTIÉNDOLE QUE EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE ESTAS OBLIGACIONES AQUÍ IMPUESTAS Y DE LAS QUE LE IMPONGA EL DELEGADO DE PRUEBA, SERÁ CAUSAL SUFICIENTE PARA LA REVOCATORIA DE LA LIBERTAD ANTICIPADA, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 511 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Y Así Se Decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Otorga la formula alternativa de Cumplimiento de Pena de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO) al penado D.A.P.P., .

Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; a la Defensa y a la víctima; Impóngase al penado de la presente resolución entregándosele Copia Certificada conforme lo establecido en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal; Notifíquese al Director del Centro de Pernocta Antiguo Internado Judicial Barquisimeto, remitiéndole copia de la presente decisión; Ofíciese al Director del Internado Judicial de Yaracuy, a los f.d.T.d.P..

Regístrese, Publíquese, Ofíciese y Notifíquese.

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Dieciséis (16) días del mes de Octubre del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4

ABG. S.A.G.

LA SECRETARIA

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